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Documento BOE-A-2016-6063

Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo derivado de lo dispuesto en el XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 44787 a 44788 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 29 de abril de 2016, sobre condiciones de venta para el sorteo de oro de la Cruz Roja de 21 de julio de 2016 y sobre condiciones retributivas para la venta de productos complementarios a través del TPV, acuerdo derivado de lo dispuesto en el XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el «BOE» de 5 de septiembre de 2013, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 29 de abril de 2016, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 28 de abril de 2016, ha adoptado el Acuerdo CEP.9(E)/2016-2, autorizando la comercialización a través de la red de vendedores de la ONCE de boletos del producto del «Sorteo de Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2016, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en dicho Acuerdo del Consejo. Debe pactarse la regulación de las condiciones retributivas de este Sorteo.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT expresan su conformidad con la siguiente redacción para el Acuerdo, aprobado por mayoría, y con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones de venta para el “Sorteo de Oro de la Cruz Roja” de 21 de julio de 2016.

1. La venta del producto de lotería “Sorteo de Oro de la Cruz Roja”, a celebrar en el mes de julio de 2016, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10 % desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

La ONCE va a abordar la comercialización de nuevos productos y servicios electrónicos complementarios a través de los terminales punto de venta (TPV) de los agentes vendedores. La actividad de venta de productos complementarios por medio del TPV se integrará con las restantes tareas comerciales propias del puesto.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT expresan su conformidad con la siguiente redacción para el Acuerdo, aprobado por mayoría, y con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«Condiciones retributivas para la venta de productos complementarios a través del TPV.

1. La comisión para el agente vendedor será el 50 % de la comisión cobrada por la ONCE en los productos complementarios que venda al público mediante el TPV.

2. Esto supone que, con relación a los tres productos que inicialmente se comercializarán mediante una prueba piloto a partir de julio de 2016, los porcentajes de comisión a percibir por los agentes vendedores serán los siguientes:

Producto

% Comisión vendedor

Paysafecard (dinero electrónico)

1 %

iTunes (recarga saldos)

2 %

Amazon.es (recarga saldos)

2 %

3. El restante 50 % de la comisión cobrada por la ONCE por estos productos irá destinada, en su integridad, a mejorar los recursos dotacionales de la red de ventas.

4. Inicialmente, la ONCE desarrollará una prueba piloto en una localidad de España, durante un periodo de seis meses, para evaluar el resultado del proyecto y garantizar que la operativa no presente ninguna dificultad.

5. Los nuevos productos que se vayan incorporando a este servicio, mediante acuerdos de la ONCE con los correspondientes proveedores, serán comunicados por escrito al Comité Intercentros, detallando las características de los productos y los porcentajes de comisión a percibir por la ONCE. El Comité Intercentros emitirá informe previo al respecto. Los agentes vendedores percibirán en todo caso el 50 % de la comisión cobrada por la ONCE para cada nuevo producto.

6. La ONCE asume el compromiso de modificar la póliza de seguro por robo y expoliación a vendedores, a fin de que su cobertura se extienda a la venta de los productos previstos en este Acuerdo.

7. Esta comisión por ventas de productos complementarios se percibirá por el personal vendedor en nómina, con carácter mensual, en las condiciones previstas en la normativa interna de desarrollo. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones que considere más oportunas para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

8. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo».

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (U.G.T.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2016
  • Fecha de publicación: 22/06/2016
  • Efectos : desde el 29 de abril de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9375).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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