La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea formalmente a través de su artículo 24 la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante, RAMPE), constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 (en adelante ZEPA). Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales incluirá aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.
Mediante Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente declara 39 nuevas ZEPA en aguas marinas.
Asimismo, la Generalitat Valenciana declaró 7 ZEPA mediante el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana y Acuerdo de 27 de noviembre de 2009, del Consell, de corrección de errores de los anexos I y II del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, mediante Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Generalitat reconoce la competencia de la Administración General del Estado para declarar y gestionar tres de estos espacios de ámbito exclusivamente marino y aprueba una nueva delimitación para los otros cuatro espacios, mediante la cual se segrega la parte marina de la terrestre, reconociendo la competencia de la Administración General del Estado para declarar y gestionar los cuatro espacios marinos resultantes de la segregación.
Al objeto de determinar la integración en la RAMPE de las ZEPA marinas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, declaradas por Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, y las declaradas por Acuerdo del Consell de 5 de junio de 2009 y Acuerdo del Consell de 27 de noviembre de 2009 de corrección de errores del anterior, que posteriormente han pasado a ser competencia del Estado, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha realizado el correspondiente análisis, cuyas conclusiones son:
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establece, en su artículo 5, que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, atribuye a este Ministerio en lo referente a la RAMPE. Por tanto, es función de esta Dirección General, según establece el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, en su artículo 3 b), evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en ese real decreto.
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Esta red tiene por finalidad garantizar el estado de conservación favorable de determinadas especies y tipos de hábitats naturales. Los Espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, por sus características intrínsecas, cumplen los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Por todo ello, y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según establece el citado artículo 3 b) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, esta Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar resuelve la integración de las siguientes ZEPA marinas de la Red Natura 2000 en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España:
Código ZEC y nombre
ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.
ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.
ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas.
ES0000495 Espacio marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares.
ES0000496 Espacio marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño.
ES0000497 Espacio marino de la Costa da Morte.
ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.
ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.
ES0000500 Golfo de Cádiz.
ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.
ES0000502 Espacio marino de la Bahía de Cádiz.
ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.
ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.
ES0000506 Bahía de Almería.
ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.
ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.
ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.
ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.
ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.
ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.
ES0000518 Espacio marino del sur de Mallorca y Cabrera.
ES0000519 Espacio marino del poniente de Mallorca.
ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.
ES0000521 Espacio marino del norte y oeste de Menorca.
ES0000522 Espacio marino del sureste de Menorca.
ES0000523 Espacio marino de la zona occidental de El Hierro.
ES0000524 Espacio marino de los Roques de Salmor.
ES0000525 Espacio marino del norte de La Palma.
ES0000526 Espacio marino de La Gomera-Teno.
ES0000527 Espacio marino de los Acantilados de Santo Domingo y Roque de Garachico.
ES0000528 Espacio marino del Roque de la Playa.
ES0000529 Espacio marino de Anaga.
ES0000530 Espacio marino de Mogán-La Aldea.
ES0000531 Espacio marino de La Bocayna.
ES0000532 Espacio marino de los Islotes de Lanzarote.
ES0000535 ZEPA Banco de la Concepción.
ES5212005 L’Almadrava.
ES0000447 Espacio marino de Orpesa y Benicàssim.
ESZZ16009 Espacio marino de Cabo Roig.
ESZZ16010 Espacio marino del entorno de Illes Columbretes.
ES0000214 Espacio marino de Tabarca.
ES0000538 ZEPA Espacio marino de Ifac.
ESZZ16007 Espacio marino de la Marina Alta.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España constituirá el instrumento básico de coordinación en la gestión de los espacios marinos protegidos, para la consecución de los objetivos de la Red, que será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Madrid, 20 de noviembre de 2015.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Raquel Orts Nebot.
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