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Documento BOE-A-2016-5615

Orden IET/895/2016, de 2 de junio, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2016, páginas 38308 a 38333 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-5615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/02/iet895

TEXTO ORIGINAL

Como parte de la Estrategia Europa 2020 (COM(2010)2020 «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»), en la que la Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década, en el año 2010 la Comisión puso en marcha una política industrial plasmada en su Comunicación (COM(2010) 614 «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»), en la que señalaba la importancia de una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento económico sostenible y creación de empleo. En esta línea, en 2011 la Comisión situó el foco de la política industrial en la Competitividad (COM(2011) 642 «Política industrial: Refuerzo de la competitividad»). Fortaleciendo esta estrategia, la Comunicación de octubre de 2012 (COM(2012) 582 «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica») resalta el papel esencial de una base industrial sólida en la creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada en un enfoque proactivo centrado en cuatro pilares, para los que se establecen prioridades y líneas de acción.

Esta Comunicación de 2012 marca como objetivo que la industria represente el 20% del PIB europeo en 2020. Para alcanzar este objetivo la Unión Europea (en adelante, UE) afirma que, para atraer nuevas inversiones y crear un mejor entorno empresarial, la UE necesita políticas más coherentes en el ámbito del mercado interior, e insta a los Estados miembros a incluir políticas más agresivas que consigan invertir la tendencia del declive industrial y alcanzar el objetivo del 20 % del PIB para las actividades manufactureras para 2020 (COM(2014) 0014 «Por un renacimiento industrial europeo»).

Dentro de las iniciativas de política industrial es necesario trabajar tanto en el ámbito de actuaciones horizontales, que permitan aumentar la competitividad del sector en su conjunto, así como en el ámbito concreto sobre aquellos sectores industriales de mayor efector tractor sobre el empleo y el crecimiento y de mayor impacto tecnológico. Entre las actuaciones horizontales, cabe destacar la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España (2014), elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que abarca desde medidas para la mejora de los factores productivos clave que impactan en la competitividad de las empresas industriales hasta la innovación y la necesaria transformación digital de la industria.

La denominada cuarta revolución industrial, que se basa en un nuevo nivel de organización y control de toda la cadena de valor a través del ciclo de vida de los productos y producción de sistemas mediante la utilización de la tecnología y en la que el consumidor toma parte en el diseño del producto, requiere un cambio de modelo de negocio y en el funcionamiento de los procesos de las empresas industriales, que se ven enfrentadas a la necesidad de satisfacer la demanda de una sociedad más digitalizada, con los retos que eso conlleva.

La construcción de soluciones utilizando tecnologías tales como Internet de las Cosas (IoT), computación en la nube, big data, ciberseguridad, impresión 3D o robótica colaborativa son algunos de los elementos fundamentales para conseguir una industria más competitiva e innovadora, capaz de satisfacer las demandas de una sociedad altamente tecnológica.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo está liderando la iniciativa «Industria Conectada 4.0», que con el lema «la transformación digital de la industria española» tiene como objetivo articular las medidas que permitan que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en todos los ámbitos de su actividad.

Industria Conectada 4.0 es una actuación que se circunscribe en la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2014 y está alineada con la Agenda Digital para España aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013.

A su vez, la mencionada Agenda Digital se integra en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico, al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

Si bien la industria es el sector que impulsa con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo gubernamental a proyectos que promuevan la transformación digital, complementando de esta forma los esfuerzos empresariales en este ámbito de manera que pueda asumir los riesgos inherentes a las actividades destinadas a conseguir su evolución a la economía digital.

Estas ayudas, concedidas en la forma de préstamos, revisten particular relevancia en el caso de las pequeñas y medianas empresas, ya que sus limitados recursos pueden restringir sus posibilidades de acceso a los nuevos conocimientos y técnicas fundamentales para su rápida adaptación a la cuarta revolución industrial.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos de I+D+i objeto de apoyo según esta orden, debido a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187/1, de 26 de junio de 2014. Con la regulación que se aprueba se quiere que los proyectos de este régimen de ayudas cumplan todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento general de exención por categorías.

Asimismo, teniendo en cuenta la disposición adicional novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y que las ayudas que se concedan, en el ámbito de aplicación de esta orden, serán préstamos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» cuyo tipo de interés será igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión, no requerirán de la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas prevista en dicha disposición adicional novena.

