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Documento BOE-A-2016-3866

Resolución de 12 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 30 de junio de 2005, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27142 a 27144 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-3866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales, define los servicios vocales nómadas como aquellos servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que ofrecen comunicaciones vocales bidireccionales en tiempo real desde puntos de acceso a los que los usuarios pueden conectarse de forma remota y permiten tanto el establecimiento como la recepción de llamadas, pudiendo incluir suplementariamente otro tipo de capacidades, como la comunicación multimedia.

Dado el tiempo transcurrido desde la adopción de esta resolución, se ha observado que no da una respuesta adecuada a determinados servicios que demanda el mercado y que, si bien están caracterizados por la condición nómada de los clientes, esto es, les ofrece la capacidad de conectarse de forma remota al punto de acceso al servicio a través de una red de datos, no se basan en comunicaciones vocales sino en el envío y recepción de mensajes interpersonales en interoperabilidad con el servicio de mensajes compatible con el servicio telefónico disponible al público (mensajes SMS/MMS). Aunque interoperables, el servicio nómada de mensajes se define de manera independiente al servicio de mensajes que los operadores de servicios de comunicaciones fijas y móviles ofrecen a sus clientes, bien a través de terminales de comunicaciones vocales o bien a través de plataformas de mensajes.

Este servicio se caracteriza por el acceso del cliente a la red del operador mediante una conexión de datos a partir de la cual dicho cliente tendría la capacidad de enviar y recibir mensajes SMS/MMS, sin necesidad de tener contratado un servicio de comunicaciones vocales. Para ello, el operador necesitaría dotar al cliente de numeración accesible desde el resto de las redes, motivo por el que se precisan recursos públicos de numeración. Asimismo, el receptor del mensaje recibiría un SMS/MMS cuyo origen es un número al que a su vez se puede responder mediante otro SMS/MMS.

El servicio descrito se prestaría en interoperabilidad con otros servicios de mensajes, sin perjuicio de que su provisión no se considera como un complemento a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil o en general de comunicaciones vocales. Este servicio se caracteriza, además, porque al menos uno de los extremos de la comunicación, el origen o el destino, es una persona, en contraposición a los servicios en los que ambos extremos son máquinas y que, por lo tanto, se pueden prestar haciendo uso de numeración atribuida a los servicios máquina a máquina (M2M).

Para atender las necesidades de numeración de este nuevo servicio, se considera oportuno modificar la atribución de recursos públicos de numeración a los servicios vocales nómadas, realizada mediante la mencionada Resolución de 30 de junio de 2005, para permitir la prestación mediante dicha numeración del servicio de envío y recepción de mensajes interpersonales en interoperabilidad con el servicio de mensajes compatible con el servicio telefónico disponible al público sin que esta prestación aparezca necesariamente como complementaria a la del servicio de comunicaciones vocales.

Entre otros aspectos, se considera adecuado que la información geográfica asociada a la numeración utilizada para los servicios nómadas de mensajes mantenga el mismo criterio que la utilizada para los servicios vocales nómadas, esto es, que la numeración esté asociada al domicilio que el cliente del servicio haya acreditado ante el operador.

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, determina en su artículo 34 que los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, y sus disposiciones de desarrollo, designarán y, en su caso, definirán los servicios para los que puedan utilizarse dichos recursos públicos, y podrán incluir cualquier requisito relacionado con la prestación de tales servicios. Estos requisitos serán proporcionados y justificados objetivamente.

En su artículo 59, el citado Reglamento fija las condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración indicando en su apartado a) que los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.

El punto 4.4 del Plan Nacional de Numeración Telefónica establece que las atribuciones y adjudicaciones vigentes incluidas en su Apéndice podrán ser objeto de modificación o cancelación posterior, si así fuese necesario en el desarrollo de las funciones de planificación de la numeración.

El artículo 27 del citado Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de dichos recursos públicos.

Finalmente, el citado Reglamento establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. El coste que ello conlleve, será sufragado por cada operador.

Esta resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 70.2.l) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales

La Resolución de 30 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio telefónico fijo disponible al público y a los servicios vocales nómadas, y se adjudican determinados indicativos provinciales queda modificada en los siguientes términos:

1. El apartado Primero queda redactado como sigue:

«Primero.–Definición de los servicios nómadas: A los efectos de la presente resolución se definen los servicios nómadas como aquellos servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público que ofrecen comunicaciones bidireccionales desde puntos de acceso a los que los usuarios pueden conectarse de forma remota.

Definición de los servicios vocales nómadas: A los efectos de la presente resolución se definen los servicios vocales nómadas como aquellos servicios nómadas que, en tiempo real, permiten tanto el establecimiento como la recepción de llamadas, pudiendo incluir suplementariamente otro tipo de capacidades, como la de comunicación multimedia.

Definición de los servicios nómadas de mensajes: A los efectos de la presente resolución se definen los servicios nómadas de mensajes como aquellos servicios nómadas que permiten tanto el envío como la recepción de mensajes interpersonales en interoperabilidad con el servicio de mensajes compatible con el servicio telefónico disponible al público (mensajes SMS/MMS), y que no están vinculados a servicios de telefonía o de comunicaciones vocales.»

2. El apartado quinto queda redactado como sigue:

«Quinto.–Atribución de recursos de numeración geográfica a los servicios nómadas:

1. Se atribuyen a los servicios nómadas los segmentos de numeración geográfica referidos en los Anexos II y III que se relacionan con las siglas SN (Servicios Nómadas) referenciadas en las columnas correspondientes a servicios.

2. Los servicios vocales nómadas prestados mediante los recursos de numeración atribuidos en este apartado se proveerán desde puntos de acceso asociados a la zona provincial de numeración que corresponda a la numeración utilizada.

3. Los servicios nómadas de mensajes prestados mediante los recursos de numeración atribuidos en este apartado se proveerán desde puntos de acceso asociados al conjunto del territorio nacional.»

3. Las menciones que se hacen en el título de la Resolución de 30 de junio de 2015 y en los apartados sexto y séptimo relativas a «servicios vocales nómadas» deben entenderse como referidas a «servicios nómadas».

4. Se introduce un nuevo apartado octavo bis redactado como sigue:

«Octavo bis.–Requisitos asociados a la prestación de servicios nómadas de mensajes a través de la numeración atribuida:

1. La numeración geográfica atribuida a los servicios nómadas utilizada para la prestación del servicio nómada de mensajes deberá identificar el domicilio que el usuario haya acreditado ante su operador, el cual debe estar asociado a la zona provincial de numeración correspondiente a la numeración utilizada.

5. Las menciones que se hacen en los anexos II y III relativas a «VN» y «VN: Servicios vocales nómadas», deben entenderse como referidas a «SN» y «SN: Servicios nómadas», respectivamente.

Segundo. Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de tres meses a partir de la publicación de esta resolución para que los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas efectúen la adecuación a lo en ella previsto.

Madrid, 12 de abril de 2016.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/2016
  • Fecha de publicación: 21/04/2016
  • Efectos desde el 22 de abril de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 5 y AÑADE el 8.bis a la Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14233).
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 27.7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Redes de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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