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Documento BOE-A-2016-2249

Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 18055 a 18056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 15 y 38, de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Hípica Española
Artículo 15.º

Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica que será expedida por las Federaciones Hípicas de ámbito autonómico que estén integradas en la RFHE.

La licencia producirá efectos en el ámbito estatal y autonómico desde el momento en que se inscriba en el registro de su correspondiente Federación Hípica Autonómica. A estos efectos, las Federaciones Hípicas de ámbito autonómico deberán comunicar a la RFHE las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones, para lo que bastará la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de inexistencia de Federación Hípica Autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por dicha Federación Autonómica o cuando ésta no se hallare integrada en la RFHE, la expedición de licencias será asumida por la RFHE. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias para las que, en su caso, fuera necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación Ecuestre Internacional.

Corresponde a la RFHE la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las Federaciones Autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos.

Artículo 38.º

Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas organizadas bajo la jurisdicción de la RFHE, así como las organizadas por las Federaciones de ámbito autonómico cuando en ellas haya delegado de la RFHE, y estén abiertas a la participación de deportistas que tengan licencia deportiva y cumplan con los niveles técnicos mínimos que se determinen reglamentariamente.

Las competiciones de ámbito autonómico serán aquellas calificadas como tales por las Federaciones de ámbito autonómico en el ejercicio de sus competencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2016
  • Fecha de publicación: 04/03/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 38 de la Resolución de 11 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2146).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Hípica Española

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