Esta orden se estructura en dos capítulos y cuatro anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago, justificación y comprobación de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución. Así, las ayudas destinas a Proyectos de desarrollo experimental incluidas en el artículo 6.b) y en los apartados c) y d) cuando se trate de una simple aplicación de investigaciones ya realizadas se dictan al amparo de la regla 13.ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos a la inversión industrial, siguiendo las directrices establecidas a nivel comunitario en materia de política industrial. La aplicación de dichos criterios, de forma común a los potenciales beneficiarios en un régimen de concesión en concurrencia competitiva, es necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de la Industria Conectada 4.0, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Por otro lado, las ayudas destinadas a Proyectos de investigación industrial, a que se alude en el artículo 6.a) y en los apartados c) y d) siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones ya realizadas, se dictan al amparo de la citada regla 15.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de préstamos para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos de pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen durante el año 2016.

Artículo 3. Ámbito geográfico.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temático.

1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas industriales de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en tres grandes áreas, como son las aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa, las comunicaciones y tratamiento de datos y la hibridación del mundo físico y el digital.

2. En particular, los referidos habilitadores digitales hacen referencia, fundamentalmente, a:

a) Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.

b) Internet del futuro.

c) Plataformas colaborativas.

d) Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.

e) Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.

f) Desarrollo e implementación de aplicaciones y soluciones tic en la cadena de valor de la empresa industrial.

g) Ciberseguridad y confianza digital.

h) Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que no formen parte del sector público, según se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que desarrollen una actividad industrial productiva.

2. Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril («BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2007) y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.

Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:

Cuando en estas bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías.

b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

Artículo 6. Tipos de proyectos objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, así como los proyectos de innovación en materia de organización de PYME y los proyectos de innovación en materia de procesos de PYME, según se definen a continuación:

a) Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables.

Son también financiables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización de PYME. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones siguientes:

1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de estas bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014.

En el anexo I se detallan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.

4. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 8. Presupuesto mínimo de inversiones y gastos financiables.

El presupuesto financiable mínimo se regulará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Sólo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El beneficiario podrá subcontratar parte de la ejecución del proyecto, está subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste del proyecto.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.

4. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10. Financiación de proyectos. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de préstamos.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo II, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.

3. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: El 80 por ciento del coste financiable de los proyectos.

b) Plazo máximo de amortización de diez años incluyendo un período de carencia de tres años.

c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses generados durante el periodo de carencia será anual y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Asimismo, la liquidación de los intereses, una vez terminado el periodo de carencia, será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

4. Los préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de préstamos para la realización de actuaciones en el marco de esta orden será compatible con la de cualquier otra financiación pública otorgada sobre los mismos costes financiables, ya sea en forma de subvención y/o préstamo, siempre y cuando se respeten el límite fijado en el anterior artículo 10 y las intensidades brutas máximas de ayudas recogidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 12. Efecto incentivador de la ayuda.

Las ayudas deben tener efecto incentivador. En el anexo III se recogen las condiciones que debe cumplir una ayuda para tener efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del referido Reglamento general de exención por categorías.

Artículo 13. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.

2. De acuerdo con el artículo 25.3 y 29.3 del citado Reglamento general de exención por categorías, se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

3. Las convocatorias contendrán las determinaciones precisas para concretar los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda.

4. En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones y gastos que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acreditarán las condiciones normales de mercado mediante la presentación de 3 ofertas de personas o entidades no vinculadas o la correspondiente tasación pericial.

5. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir, resolver el procedimiento y efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas.

1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el artículo 1 de esta orden es el Ministro de Industria, Energía y Turismo sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Energía y Turismo sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. El órgano instructor será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 15. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro. Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.

2. Debido a que los potenciales solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta orden, son personas jurídicas dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, y de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o, en su defecto, fax.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. Los formularios y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9. De acuerdo con el artículo 48.1 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 17. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada proyecto, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

2. De esta obligación de acreditar que posee representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 16.8 de esta orden.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 18. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se determinará en cada convocatoria. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de cuarenta días hábiles.

2. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).

b) Memoria descriptiva de la inversión según la estructura y contenido establecido en el anexo IV de esta orden firmada electrónicamente.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de que la inversión cumple toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

i) Declaración responsable de que entre los gastos e inversiones para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple los requisitos exigidos en el artículo 13.4.

j) Cuentas anuales, así como los correspondientes informes de auditoría si procede del último ejercicio contable cerrado inscritos en el Registro Mercantil.

k) Declaración responsable de que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y no es deudor por reintegro de subvenciones.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayuda del Ministerio de Industria, Energía y Turismo habilitado en el mencionado Portal de ayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud.

5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

6. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.9 de esta orden.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

8. El solicitante deberá declarar, en el cuestionario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita financiación. Además deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, en el citado cuestionario de solicitud, el solicitante aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

10. De conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el órgano instructor realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en el artículo 5, e instará a la Comisión de evaluación prevista en el artículo 19 a realizar la valoración de las solicitudes que hayan superado dicha verificación.

Artículo 19. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación.

La Comisión de evaluación tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Serán vocales, el titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, el de la Subdirección General de Programas Estratégicos y el de la Subdirección General de Apoyo a la PYME, así como un representante con nivel orgánico al menos de Subdirector General, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Comisión podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe a que se refiere el apartado 1.

3. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. En el siguiente cuadro figuran los criterios de evaluación, su puntuación máxima y el umbral que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales.

Criterio

Puntuación máxima

Umbral de puntuación

a) Adecuación a las prioridades temáticas y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda.

Criterio excluyente.

b) Innovación tecnológica.

25

10

b.1) Grado de madurez de la tecnología investigada

10

b.2) Impulso sobre la tecnología investigada

5

b.3) Incorporación de tecnologías innovadoras a escala industrial en productos o procesos. Las innovaciones deberán serlo al menos a nivel del sector de actividad del beneficiario.

10

c) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio excluyente.

d) Solvencia financiera.

20

8

d.1) Cociente entre deuda total y fondos propios

7

d.2) Cociente entre financiación a conceder y deuda total

7

d.3) Cociente entre financiación a conceder y Fondos propios

6

e) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo.

15

e.1) Experiencia industrial demostrable del beneficiario en su ámbito de actividad

8

e.2) Experiencia demostrable del equipo o en su caso de la empresa que realiza la investigación contractual en el ámbito de actividad del proyecto

7

f) Calidad del Plan de Proyecto

20

f.1) Calidad del Plan de Trabajo

7

f.2) Adecuación de los recursos humanos y materiales propuestos

7

f.3) Adecuación del presupuesto

6

g) Impacto socioeconómico y proyección internacional

20

g.1) Generación de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión.

10

g.2) Incorporación de los resultados del proyecto a la cadena de valor de empresas clientes y proveedores

5

g.3) Comercialización de productos en un mercado exterior distinto a los empleados hasta la fecha de solicitud o incremento del porcentaje de facturación procedente de ventas en el exterior.

5

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

a) Adecuación a las prioridades temáticas y a los tipos de proyectos según se establece en los artículos 4 y 6 respectivamente.

b) Innovación tecnológica: Problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.

c) Efecto incentivador de la ayuda según se establece en el Anexo III de esta orden.

d) Solvencia financiera: Capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas y la presencia constatable de inversores nacionales o extranjeros mediante préstamos participativos o inversiones directas.

e) Calidad del Plan de Proyecto: Nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance. Recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

f) Impacto socioeconómico y proyección internacional: Rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto. Incorporación de los resultados del proyecto a la cadena de valor de empresas clientes y proveedoras del solicitante. Internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto. Se otorgarán 10 puntos en caso de que se expliciten nuevos puestos de trabajo a generar en relación con la inversión. 0 puntos en caso contrario.

3. La convocatoria especificará los valores de los indicadores y ratios que se emplearán para determinar que se alcanza el umbral.

4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla de este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

5. El informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos efectuadas por la Comisión de evaluación se elevará al órgano instructor.

Artículo 21. Resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente en función de la puntuación total obtenida en la evaluación e incluyendo el crédito propuesto. El crédito total propuesto para el conjunto de las solicitudes financiadas no podrá exceder la cuantía máxima convocada.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución provisional deberá expresar:

a) El solicitante para el que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) Las condiciones de concesión de los préstamos dentro de los límites establecidos en el artículo 10.

d) El resultado de la evaluación efectuada.

e) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes y además para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de declaración responsable de solicitante.

Asimismo, junto con la notificación de propuesta de resolución provisional se concederá un plazo de un mes, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios presenten el resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, la información actualizada aportada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. La ayuda concedida se publicará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades, incluida la prórroga al plazo de ejecución por un periodo máximo de seis meses.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 13.

3. La solicitud de modificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de esta orden y siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es)

4. En casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir, dentro del proyecto, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 13 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Artículo 23. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado registro.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. En el caso de que el beneficiario no hubiera autorizado al órgano concedente a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones y no conste la situación del beneficiario respecto a las mismas, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 25. Garantías.

