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Documento BOE-A-2016-4645

Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo, por la que se modifican, para el año 2016, diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2016, páginas 32120 a 32121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/13/aaa726

TEXTO ORIGINAL

La Unión Europea ha aprobado en el Comité conjunto de pagos directos y desarrollo rural, mediante procedimiento escrito celebrado el 4 de mayo de 2016, un reglamento que establece una excepción, para el año 2016, al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en relación con la fecha límite de presentación de la solicitud única, la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única, y la fecha límite para la presentación de las cesiones de derechos de pago básico y solicitudes a la Reserva Nacional de pago básico para el año 2016. Este reglamento dispone que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, así como las modificaciones a la solicitud única, se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2016. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, señala que, al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda, y garantizarán la programación de controles eficaces.

Los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen, respectivamente, que la solicitud única deberá presentarse, a partir del año 2016, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.

Sin embargo, en esta campaña 2016, se dan una serie de circunstancias especiales que aconsejan la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única. Por un lado, se acaba de cerrar la asignación definitiva de los nuevos derechos de pago básico vigentes para el periodo 2015-2020, lo que ha condicionado la presentación de las cesiones de dichos derechos por parte de los agricultores. Por otro lado, el artículo 92 del citado real decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recoge que en la campaña 2016 será obligatoria la delimitación gráfica y en formato digital de las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante «declaración gráfica»), para solicitantes que declaren más de 200 has. Por lo tanto, en el año 2016, considerando la trascendencia y complejidad del cambio que supone la declaración gráfica, unido a la necesidad de disponer de un plazo mayor para presentar las cesiones de los nuevos derechos de pago básico asignados, se ha considerado necesario ampliar dichos plazos hasta 15 de junio de 2016 inclusive, con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios, y, de esta forma, asegurar una correcta gestión de las ayudas.

Asimismo, para adaptar la gestión de determinadas ayudas a las nuevas fechas es necesario modificar igualmente las fechas establecidas en los artículos 15 y 51 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se refieren, respectivamente, a la fecha en la que las parcelas agrícolas están a disposición del agricultor en el régimen de pago básico, así como a la fecha en la que se pueden presentar, en su caso, la modificación de los contratos suscritos en relación con la ayuda asociada al tomate para industria. Ambas fechas eran coincidentes con la fecha de modificación de la solicitud única que se retrasa hasta el 15 de junio, por lo que se deben retrasar en consonancia.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de plazos y fechas previstos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2016.

Los plazos y fechas previstos en los artículos 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2016, quedan modificados como sigue:

1. En el año 2016, la fecha en la que deberán estar a disposición del agricultor las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, prevista en el artículo 15, será el día 15 de junio de 2016.

2. En el año 2016, el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos, relativos a la ayuda asociada al tomate para industria, establecido en el artículo 51, finalizará el 15 de junio de 2016 inclusive.

3. En el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única, prevista el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.

4. En el año 2016, el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2016
  • Fecha de publicación: 14/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA los plazos y fechas de los arts. 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • CITA Reglamento (UE) 809/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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