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Documento BOE-A-2016-2341

Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2016, páginas 18577 a 18577 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-2341

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –22 de febrero de 2016–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 1 de marzo de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 01/03/2016
  • Fecha de publicación: 08/03/2016
  • Suspende desde el 22 de febrero de 2016, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 8 de marzo de 2016, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art.4 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 102/2017, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2017-9661).
  • SE DECLARA, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 8.6 de la Ley 3/2008 de 23 de abril, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 7/2015, de 14 de mayo y su levantamiento respecto al resto de los arts. impugnados, por Auto de 5 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6841).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 4, 8, 9, 10, 11 y lo indicado del artículo 6 de la Ley 7/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6015).
    • el artículo 8.6, lo indicado de la disposición adicional 4, las disposiciones adicionales 6 y 7 y las transitorias 3 y 6 de la Ley 3/2008, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2008-9292).
Materias
  • Cataluña
  • Deporte
  • Deportistas profesionales
  • Recursos de inconstitucionalidad

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