Por medio de la Resolución de 15 de octubre de 2010 («BOE» del 26), del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en cumplimiento del artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En virtud del artículo 18.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), pasó a denominarse ENAIRE.
Asimismo se hace necesario el cambio de la dirección electrónica de referencia de su sede que se prevé en el artículo 2, apartado b) de la referida Resolución de 15 de octubre de 2010.
Por otro lado, se hace necesario la modificación del artículo 2, apartados d), f) y h) de dicha Resolución a efectos de designar dentro de la actual estructura de ENAIRE a la unidad competente para la gestión tecnológica de la Sede, así como de los contenidos comunes de la misma e identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
Por último se hace igualmente preciso la modificación del apartado 1 del artículo 4 para identificar las dependencias en las que se pueden presentar físicamente sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, de acuerdo a las dependencias actualmente existentes en ENAIRE.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:
Todas las referencias a AENA efectuadas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se entenderán efectuadas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y las efectuadas a la Sede Electrónica de AENA (SEA) se entenderán efectuadas a la Sede electrónica de ENAIRE (SEE).
Modificar el artículo 2 apartados b), d), f) y h) de la Resolución de 15 de octubre de 2010 que quedarán redactadas como sigue:
«b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.enaire.gob.es.»
«d) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección de Sistemas, que la ejercerá a través de la División de Sistemas de Información.»
«f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la Secretaría General.»
«h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.
Para la atención presencial, la Sede Central de ENAIRE, y oficinas de sus Direcciones Regionales.»
Modificar el artículo 4.1 párrafo tercero que quedará redactado como sigue:
«1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SEE, serán los siguientes:
Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro de ENAIRE o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentación telemática, a través del buzón general de quejas y sugerencias disponible en la sede electrónica.»
Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Madrid, 2 de diciembre de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
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