1. Se exigirá siempre antes de la resolución definitiva de concesión del préstamo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en la modalidad de aval prestado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, de conformidad con el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, por importe, del 20 por ciento del préstamo propuesto.

2. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los rembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

3. Las garantías se incautarán desde el momento del primer impago de principal del préstamo y se irán aplicando según impagos hasta que se agote la garantía constituida.

Artículo 26. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, de acuerdo al plan del proyecto presentado y según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

La documentación justificativa de la realización del proyecto será presentada a través de los medios señalados en el artículo 16 por el representante de la entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y justificantes de pago.

4. La cuenta justificativa deberá incluir las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 28.

5. La documentación justificativa a aportar así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

6. Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

7. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse en el plazo de 60 días en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 22.4.

Artículo 27. Comprobación de la ayuda.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la ayuda según el plan general de comprobación de subvenciones del órgano convocante.

La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación y trámite de audiencia al interesado.

2. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica de la ayuda, emitirá una certificación acreditativa del proyecto.

3. Si en la certificación se hiciera constar que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines y/o las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada iniciándose el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de esta orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia a los interesados.

4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de la ayuda. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

Artículo 28. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos en dos periodos consecutivos se considera incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 30. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 22.4, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas para determinar si procede el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de los gastos financiables, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior sin perjuicio de la necesaria acreditación, por parte del beneficiario, de una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento general de exención por categorías.

Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de los préstamos y anticipos estará sometida al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en esta norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan, a partir de su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13ª y 15ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, respectivamente.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a adoptar las medidas y dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO I
Consideración de PYME en crisis

De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una PYME se considerará empresa en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

ANEXO II
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse para calcular el equivalente bruto en términos de subvención será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento de la concesión de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C14 de 19 de enero de 2008). La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.

Según los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas son las siguientes:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYME.

No aplica.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de los préstamos concedidos serán los siguientes:

1.º Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.

2.º Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

3.º Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYME 5.000.000 euros por empresa y proyecto.

4.º Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.

ANEXO III
Efecto incentivador

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:

a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

ANEXO IV
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según el artículo 18)

Parte I: Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de financiación.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa: Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información

Contenido

Actividad principal.

Descripción.

Actividades complementarias (si las hubiera).

Descripción.

Antecedentes de la Sociedad.

Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia (proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, márgenes sobre ventas que haya tenido, etc.).

Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa.

Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.

Procesos de producción.

Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.

Centros/unidades diferenciadas de I+D+i.

Enumeración. Incluirá tanto los Nacionales como los Internacionales.

Demanda actual del sector al que pertenece.

Descripción. Análisis de la evolución reciente de los sectores clientes. En todo caso, se incluirá al menos, la previsible demanda para la empresa solicitante.

Evolución cartera de pedidos.

Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Cuota de mercado de la empresa.

Estimación y tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual).

Mercados en los que está presente (nacionales e internacionales).

Enumeración.

Principales canales de distribución.

Enumeración.

Legislación específica aplicable a productos y/o procesos.

Enumeración.

2. Previsión de la evolución inmediata de la empresa: Breve descripción de la previsible evolución de la empresa, en relación con las expectativas de evolución del sector al que pertenece.

Campo de información

Contenido

Tendencia prevista del mercado relevante para la empresa. Evolución prevista de los productos actuales en relación con el mercado.

Descripción. Incluirá mercados nacionales e internacionales.

Posibles amenazas y oportunidades que se plantean para la empresa.

Descripción.

Previsiones para entrar en nuevos mercados. Previsión para fabricar/desarrollar nuevos productos.

Descripción.

Tendencia de la entrada de pedidos.

Tendencia (en volumen e importe monetario anual).

Evolución prevista de las exportaciones.

Tendencia por productos y/o mercados (en volumen e importe monetario anual).

Evolución del número de empleados de la empresa.

Tendencia. Departamentos en los que se prevén variaciones.

3. Capacidades generales de la empresa.

3.1 Organigrama de la Sociedad: Explicar brevemente la estructura orgánica de la empresa.

3.2 Equipo Directivo: Formación específica y experiencia profesional de los principales Directivos. Describir brevemente su actividad actual en la empresa y especificar y periodo de permanencia en ella.

4. Estructura económica-financiera de la empresa.

4.1 Composición actual del Capital Social:

a) Explicar el apoyo de Socios (ampliaciones de capital realizadas en los últimos 3 ejercicios y/o capitalización de reservas efectuadas).

b) Explicar la formación específica y experiencia profesional de los accionistas personas físicas y/o identificar a los accionistas personas jurídicas describiendo brevemente su actividad actual y su evolución histórica.

