I
El Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el pasado 15 de diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.
Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.
El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo por importe del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (426 euros), que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El 15 de abril de 2016 vence el plazo para solicitar el acceso al programa. Por ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una valoración del mismo, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, concluyendo que el programa ha sido eficaz para la inserción y atención de los desempleados de larga duración.
Así, gracias a este programa, a fecha de 31 de marzo de 2016 se ha atendido a 161.583 desempleados de larga duración. A todos ellos se les ha realizado un Itinerario Personalizado de Inserción.
Además, se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas (99.410).
Un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido insertados en el mercado laboral (15.212), con datos de febrero, rozando en algunas comunidades autónomas el 30% de inserción.
El programa incluye como novedad destacada la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Así el 87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad, han mantenido su empleo tras finalizar el programa.
Por lo anterior, resulta de gran importancia mantener las medidas de activación para el empleo establecidas en el citado Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, de modo que contribuyan a mejorar la empleabilidad de los trabajadores en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral, máxime cuando se trata de personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo, presentan especiales necesidades de protección, lo que exige que se prorrogue el Programa de Activación para el Empleo próximo a finalizar su vigencia y se mejore el acceso al mismo de los potenciales beneficiarios.
Como ya ocurriera con la aprobación inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones del mismo introducidas por este real decreto-ley resultan coherentes con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, elemento nuclear del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de un itinerario individual y personalizado de empleo.
En esa misma línea y por razones análogas, la situación presente aconseja mantener temporalmente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo, regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.
II
El real decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el Programa de Activación para el Empleo.
El primer apartado da nueva redacción a la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente.
El segundo apartado modifica el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa evitando la solución de continuidad con el actualmente vigente y extendiéndolo durante un año más, hasta el día 15 de abril de 2017.
La disposición transitoria única tiene como fin permitir la incorporación al programa a aquellas personas que reúnan en el nuevo período de solicitud todos los requisitos de acceso excepto el relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, en el caso de que se encontrasen inscritas a fecha 1 de diciembre de 2014.
La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.
La disposición final segunda modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, permitiendo la prórroga automática de dicho programa mientras la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa.
La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este real decreto-ley.
III
En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este real decreto-ley, concurren estos requisitos en las dos medidas que se pretenden adoptar con la presente norma.
El 15 de abril de 2016 es el último día para que los desempleados puedan presentar la solicitud de incorporación al Programa de Activación para el Empleo. Por ello, la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento al día siguiente, evitando una discontinuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo y la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados, justifica que de manera urgente se apruebe este real decreto-ley.
En razones similares se fundamenta la modificación relativa al Programa de recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo. La evolución del mercado de trabajo en España permite estimar que de forma inminente la tasa de desempleo en nuestro país, conforme a los criterios de la Encuesta de Población Activa, pase a estar por debajo del 20 por ciento.
Este carácter inminente justifica la urgencia de que se modifique mediante este norma la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, permitiendo la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mientras la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento. Además, la necesidad de mantener este programa tiene su razón de ser en que pese a los avances registrados en el mercado laboral español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de desempleo afectando en especial a los desempleados de larga duración que han agotado las prestaciones o subsidios.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2016,
DISPONGO:
El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.»
Las personas que se encontraran inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 podrán ser beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo siempre que reúnan todos los requisitos de acceso al programa exigidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, excepto el establecido en su apartado 1.b) relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, queda redactada en los siguientes términos:
«La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.»
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid