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Documento BOE-A-2016-6527

Resolución de 1 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2016, páginas 47572 a 47577 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-6527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias desde el órgano superior a los directivos de la Secretaría de Estado, conforme a la estructura existente en ese momento y de acuerdo con el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El reciente Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha creado la Agencia Estatal de Investigación, organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la citada Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Esta Agencia, cumpliendo el mandato de que su creación se realice sin aumento de gasto público, supone la incorporación a ella de personal, medios y estructura de la propia Secretaría de Estado.

Es por ello que el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, ha venido a modificar el 345/2012, de 10 de febrero, con el fin de redimensionar la Secretaría de Estado resultante, suprimiendo la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y las subdirecciones generales dependientes de ella; y modificando la denominación y competencias de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Lo anterior además de suprimir y modificar varias subdirecciones generales dependientes de esos Centros directivos.

En consecuencia, se hace imprescindible la modificación del régimen de delegación de competencias que la mencionada Resolución de 19 de noviembre de 2012 establecía.

Por su parte, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, señala en su artículo único, apartado 3, que todas las menciones que cualquier disposición contenga sobre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y la Dirección General de Innovación y Competitividad referidas a las competencias que su Estatuto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a la misma. Lo que se completa con la previsión del apartado 2 de la disposición adicional segunda de que la Agencia se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones de los órganos suprimidos cuyas competencias asume y le sucederá a éste en todas aquellas competencias y funciones, con el fin de garantizar el mantenimiento y la conclusión de los contratos y relaciones jurídicas de toda índole.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, previene que en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, la Dirección General de Innovación y Competitividad y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Lo anterior, por tanto, exige establecer igualmente un régimen transitorio de delegación de competencias en materia de gestión de créditos presupuestarios para el cumplimiento de las competencias propias de la Agencia durante el período indicado en la citada disposición transitoria cuarta.

Esta Resolución, que se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 20 de la Ley 50/1997, de 20 de noviembre, del Gobierno, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en diversos órganos del Departamento y en la Agencia Estatal de Investigación, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Economía y Competitividad, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto delegar diversas competencias propias de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Segundo. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones contempladas en esta Resolución conllevan el ejercicio de todas las facultades necesarias para la ejecución completa de la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones y de los recursos de reposición, recursos extraordinarios de revisión, expedientes de revisión de oficio y recursos de alzada, excepto la resolución de recursos por los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante, excepto la convocatoria. Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos. Se incluye asimismo la resolución de las solicitudes, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro y la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

d) En materia de contratación, las facultades que corresponden a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación como órgano de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento en virtud de la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) En materia de personal, las relativas a nombramientos y ceses de personal eventual.

2. En ningún caso se entenderán delegadas las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

CAPÍTULO II
Delegación de competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado
Tercero. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, y de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, en sus respectivos ámbitos funcionales, la gestión económica de los créditos asignados a los servicios presupuestarios 12 y 14.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación la gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos y programas internacionales, en sus ámbitos de actuación y con cargo al servicio presupuestario 12.

3. Se delega en los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la gestión económica respecto de los créditos de los servicios presupuestarios 11 y 12, respectivamente y en sus ámbitos de actuación, hasta el importe correspondiente al contrato menor del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Se delega en los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, y en los Subdirectores Generales o asimilados la ordenación del gasto, la gestión económica, así como la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos del servicio presupuestario 11 en el caso del primero, y de los servicios presupuestarios 12 y 14 conforme a sus respectivos ámbitos funcionales en los demás, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, de acuerdo con lo que dispongan las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia, en relación con la caja pagadora adscrita a la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables y otros tipos de ayudas.

En todo aquello que, conforme al Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, no esté atribuido a ese organismo, se delega en los titulares de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, y de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, en sus respectivos ámbitos de actuación y con cargo a los servicios presupuestarios 11, 12, 13 y 14, y con el alcance que se establece en el apartado segundo letra c) de esta Resolución, las competencias en materia de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reembolsables y premios, así como las relacionadas con la resolución de las mismos, y con la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten la concesión de subvenciones nominativas.

Quinto. Delegación de competencias en materia de acuerdos, Convenios de colaboración, acuerdos internacionales no normativos y contratos.

1. Se delega en los titulares de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, y de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, en sus respectivos ámbitos de actuación y con cargo a los servicios presupuestarios 12 y 14, la competencia para formalizar convenios de colaboración de los previstos en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdos internacionales no normativos, así como acuerdos de encomienda de gestión de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Se delegan las competencias en materia de contratación previstas en el artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en los siguientes órganos:

a) En el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad la contratación con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado para la gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y de reposición, y para la gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de asistencia técnica cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros de valor estimado.

b) En los titulares de la Secretaría General de Ciencia e Innovación y de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, la contratación cuyo importe sea inferior a 5.000.000 euros de valor estimado, en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios presupuestarios 12 y 14, en todos aquellos casos no atribuidos a la Junta de Contratación del Departamento en virtud de la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) En los Directores del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, la contratación en el ámbito de sus competencias y servicios presupuestarios 11 y 12, respectivamente, y hasta el importe correspondiente al contrato menor regulado en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Sexto. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad, las siguientes competencias:

a) El nombramiento y cese de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado y puestos de trabajo de nivel 30.

b) El nombramiento y cese del personal eventual de la Secretaría de Estado.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Competitividad las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad contemplados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Agencia Estatal de Investigación
Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación en su ámbito funcional, mientras la Agencia Estatal de Investigación no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley y de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar los gastos con cargo a los servicios presupuestarios 13 y 14 de acuerdo con las funciones atribuidas a la Agencia en virtud del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, excepto los del capítulo 1.

b) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.

2. Se delega en el Secretario General de la Agencia Estatal de Investigación la ordenación del gasto, la gestión económica, la ordenación material de pago al cajero pagador, la reposición del anticipo de caja fija asignado y hasta el límite que se fije en las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia, así como la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos, respecto de los créditos del servicio presupuestario 13, en los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, respecto de la caja pagadora adscrita a esa unidad y servicio, o los que correspondan en ejercicios futuros.

Se delega en el Secretario General de la Agencia Estatal de Investigación la ordenación del gasto, la gestión económica, así como la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de los servicios presupuestarios 13 y 14 en su respectivo ámbito funcional, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, de acuerdo con lo que dispongan las órdenes ministeriales que se dicten en esta materia, en relación con la caja pagadora adscrita a la Subdirección General de Administración Financiera e Inspección de Servicios del Ministerio de Economía y Competitividad.

Noveno. Delegación de competencias en materia de préstamos y anticipos reembolsables.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, en su correspondiente ámbito de actuación y con cargo a los servicios presupuestarios 13 y 14, y con el alcance que se establece en el apartado segundo, letra c), de esta Resolución respecto de estos negocios jurídicos, las competencias en materia de préstamos y anticipos reembolsables, así como las relacionadas con la concesión de los mismos.

Décimo. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos.

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la declaración de lesividad contemplados en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

b) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas al amparo de las delegaciones de competencias establecidas en los apartados octavo y noveno de esta Resolución.

CAPÍTULO IV
Suplencia, derogación y efectos
Undécimo. Suplencias a efectos de esta Resolución.

1. En el ámbito de las delegaciones establecidas en el capítulo II de esta Resolución y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de motivos de abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados se suplirán siguiendo el orden en que figuran mencionados por primera vez en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, de la siguiente manera:

a) Los titulares de la Secretaría General de Ciencia e Innovación y de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación serán suplidos por los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

b) Los Subdirectores Generales que dependan directamente del mismo órgano superior o directivo se suplirán entre ellos según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

c) El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación será sustituido por el titular de las Subdirección General dependiente de la Secretaria de Estado y, en su defecto, por los Subdirectores Generales dependientes de la Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación, según el orden en que aparecen citados en dicho real decreto.

2. En el ámbito de las delegaciones establecidas en el capítulo III de esta Resolución y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de motivos de abstención, los titulares de la Dirección y de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación serán suplidos de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el artículo 12.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.

Duodécimo. Derogación.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo establecido en esta Resolución y, en particular, las delegaciones de competencias realizadas por esta Secretaría de Estado mediante Resolución de 19 de noviembre de 2012, modificada por la de 4 de diciembre de 2014.

Decimotercero. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 julio de 2016.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/07/2016
  • Fecha de publicación: 06/07/2016
  • Efectos desde el 7 de julio de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en su ámbito, por Orden CNU/450/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5811).
  • SE MODIFICA los apartados 8, 9 y 11.2, por Resolución de 14 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9988).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14290).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación
  • Subsecretarías ministeriales

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