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Documento BOE-A-2016-4879

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 28 de mayo de 2014, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2016, páginas 34106 a 34112 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-4879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/05/05/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

Al amparo del artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dicha disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.

El desarrollo de la actividad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) ha dado lugar a la necesidad de incluir y gestionar nuevos ficheros de datos de carácter personal. Por ello es necesario llevar a cabo una modificación de la Resolución de la Presidencia de AECID, de 28 de mayo de 2014, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la AECID, para incluir nuevos ficheros, así como para modificar y suprimir determinados ficheros.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta resolución ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En virtud de todo lo expuesto, esta Presidencia dispone:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de mayo de 2014 de la Presidencia de la AECID, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la AECID.

La Resolución de la Presidencia de la AECID, de 28 de mayo de 2014, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de AECID, queda modificada como sigue:

Uno. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la AECID que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Dos. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de la AECID que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

Tres. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de la AECID que se relacionan en el anexo III de la presente resolución.

Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Se dará traslado de la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, para que proceda a las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de mayo de 2016.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Jesús Manuel Gracia Aldaz.

ANEXO I
Nuevos ficheros

1. Fichero: Centro Virtual Cooperación

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de las actividades de formación y desarrollo de capacidades de los programas y proyectos de AECID en América Latina y el Caribe, incluidas las ejecutadas por terceros con financiación de AECID.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos y colaboradores que trabajan en la Agencia.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– NIF/DNI.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Fax.

Datos personales:

– Sexo.

– Fecha nacimiento.

– Nacionalidad.

Datos académicos:

– Estudios y titulaciones.

– Lugar y fecha de expedición.

– Notas obtenidas.

– Idiomas.

– Becas.

Datos profesionales:

– Institución actual.

– Dirección completa institución.

– Teléfono/Fax institución.

– Correo electrónico institución.

– Cargo.

– Experiencia.

– C.V.

– Proyecto.

5. Sistema tratamiento: Automatizado.

6. Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: Fundación CEDDET.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

9. Medidas de seguridad. Nivel Básico.

2. Fichero: Sede Electrónica

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Registro de los ciudadanos en la sede electrónica de la AECID con el principal objeto de la gestión de los usuarios que van a solicitar trámites a la Agencia. Adicionalmente, se usará para controlar los accesos a la aplicación Carpeta del Ciudadano de la AECID y para la administración de las notificaciones electrónicas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos que quieran acceder a los trámites electrónicos que ofrece AECID.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– NIF/DNI.

– Dirección.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Fax.

Datos personales:

– Sexo.

– Fecha nacimiento.

– Nacionalidad.

5. Sistema tratamiento: Automatizado.

6. Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: No están previstas.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General de la AECID.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General de la AECID. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

9. Medidas de seguridad. Nivel Básico.

3. Fichero: Videovigilancia de Control Laboral e Infraestructuras

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Videovigilancia para el control laboral del personal al servicio de la AECID y para la preservación de las infraestructuras, equipamientos y colección artística de la Agencia.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos, becarios, alumnos en prácticas, trabajadores de empresas contratadas por la administración que prestan sus servicios en dependencias de la AECID y visitantes de la AECID.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de distintos medios automatizados con captura de imágenes para su posterior almacenamiento.

4. Estructura básica del fichero:

Imágenes obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia.

5. Sistema tratamiento: Automatizado.

6. Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Órganos Judiciales.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General de la AECID.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaría General de la AECID. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

9. Medidas de seguridad. Nivel Básico.

4. Fichero: Personal sanitario proyecto Start

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Identificación del personal sanitario de distintas Comunidades Autónomas, adscrito al Sistema Nacional de Salud que se ofrece voluntariamente para ser desplegado en caso de emergencia humanitaria en terceros países cuando la AECID decida la activación de un operativo y cumplan los requisitos establecidos. Este personal sanitario formará parte del operativo de respuesta del Gobierno de España a una solicitud de ayuda ante una catástrofe y en operativos humanitarios de emergencia de la cooperación española gestionados por la AECID.

Este fichero recogerá datos sobre el perfil del personal sanitario disponible para, cuando la AECID decida poner en marcha un operativo, contactar con él, en función de las necesidades y de las circunstancias particulares que rodeen el operativo. Asimismo, se prevé realizar revisiones periódicas de los datos recogidos, con el fin mantener la base de datos actualizada.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal sanitario del Sistema Nacional de Salud, de las diferentes Comunidades Autónomas que forman el Estado Español.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Propio interesado o su representante legal.

