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Documento BOE-A-2016-3149

Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2015, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2016, páginas 23409 a 23410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3149

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 19 de agosto de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 75438, en la base sexta de las bases reguladoras («Procedimiento de concesión de ayuda»), donde dice:

«Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la Base Décima, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas Bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable...»

Debe decir:

«Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la Base Décima, los solicitantes deberán presentar sus solicitudes en dos fases: una primera fase de presentación del formulario de solicitud y una segunda fase de presentación de la documentación adjunta a la solicitud.

En la primera fase de presentación del formulario de solicitud, los solicitantes deberán presentar únicamente el formulario de solicitud específico para la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable.

En la segunda fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud, aquellos solicitantes que hayan presentado dicho formulario de solicitud, deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas Bases, a través de la sección “Mis trámites” de la sede electrónica de Red.es.»

En la página 75443, en la base décima de las bases reguladoras («Plazos, notificaciones y publicidad»), donde dice:

«1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se abrirá el día 4 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 25 de mayo de 2016.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día 4 de mayo de 2016…»

Debe decir:

«1. Plazo de solicitud: El plazo de solicitud se divide en dos fases consecutivas:

a) Fase de presentación del formulario de solicitud: se abrirá el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.

b) Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día 18 de mayo de 2016…»

Madrid, 18 de marzo de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2016
  • Fecha de publicación: 01/04/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9308).

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