RESOLUCIÓN MSC.375(93) (ADOPTADA EL 22 DE MAYO DE 2014)
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado «Protocolo de líneas de carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Recordando además que la Asamblea, mediante la resolución A.1070(28), adoptó el código para la implantación de los instrumentos de la OMI (código III),
Tomando nota de las propuestas de enmienda al Protocolo de líneas de carga de 1988 para conferir carácter obligatorio al código III,
Habiendo examinado, en su 93.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas a dicho protocolo, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone que, en cumplimiento de lo dispuesto en la nueva regla 53 del anexo IV, la palabra «debería(n)», siempre que aparezca en el código III [anexo de la resolución A.1070(28)], se interpretará con el sentido de «deberá(n)», excepto en los párrafos 29, 30, 31 y 32;
3. Dispone también que, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
4. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 supra;
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
6. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo
ANEXO I
Reglas para determinar las líneas de carga
1. Se añaden las siguientes nuevas definiciones después de la definición 16):
«17) Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría.
18) Plan de auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI establecido por la Organización tomando en consideración las directrices elaboradas por la Organización.
19) Código de implantación: código para la implantación de los instrumentos de la OMI (código III), adoptado por la Organización mediante la resolución A.1070(28).
20) Norma de auditoría: código de implantación.»
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo
2. Se añade el siguiente nuevo anexo IV a continuación del anexo III:
«ANEXO IV
Verificación del cumplimiento
Regla 53. Aplicación.
Los Gobiernos Contratantes utilizarán las disposiciones del código de implantación en el desempeño de sus funciones y en el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.
Regla 54. Verificación del cumplimiento.
1) Todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente convenio.
2) El Secretario General de la Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.
3) Todo Gobierno Contratante será responsable de facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas por la Organización.
4) La auditoría de todos los Gobiernos Contratantes:
a) estará basada en un calendario general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
b) se realizará a intervalos periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.»
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988.
Madrid, 20 de mayo de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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