Por Orden JUS/2674/2015, de 7 de diciembre (BOE 14 de diciembre), se convocó concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las bases de la convocatoria, vista la documentación presentada por los/as interesados/as y la propuesta formulada por la Comisión de Valoración,
Esta Subsecretaría de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con las facultades de delegación de competencias que le confiere la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos, resuelve:
Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los/as funcionarios/as en los términos que se recogen en los Anexos I y II a esta Orden.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en el Anexo I y II por no haber alcanzado ninguno de los/as candidatos/as la puntuación mínima exigida, por no cumplir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, o por no existir solicitantes en determinados puestos convocados.
El plazo de la toma de posesión de los destinos adjudicados se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión los/as interesados/as obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha de nombramiento.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano que dictó la Orden, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de abril de 2016.- El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.
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