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Documento BOE-A-2016-4268

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2016, páginas 29906 a 29907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-4268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 3, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada
Artículo 3. Los deportes de montaña y la escalada comprenden:

1. Las excursiones y travesías por la baja, media y alta montaña en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

2. La acampada con fines alpinísticos o montañeros fuera de las instalaciones comerciales.

3. Las excursiones y recorridos por barrancos, cañones y desfiladeros en todas sus modalidades y/o combinaciones (deportivas, turísticas, entorno natural, culturales y científicas).

4. El alpinismo en todas sus modalidades y/o combinaciones (con esquís, alta montaña en todas las épocas, expediciones, «trekking», etc.).

5. El esquí de travesía o de montaña fuera del ámbito de las estaciones de esquí comerciales.

6. Los recorridos y travesías por montaña con raquetas de nieve.

7. El senderismo (senderos homologados en cualquiera de sus tipologías, de acuerdo con la normativa internacional), incluidas las actividades necesarias para la realización de proyectos, ejecución, mantenimiento y divulgación de senderos.

8. La escalada en todas sus modalidades y/o combinaciones (en roca, en hielo, deportiva, urbana, etc.).

9. Las pruebas de escalada en sus diferentes modalidades –de competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas–, las de esquí de montaña de competición, las de carreras por montaña, las de raquetas de nieve, las de snowboard de montaña de competición, las de marchas reguladas por montaña y las de cualquier circuito o travesía por montaña que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los montañeros y alpinistas.

10. La paraescalada.

11. Los espectáculos deportivos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada.

12. La marcha nórdica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2016
  • Fecha de publicación: 03/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de los estatutos publicados por Resolución de 20 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24947).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

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