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Documento BOE-A-2016-4810

Resolución de 18 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se corrigen errores en la de 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2016, páginas 33420 a 33420 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos siguientes:

En la página 12084, en las dos primeras líneas del artículo 8.2.b), donde dice: «… por la parte imputada en el ejercicio a pérdidas y ganancias a las cuentas 836...», debe decir: «… por la parte imputada en el ejercicio a pérdidas y ganancias con abono a las cuentas 836...».

En la página 12085, en la primera línea del primer subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias», debe decir: «b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio».

En la página 12085, en la primera y segunda líneas del segundo subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.», debe decir: «b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.».

En la página 12085, en el segundo párrafo del epígrafe 6328, «Ajustes positivos en la imposición en entidades transparentes» del artículo 9.5, donde dice: «Figurará en la partida “Impuesto sobre Sociedades” …», debe decir: «Figurará en la partida «Impuestos sobre beneficios …».

En la página 12086, en la primera y segunda líneas del tercer subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «… con abono a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.», debe decir: «… con abono a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.».

En la página 12092, en la cuarta línea del artículo 18.4, donde dice «… gasto por impuesto sobre sociedades …», debe decir: «… gasto por impuesto sobre beneficios …».

En la página 12092, en la última línea del artículo 18.4, donde dice: «… figurarán en la partida «Ingresos excepcionales», debe decir: …. figurarán en la cuenta 778. “Ingresos excepcionales”».

En la página 12093, en la tercera línea del primer párrafo tras el apartado b) del artículo 22.1, donde dice: «… se relacionen con impuestos sobre las ganancias…», debe decir: «… se relacionen con impuestos sobre beneficios...».

Madrid, 18 de mayo de 2016.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2016
  • Fecha de publicación: 20/05/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 9 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1564).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información
  • Sistema tributario

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