Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-3218

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2015 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23695 a 23697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial correspondiente al año 2015 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, (código de convenio número 99010355011996) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2016, de una parte por las asociaciones empresariales ANDECE, ANEFHOP y FEDCAM, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En Madrid, a 16 de febrero de 2016, se reúnen en los locales de MCA-UGT, sitos en Avenida de América, 25-5.º de Madrid, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del VI Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE:

D.ª Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

D. Carlos María Parra García.

Por FEDCAM:

D. Luis Neira Pérez.

D. José M.ª Puig Figuera.

D. Vicente Cerezo Novejarque.

Representación sindical:

Por MCA-UGT:

D. Juan Carlos Barrero Mancha.

Por Federación de Construcción y Servicios de CC.OO:

D. Daniel Barragán Burgui.

Para proceder a la actualización salarial de 2015, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del VI Convenio General de Derivados en función de los criterios establecidos en la Disposición Final Primera acuerdan

Primero.

Fijar las tablas para 2015 de remuneraciones mínimas sectoriales del Anexo I del VI Convenio General por aplicación del incremento pactado del 1,00% sobre las tablas de 2014, una vez conocido el incremento del PIB correspondiente al año 2015 que alcanzó un 3,20%, y que se adjuntan a la presente como Anexo I – A).

Segundo.

Fijar los criterios a seguir en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para establecer las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2015 que se adjuntan a la presente como Anexo I –B) de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición Final Primera.

Tercero.

Remitir este Acta con su anexo a la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D.ª Ana Simancas Benito para su presentación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 13,40 horas del día al principio señalado.

Por ANDECE: Por ANEFOP: Por FEDCAM:

Por MCA-UGT: Por CC.OO.-Construcción y Servicios:

ANEXO I

A. Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2015

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2015

XII

8 (*)

16.988,34 €

XI

7

17.243,16 €

X

6

17.501,81 €

IX

5

17.764,33 €

VIII

4

18.030,80 €

VII

3

18.607,79 €

VI

V

2

19.947,54 €

IV

III

II

1

20.466,17 €

(*) Fórmula de cálculo de remuneraciones brutas para 2015:

Grupo 8 = Remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2014 + 1,00%.

B. Criterios de aplicación de los incrementos salariales correspondientes al año 2015 en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos

Una vez conocido el incremento del PIB de 2015 situado en un 3,20% procede aumentar las tablas salariales de 2014 en un 1,00%, con efectos económicos de uno de enero de dos mil quince.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3355).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid