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Documento BOE-A-2016-4890

Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2016, páginas 34133 a 34141 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/19/aaa778

TEXTO ORIGINAL

En el año 2016 confluyen una serie de circunstancias que están incidiendo negativamente en las explotaciones agrarias españolas, ya que a los efectos de la sequía padecida en 2015 se unen, en un número importante de producciones, serias dificultades de mercado y unos precios percibidos inferiores a las medias de referencia. Estas circunstancias adquieren especial relevancia en el sector lácteo, cuya difícil situación se enmarca en una crisis general de dicho sector en la Unión Europea, lo que ha llevado tanto la Comisión Europea como al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a poner en marcha numerosas medidas de apoyo específicas. De la misma forma, el sector del porcino y el de las frutas y hortalizas atraviesan una complicada situación que ha llevado a la Comisión Europea a poner en marcha medidas específicas de apoyo para estos sectores. Por otra parte, la crisis de precios en el sector cunícola español pone en dificultades la viabilidad de las explotaciones dedicadas esa producción. A estas circunstancias se suma el hecho de que a día de hoy no se ha podido constatar una recuperación completa del acceso al crédito por parte del sector agrario.

Considerando la situación expuesta, se considera necesario y oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo la falta de liquidez en las explotaciones agrarias españolas, que además deberán tener en cuenta la especial situación que atraviesan el sector lácteo, el porcino, el cunícola y el de las frutas y hortalizas.

Resulta por lo tanto necesaria la adopción de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades de Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas.

Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden. El MAGRAMA trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los cinco años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de «minimis», a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.

2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios, y en la mayoría de ellos en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante; todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria, y en particular que ésta se produce en el ámbito de las producciones láctea, porcina, cunícola o de las frutas y hortalizas cuando la solicitud tenga por objeto acceder a la ayuda en las condiciones específicas previstas el artículo 4.1 para este tipo de producciones En el caso de los miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el documento que los acredite como miembros de dicha entidad.

4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año en que se publique la convocatoria, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecida en la citada convocatoria.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. No obstante, cuando el solicitante sea titular de una explotación que realice su actividad en el ámbito de la producción láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá subvencionar el coste del aval para créditos de hasta 80.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia, siempre que el importe del crédito objeto de la subvención se dedique mayoritariamente a amortizar total o parcialmente otros créditos que tenga en vigor el solicitante.

2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

3. En todos los casos la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años de los comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

4. Las condiciones del aval figurarán en el Convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 y, en particular, por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, que establece en 15.000 euros la cuantía total de las ayudas de «minimis» concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que surta efectos la correspondiente convocatoria y finalizará el 20 de septiembre de ese mismo año, salvo que en la misma se fije otra fecha de finalización del plazo de solicitud.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

8. A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, el solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios

9. El solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de «minimis» obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de «minimis».

10. El solicitante presentará declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro.

11. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones responsables previstas en los apartados 4 y 10, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los casos contemplados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, antes de su presentación en la Comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, e informará de ello y del resultado de dichos informes a la Comisión de valoración.

3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, será efectuada por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario del Gabinete técnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel de jefe de servicio o superior.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.

2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.

3. La Comisión de valoración, podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.

4. La Comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el anexo, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. En el plazo de diez días previsto en el apartado 1 el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva tras valorar, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.

6. Se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

7. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo, conforme a lo señalado en el artículo 10.

8. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o los Secretarios de Estado del Departamento, o bien el órgano que proceda por delegación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano colegiado al que se refiere el artículo 7 a través del órgano instructor.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

11. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se publicará para que los interesados propuestos comuniquen su aceptación en un plazo de quince días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

12. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Articulo 9. Justificación y pago.

1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 10 de octubre para cada año de vigencia del aval, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 10, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

De cara a la concesión de las ayudas previstas en esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:

a) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados que cumplan lo establecido en el artículo 4.1.

b) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.

c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.

Artículo 11. Financiación.

La dotación máxima será la que se establezca cada año en los PGE para ese ejercicio, la cual se distribuirá a lo largo de las cinco anualidades de vigencia, hasta la amortización total del préstamo avalado.

Artículo 12. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.

Artículo 14. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 15. Publicidad.

Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo de la presente orden, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA un Convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición final primera. Convocatoria de las ayudas.

El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o los Secretarios de Estado del Departamento, o bien el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final tercera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 19 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2016
  • Fecha de publicación: 21/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Préstamos
  • Seguros agrarios combinados
  • Sociedades públicas
  • Subvenciones

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