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Documento BOE-A-2016-4380

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2016, páginas 30836 a 30841 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-4380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/04/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 15 de abril de 2016, ha verificado que el Acuerdo CEP 6/2016-3.3, de 16 de marzo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de tres nuevos grupos de productos de lotería instantánea, y modificación del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad denominada “Lotería instantánea de boletos de la ONCE” mediante la inclusión de tres nuevos apéndices 9, 17 y 19», cumple con la normativa antes mencionada.

Las normas de los grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica de tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 1 (apéndice 9), «con mecánica tres de nueve» a setenta y cinco céntimos de euro, clase 1 (apéndice 17) y del grupo de productos de lotería instantánea «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 1 (apéndice 19), entrarán en vigor el día 17 de junio de 2016, y tendrán una duración indefinida hasta que no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en los anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.6/2016-3.4, de 16 de marzo, sobre «Lanzamiento de tres productos de lotería instantánea con los nombres de “10.000 diamantes”, “Cofre del Tesoro” y “Rompe la Hucha”».

Los tres productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados en los cuadros que se detallan a continuación, aprobados por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General el 16 de marzo de 2016, mediante acuerdo CEP.6/2016-3.3 y verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 15 de abril de 2016.

El contenido de dichos apéndices se encuentran los anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.

a) En soporte electrónico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

10.000 diamantes.

9

Tres de nueve a cincuenta céntimos de euro, clase 1.

20/06/2016

Cofre del Tesoro.

17

Tres de nueve a setenta y cinco céntimos de euro, clase 1.

13/07/2016

b) En soporte físico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de inicio de comercialización

Rompe la Hucha.

19

Dos áreas de juego y dos mecánicas a dos euros, clase 1

22/06/2016

Por último, la Resolución 23/2016, de 1 de abril, del Director General de la ONCE ha aprobado la finalización de cuatro productos de lotería instantánea:

«Con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10», a tres euros, clase 5, denominado comercialmente «Diamantes».

«Con mecánica uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 2, denominado comercialmente «Tu Día de Suerte».

«Con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1, denominado comercialmente «La Liga».

«Con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 2, denominado comercialmente «La Liga electrónico».

La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de los cuatro productos anteriores será el 30 de junio de 2016 y la fecha límite para el abono de premios de dichos productos será el 30 de julio de 2016, habiendo acordado la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 15 de abril de 2016 dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 15 de abril de 2016.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I
APÉNDICE 9

Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 17 de junio de 2016.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 547.100.

Importe de premios por serie: 575.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 57,5 %

La estructura de premios por categoría es como sigue:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

10.000,00

2.ª

3

500,00

3.ª

15

100,00

4.ª

30

50,00

5.ª

500

25,00

6.ª

1.000

15,00

7.ª

1.800

10,00

8.ª

2.800

6,50

9.ª

3.000

5,00

10.ª

5.800

4,00

11.ª

14.300

2,50

12.ª

15.000

2,00

13.ª

60.000

1,50

14.ª

142.850

1,00

15.ª

300.000

0,50

2. Mecánica de funcionamiento

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, que está formada por nueve símbolos y un bonus.

b) Al desvelar cada uno de los símbolos aparece un importe expresado en euros.

c) Si al desvelar los nueve símbolos hay tres importes iguales, se obtiene como premio dicho importe.

d) Un boleto sólo puede tener un conjunto de tres importes iguales.

e) Si al desvelar el bonus aparece el símbolo especial se obtiene un premio de uno con cincuenta euros.

ANEXO II
APÉNDICE 17

Normas de los productos «con mecánica de tres de nueve» a setenta y cinco céntimos de euro, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 17 de junio de 2016.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 0,75 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 1.500.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 614.620.

Importe de premios por serie: 870.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0 %.

La estructura de premios es como sigue:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

15.000,00

2.ª

3

500,00

3.ª

15

100,00

4.ª

100

50,00

5.ª

3.500

20,00

6.ª

8.000

10,00

7.ª

16.000

5,00

8.ª

40.000

2,00

9.ª

100.000

1,50

10.ª

147.000

1,00

11.ª

300.000

0,75

2. Mecánica de funcionamiento

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, que está formada por nueve símbolos.

b) Al desvelar cada uno de los símbolos aparece un importe expresado en euros.

c) Si al desvelar los nueve símbolos hay tres importes iguales, se obtiene como premio dicho importe.

d) Un boleto sólo puede tener un conjunto de tres importes iguales.

ANEXO III
APÉNDICE 19

Normas de los productos «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 1

1. Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 17 de junio de 2016.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 2.500.000.

Valor facial de la serie: 5.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 609.172.

Importe de premios por serie: 3.100.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 62,0 %

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categorías de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

60.000

2.ª

20

1.000

3.ª

950

100

4.ª

3.600

50

5.ª

5.600

25

6.ª

19.000

20

7.ª

45.000

10

8.ª

215.000

5

9.ª

320.000

2

2. Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego.

2.2 Mecánica del «área de juego 1»:

a) El «área de juego 1» está formada por dos zonas denominadas «tus números» y «número ganador».

b) La zona de juego «número ganador» contiene una figura. Al rascar el área, bajo dicha figura aparece un número expresado en cifras y letras.

c) La zona de juego «tus números» contiene cuatro figuras, una para cada jugada. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras.

d) Si en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con el número de la zona «número ganador», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

e) El «área de juego 1» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del «área de juego 2»:

a) El «área de juego 2» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras, aparece un importe expresado en euros, en cifras y letras.

b) Si al rascar el «área de juego 2», aparecen tres veces el mismo importe expresado en euros, cada uno debajo de una figura, «el área de juego 2» está premiada con dicho importe.

c) Si entre los cinco importes no aparecen tres iguales, «el área de juego 2» no está premiada, y no se gana cantidad alguna en dicha área.

d) En el «área de juego 2» sólo puede haber un premio.

2.4 Aspectos comunes: Un mismo boleto podrá contener una o varias áreas de juego premiadas, siendo el premio total del boleto la suma de los premios de cada una de las áreas de juego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2016
  • Fecha de publicación: 06/05/2016
  • Vigencia desde el 17 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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