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Documento BOE-A-2016-3888

Resolución de 1 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se convalidan las bases reguladoras y la concesión de ayudas de las convocatorias extraordinarias de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2015-2016, aprobadas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2016, páginas 27232 a 27234 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3888

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de noviembre de 2015, el Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales aprobó dos convocatorias extraordinarias de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, una para acciones sectoriales, con un importe de 8.920.000 euros, y otra para acciones intersectoriales, con un importe de 1.840.000 euros, a desarrollar en los años 2015-2016. En la reunión de 10 de diciembre de 2015, el Patronato acordó resolver las solicitudes de ayudas presentadas en el marco de las citadas convocatorias concediendo las correspondientes ayudas económicas.

El día 3 de octubre de 2015, entró en vigor la nueva redacción del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tras su modificación, la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone:

«Disposición adicional decimosexta. Fundaciones del sector público.

1. Las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerzan el Protectorado de la fundación.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.»

Queda derogada, por tanto, la previsión de que las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el derecho privado, pasando a contemplarse la posibilidad de que otorguen tales ayudas dinerarias en forma de subvenciones, si bien con la correspondiente autorización y sujetas al régimen jurídico introducido por la nueva redacción.

Como se indica en el informe de la Abogacía del Estado, de fecha 14 de marzo de 2016:

«… las convocatorias aprobadas y la concesión de ayudas acordada tras la entrada en vigor del cambio normativo antes apuntado no se ajustó al mismo, sino que incurrió en los siguientes defectos:

La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales concedió subvenciones sin estar autorizada para ello por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al cual está adscrita.

Las bases reguladoras de la subvención (que estarían integradas por la convocatoria y la guía de seguimiento) no han sido aprobadas por el órgano de la Administración que las financia en mayor proporción, sino por el Patronato.

La concesión de las ayudas se ha realizado por el Patronato sin la correspondiente autorización del órgano de la Administración que las financia en mayor proporción…».

Las referidas actuaciones se han realizado, por tanto, por un órgano, el Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que no es competente, pues a partir del 3 de octubre de 2015 la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales solo podrá realizar entregas dinerarias sin contraprestación en forma de subvenciones, una vez obtenida la correspondiente autorización, y con sujeción al régimen establecido en el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta antes transcrita.

Correspondiendo el otorgamiento de la autorización para conceder subvenciones a la Secretaría de Estado de Empleo, la aprobación de las bases reguladoras y la autorización previa de la concesión corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al ser el órgano que mayormente financia la subvención dado que es quien, dentro del procedimiento establecido, fija su importe de forma cierta y definitiva, de acuerdo con la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, por la que se regula la financiación de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social, limitándose la actuación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la adopción de un acto de trámite dentro de este procedimiento.

Conforme al criterio mantenido por la Abogacía del Estado en el informe antes citado, de 14 de marzo de 2016, requerido a instancia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y trasladado a esta Secretaría de Estado, pueden considerarse los acuerdos del Patronato como anulables y, por tanto, susceptibles de convalidación por aplicación analógica del artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El referido artículo 67 prevé que la Administración pueda convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.

En particular, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado, y, si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

De acuerdo con lo expuesto, y una vez que se ha procedido a la autorización para el otorgamiento de subvenciones por Resolución de la Secretaría de Estado de Empleo, de 16 de marzo de 2016, por la que se autoriza a la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales a conceder subvenciones, por esta resolución se procede a subsanar el resto de las deficiencias puestas de manifiesto mediante la convalidación de la aprobación de las bases reguladoras por el Patronato y el otorgamiento de la autorización a la concesión de las ayudas.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelve:

Primero.

Convalidar las bases reguladoras aprobadas por el Patronato de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, en fecha 4 de noviembre de 2015, relativas a las convocatorias extraordinarias de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, una para acciones sectoriales y otra para acciones intersectoriales, a desarrollar en los años 2015-2016, con unos importes de 8.920.000 euros y de 1.840.000 euros, respectivamente.

Dichas bases reguladoras están integradas por la respectiva convocatoria y las guías de seguimiento.

Segundo.

Autorizar la concesión de las ayudas reconocidas por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en la reunión del Patronato de 10 de diciembre de 2015, referidas a las convocatorias mencionadas en el resuelve anterior, teniendo efectos dicha autorización desde la fecha de concesión de las ayudas.

Tercero.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el desarrollo de las convocatorias estará sometido a lo establecido en la referida ley.

Madrid, 1 de abril de 2016.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

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