Visto el texto del acta en la que se acuerda el incremento salarial y la tabla salarial definitiva para el 2016 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 99005585011900), publicado en el «BOE» de 15 de marzo de 2012, acta que fue suscrita, con fecha 5 de abril de 2016, de una parte, por la asociación empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. de Construcción y Servicios y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En representación sindical:
CC.OO. de Construcción y Servicios: Don Daniel Barragán Burgui, doña Elena Blasco Martín, don Santiago Cubero Lastra, doña Pilar Expósito Cortés, don José Manuel Pérez Martínez, don Vicente Sánchez Jiménez y don José Valenzuela Lianez.
MCA-UGT: Don Juan Carlos Alfaro Sánchez, doña Juani Arenas Gómez, don Juan Carlos Barrero Mancha, don Teodoro Escorial Clemente-Asesor, don Felipe López Calvo, don Manuel Mejías Fuentes, don Santiago Ramírez Álvarez y don Álvaro Recio Martín.
CIG: Don Henrique Albor Rodríguez.
En representación empresarial:
CNC: Doña Ana Benita Aramendía, don Juan Manuel Cruz Palacios, don José Donés Barcons, don Pedro C. Fernández Alén, don Luis de Francisco Fonteriz, don Pedro García Díaz, don Agustín González Hermosilla, doña M.ª José Leguina Leguina, don Joaquín Pedriza Bermejillo-Asesor, don Francisco Ruano Tellaeche y don Francisco Santos Martín.
En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciséis, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), previamente convocados, se reúnen los señores que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta.
La reunión tiene por objeto tratar el incremento salarial del V Convenio General del Sector de la Construcción (número de Código 99005585011900), en su caso, para el año 2016.
El representante de ELA-HAINBAT debidamente convocado no comparece.
Las organizaciones más representativas del sector de la construcción, comprometidas con su deber de responsabilidad y dada la escasa y lenta recuperación de la economía española y en especial de nuestro sector, estiman oportuno seguir poniendo en valor el V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) reflejando los incrementos económicos del año 2016, insistiendo, una vez más, en la necesidad de adaptar todas las tablas salariales de los convenios provinciales a lo marcado por el V CGSC.
Es conocido que durante los últimos años la contratación de obra privada se ha encontrado prácticamente paralizada y la licitación pública –estatal, autonómica y local– ha continuado siendo escasa, sin que el crecimiento económico pregonado por algunos se haya evidenciado en nuestro sector. Por ello, las partes firmantes de este Acta quieren poner de manifiesto las especiales dificultades por las que han atravesado y están atravesando aún las empresas y trabajadores de nuestro sector y acuerdan necesario seguir la senda que ha permitido que ese sector haya superado la grave situación de crisis antes descrita.
En consonancia con lo expuesto, esta Comisión Negociadora ha llegado a los siguientes acuerdos:
En conformidad con todo lo anterior, los agentes sociales han convenido fijar el incremento para el año 2016 de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2015 como base, éstas se actualizarán, conforme a lo establecido en el artículo 52 del V CGSC, incrementándolas en un 0,9 por ciento para el año 2016.
En relación con la remuneración mínima bruta anual prevista en el artículo 50 del V CGSC, se acuerda la actualización de la tabla contemplada en el apartado segundo de este artículo, con efectos de 1 de enero de 2016, según el sistema establecido para la revisión salarial y en los siguientes términos:
Para establecer la tabla de remuneración mínima bruta anual para el año 2016 se parte de la tabla del año 2015, añadiéndole un 0,9 por ciento y siendo aplicable desde el 1 de enero del año 2016; una vez realizado el cálculo resulta la siguiente tabla:
Tabla definitiva del año 2016
Nivel XII |
15.619,44 |
Nivel XI |
15.853,73 |
Nivel X |
16.091,53 |
Nivel IX |
16.332,90 |
Nivel VIII |
16.577,88 |
Nivel VII |
16.826,54 |
Nivel VI |
17.078,93 |
Nivel V |
17.335,11 |
Nivel IV |
17.595,14 |
Nivel III |
17.859,05 |
Nivel II |
18.126,94 |
CIG, presente en esta reunión, no firma estos acuerdos.
Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes al principio citadas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid