Advertidos errores en el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 208, de 30 de agosto de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 94137, en el título de la parte III del anexo, donde dice: «Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales», debe decir: «Disolventes de extracción utilizados en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales».
En la misma página, en el cuadro de la parte III del anexo, en el encabezamiento de la segunda columna, donde dice: «Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de plantas aromáticas naturales», debe decir: «Contenido máximo de residuos en los productos alimenticios debidos a la utilización de disolventes de extracción en la preparación de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales».
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