El plan de estudios de la titulación de Grado en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre de 2010, una vez establecido el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, publicado mediante resolución de la Secretaría General de Universidades de 13 de noviembre de 2009 («BOE» de 5 de enero de 2010).
De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece el procedimiento para la modificación de planes de estudio ya verificados, y tras haber obtenido el informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia a la solicitud de la Universidad de Vigo de modificación del plan de estudios de la titulación de Grado en Ingeniería Informática,
Este Rectorado resuelve:
Publicar la modificación del plan de estudios conducente a la obtención del Título Universitario Oficial de Graduado o Graduada en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo, que se recoge en el Anexo a esta Resolución.
Vigo, 15 de diciembre de 2015.–El Rector, Salustiano Mato de la Iglesia.
Denominación del Título:
Grado en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo.
Código de la Titulación: O06G150 (Escuela Superior de Ingeniería Informática. Campus de Ourense).
De conformidad con la modificación del plan de estudios de la titulación de Grado en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo, este Rectorado, procede a la modificación de la publicación en el sentido siguiente:
1. En la organización temporal del plan de estudios, en el curso 3, semestre 1, a partir del curso 2015/2016, se añade la asignatura obligatoria «Lógica para la computación» (6 ECTS) extinguiéndose la asignatura obligatoria «Lenguajes de programación», de la cual solo se podrá matricular el alumnado que ya se hubiera matriculado de ella en cursos anteriores.
2. En la organización temporal del plan de estudios, en el curso 3, semestre 2, a partir del curso 2015/2016, se añade la asignatura obligatoria «Teoría de autómatas y lenguajes formales» (6 ECTS) extinguiéndose la asignatura obligatoria «Procesadores de lenguaje», de la cual solo se podrá matricular el alumnado que ya se hubiera matriculado de ella en cursos anteriores.
3. En la organización temporal del plan de estudios, se modifica la elección de Optativas, quedando redactado del siguiente modo:
Sin mención: Deben cursar 5 materias optativas (30 ECTS) de entre toda la oferta.
Con mención: Deben cursar 4 materias optativas (24 ECTS) de la mención elegida. En estos 24 ECTS no se contabilizan las prácticas en empresa, si las realizara, ni los reconocimientos por actividades culturales, universitarias, deportivas, de representación estudiantil, solidarias, de cooperación y por formación en idiomas.
4. En la organización temporal del plan de estudios, se sustituye ITINERARIO por MENCIÓN. Por tanto, se modifica el nombre de «ITINERARIO: INGENIERÍA DE SOFTWARE» por «MENCIÓN: INGENIERÍA DE SOFTWARE» e «ITINERARIO: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN» por «MENCIÓN: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN».
5. En la página 91926 del «Boletín Oficial del Estado» número 264, de 1 de noviembre de 2010, se modifica la organización de la oferta de créditos ECTS del plan de estudios por módulos y materias,
donde dice:
MÓDULO |
ECTS |
MATERIAS |
ECTS |
DISTRIBUCIÓN |
---|---|---|---|---|
|
|
PROYECTOS (INCLUYE PRÁCTICAS EN EMPRESAS) (INCLUYE TFG) |
42 (6 ó 12) (12) |
24 OBLIGATORIOS + 18 OPTATIVOS |
debe decir:
MÓDULO |
ECTS |
MATERIAS |
ECTS |
DISTRIBUCIÓN |
---|---|---|---|---|
|
|
PROYECTOS |
12 |
12 OBLIGATORIOS |
|
|
PRÁCTICAS EN EMPRESAS |
6 ó 12 |
18 OPTATIVOS |
|
|
TRABAJO DE FIN DE GRADO |
12 |
12 OBLIGATORIOS |
La temporalidad de las asignaturas podrá, por circunstancias excepcionales, sufrir modificaciones, siempre que lo autorice el Vicerrectorado con competencias en Organización Académica y con anterioridad al inicio del curso académico.
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