El personal sanitario que quiera formar parte del proyecto Start solicitará, de manera voluntaria, su incorporación a la base de datos, a través de un formulario electrónico de auto cumplimentación que estará disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos:

– Nombre y apellidos.

– NIF/DNI.

– Número de Seguridad Social o mutualidad.

– Número de Registro Personal.

– Dirección.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

– Fax.

– Firma.

– Huella.

Datos personales:

– Estado civil.

– Datos familiares.

– Lengua materna.

– Edad.

– Sexo.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Características físicas o antropométricas.

– Nacionalidad.

Datos académicos y profesionales:

– Formación.

– Titulaciones.

– Historial de estudiante.

– Experiencia profesional.

– Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales.

Datos de empleo:

– Cuerpo.

– Escala.

– Categoría.

– Grado.

– Puestos de trabajo.

– Historial profesional.

Datos económico-financieros y de seguros:

– Datos bancarios.

– Seguros.

– Tarjetas crédito.

Datos especialmente protegidos:

– Salud.

5. Sistema tratamiento: Parcialmente automatizado.

6. Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: Bancos y Cajas de Ahorros, empresas aseguradoras, Administración de Hacienda, Órganos de la Seguridad Social, agencias de viajes, Administración Española en el Exterior, Organismos colaboradores (Comisión Europea, organismos internacionales, otros estados miembros de la Unión Europea, autoridades locales de los países en los que se produzca una emergencia, etc.)

7. Transferencias internacionales previstas a terceros países: En la organización del trabajo preparatorio de un dispositivo de emergencia y durante el mismo puede ser necesaria la transferencia de datos del personal que participe en el dispositivo a los organismos públicos de salud del país o países afectados. Asimismo, por cuestiones logísticas, puede ser necesario proporcionar parte de los datos identificativos a empresas con sede fuera del Espacio Económico Europeo (agencias de viajes, hoteles, compañías de transporte).

No se puede proporcionar el nombre del país o países concreto/s, en tanto que no se conoce hasta que una emergencia se produce y sus autoridades hacen un llamamiento internacional.

8. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Oficina de Acción Humanitaria.

9. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Oficina de Acción Humanitaria. AECID. Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

10. Medidas de seguridad. Nivel Alto.

ANEXO II
Ficheros que se modifican

1. Fichero: Recursos Humanos

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de los empleados públicos del organismo. Control de presencia y horario. Promoción y selección de personal. Concursos y oposiciones. Teletrabajo. Acción social y formación. Redes de conocimiento.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: del propio interesado o su representante legal. Transmisión por medios electrónicos de los datos relativos al personal procedentes del Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativos:

– Nombre y apellidos.

– NIF/DNI.

– N.º SS/Mutualidad.

– Dirección.

– Teléfono.

– Firma.

– Huella.

– Imagen/voz.

– N.º de Registro de Personal.

Datos Personales:

– Estado civil.

– Datos familiares.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Sexo.

– Nacionalidad.

Circunstancias Sociales:

– Características del alojamiento y vivienda.

– Licencias y permisos.

Datos académicos y profesionales:

– Formación.

– Titulaciones.

– Experiencia profesional.

Datos de empleo:

– Cuerpo.

– Escala.

– Puesto de trabajo.

– Historial profesional.

Datos económico-financieros:

– Datos bancarios.

– Datos nómina.

– Seguros.

Datos especialmente protegidos (Art 81.5 y 81.6 RD 1720/2007):

– Salud.

– Infracciones penales y/o administrativas.

– Sanciones.

5. Sistema de tratamiento: Mixto.

6. Comunicaciones de datos de carácter personal previstas: Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas. INAP. Entidades aseguradoras y de gestión de prevención de riesgos laborales. Empresas de formación. Sindicatos y juntas de personal en los términos previstos legalmente para el cumplimiento de sus funciones. Empresa gestora del edificio y garaje.

7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaria General de la AECID.

8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Secretaria General de la AECID. Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

9. Medidas de seguridad. Nivel Alto.

ANEXO III
Ficheros que se suprimen

Expertos África Subsahariana

Los responsables de estos ficheros adoptarán las medidas oportunas para borrarlos y destruir cuantas copias de seguridad hubiera en los mismos, sin perjuicio de que, en su caso, se conserven los datos para la resolución de los recursos que pudieran interponerse contra las resoluciones adoptadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2016
  • Fecha de publicación: 21/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Resolución de 28 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6256).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el artículo 52 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ficheros con datos personales

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