4.2 Estructura societaria: A los efectos de este apartado Se entiende por grupo de empresas lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

En este caso, se deberá consignar la siguiente información:

1.º Delimitar la posición de la empresa solicitante en el Grupo de empresas aportando la Estructura Societaria del Grupo indicando porcentajes de participación.

2.º Describir brevemente la actividad de las empresas integrantes del Grupo así como especificar, si la hubiera, la actividad inter empresas. Con especial detalle en la facturación y deuda.

4.3 Explicación de estados financieros de la empresa: Reflejar las aclaraciones y comentarios que se consideren oportunos sobre la evolución de los estados financieros de los tres últimos años y de las proyecciones aportadas para los próximos tres años:

a) Notas aclaratorias al Balance que se consideren oportunas, en su caso, las inversiones y deudas en/con empresas del grupo y asociadas a largo plazo y corto plazo (cuantía, tipo de interés, período de amortización…).

b) Explicar las Previsiones de Tesorería de la Empresa (estado de caja o Cash Flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos, servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada.

c) Notas aclaratoria a las inversiones financieras a largo plazo y corto plazo.

4.4 Necesidades de financiación: Explicar las necesidades de financiación de la empresa: se debe indicar cuáles son los préstamos con los que cuenta, tipo de préstamo, cómo se amortizan, avales, costes financieros y tipos de interés:

a) Indicar préstamos vivos concedidos por entidades del sector público.

b) Indicar préstamos vivos concedidos por entidades privadas: (pool bancario a fecha de solicitud).

Explicación de otras necesidades de fondos incluyendo el Fondo de Maniobra.

Parte II: Descripción del proyecto de inversión

1. Resumen del proyecto: Se describirá brevemente el proyecto para el cual se solicita la financiación (máximo 6 líneas).

Deberá justificar por qué ha elegido en el cuestionario uno de los tipos de actuación financiable descritos en el artículo 6 (proyecto de investigación industrial, proyecto de desarrollo experimental, proyecto de innovación en materia de organización de PYME o proyecto de innovación en materia de procesos de PYME).

También deberá indicar el municipio de realización de la actuación.

2. Descripción y justificación de los objetivos del proyecto: Deberá detallar y justificar cualitativa y cuantitativamente la necesidad del proyecto, el beneficio que reportará y los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto.

3. Descripción técnica del proyecto.

En este apartado se incluirán la descripción técnica del proyecto y asimismo la descripción de los recursos que aseguran la capacidad técnica, el plan de trabajo, el análisis de riesgos y plan de contingencia.

3.1 Descripción técnica.

a) Descripción de las características técnicas y funcionales que presentará el producto, proceso o servicio.

b) Indicación del alcance previsto (prototipo/piloto/explotación).

3.2 Capacidad técnica.

Descripción de los recursos necesarios: medios materiales, humanos y subcontratación.

a) Medios materiales a utilizar justificando su necesidad, elección y aplicación en el proyecto.

b) Subcontrataciones indicando su necesidad y elección. Se describirán las tareas encomendadas a las subcontratas para el desarrollo del proyecto.

c) Equipo del proyecto aportando los antecedentes, habilidades y conocimientos que estén relacionados con la ejecución de las estrategias planteadas y la función que van a desempeñar.

3.3 Plan de trabajo.

El plan de trabajo estará desglosado en:

a) Paquetes de trabajo, incluyendo para cada uno de ellos descripción, tareas, hitos, entregables, presupuesto asociado y perfiles de las personas participantes.

b) Cronograma previsto.

3.4 Análisis de riesgos y plan de contingencia.

Identificará los principales riesgos y su posible impacto en el plan así como el posible plan de contingencia.

4. Impacto socioeconómico e internacionalización.

Se considerarán los siguientes aspectos:

a) Creación de empleo durante el proyecto y como consecuencia del mismo especificando el tipo de empleo.

b) Plan de explotación indicando el mercado al que va dirigido y el modelo de negocio: competidores existentes, nacionales o internacionales y experiencia previa en comercialización de otras soluciones.

c) Cuenta de resultados del proyecto con explicación justificada del VAN y el TIR.

d) Justificación de la sostenibilidad del proyecto.

e) Plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

f) Actuaciones previstas de difusión y comercialización.

5. Efecto incentivador.

Las grandes empresas presentarán una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, según se recoge en el anexo III de esta orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2016
  • Fecha de publicación: 08/06/2016
  • Fecha de derogación: 03/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EIC/742/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9215).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Subvenciones

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