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Documento BOE-A-2016-2278

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación y lanzamiento de un producto de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2016, páginas 18174 a 18177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-2278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de febrero de 2016, ha verificado que el Acuerdo CEP.3(E)/2016-2.1, de 8 de febrero, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea, y sobre modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la derogación, con fecha 17 de mayo de 2016, de seis apéndices «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2 (apéndice 4), «con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 3 (apéndice 4 bis), «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 36» a dos euros, clase 1 (apéndice 9), «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros (apéndice 17), «con mecánica supera a la carta rival hasta en cuatro oportunidades» a dos euros, clase 2 (apéndice 17 bis), y «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 3 sobre 8» a tres euros, clase 1 (apéndice 19); y la inclusión de un nuevo apéndice 4 «con mecánica encuentra 3 números iguales hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1; cumple con la normativa antes mencionada. Las normas del mencionado grupo de productos entrarán en vigor el día 18 de mayo de 2016 y tendrá una duración indefinida hasta que no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo I que acompaña a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.3(E)/2016-2.2, de 8 de febrero sobre «Lanzamiento del producto de lotería instantánea con el nombre de «Año a tutiplén».

El producto «Año a tutiplén» tendrá las características del grupo de productos «con mecánica encuentra 3 números iguales hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1, regulado en el apéndice 4 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 15 de febrero de 2016 y que se encuentra contenido en el Anexo I que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto tendrá lugar el 18 de mayo de 2016.

Madrid, 15 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
Apéndice 4

Normas de los productos «con mecánica encuentra 3 números iguales hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1.

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos

18 de mayo de 2016.

Soporte de comercialización

Físico.

Precio por boleto

3 euros.

Boletos por serie

1.500.000.

Valor facial de la serie

4.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie

402.618.

Importe de premios por serie

2.880.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie

64,0%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

100.000 euros al contado + 5.000 euros al mes durante 12 meses

2.ª

20

1.000

3.ª

47

500

4.ª

3.050

100

5.ª

4.600

50

6.ª

4.900

25

7.ª

12.000

20

8.ª

15.000

15

9.ª

39.000

10

10.ª

96.000

5

11.ª

228.000

3

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego formada por siete jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada jugada consta de tres figuras dispuestas horizontalmente y a su derecha un elemento denominado «premio».

a) Al rascar, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras. También puede aparecer debajo de alguna figura un símbolo especial.

b) Al rascar el elemento denominado «premio», aparece una cantidad expresada en euros en cifras y letras.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego, aparecen en alguna jugada tres números iguales, cada uno debajo de una figura, la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

b) Si al rascar el área de juego, aparece en alguna jugada dos veces el símbolo especial, cada uno debajo de una figura, la jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros de dicha jugada.

c) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada aparece tres veces el símbolo especial, uno debajo de cada figura, la jugada está premiada con el premio de primera categoría.

d) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

3.º Normas específicas del pago de premios.

El pago del premio correspondiente a la primera categoría se efectuará como sigue:

3.1 El importe de cien mil euros (100.000 euros) al contado y el primer pago de cinco mil euros (5.000 euros) se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del boleto premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 15 a 19 de este Reglamento.

3.2 El pago de las mensualidades desde la segunda a la decimosegunda, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la ONCE durante los once meses siguientes a la presentación al cobro del boleto. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 de cada mes o día hábil siguiente.

3.3 Contra la entrega del boleto premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 3.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las mensualidades desde la segunda a la decimosegunda; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago.

3.4 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2016
  • Fecha de publicación: 05/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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