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Documento BOE-A-2016-677

Resolución de 4 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 6580 a 6587 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 22 de diciembre de 2015, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 22 de diciembre de 2015, sobre delegación de competencias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de enero de 2016.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y ausentes por delegación, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerda, la aprobación de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2015, del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sobre Delegación de Competencias, cuyo texto se transcribe a continuación:

«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por al que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

El Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 29 de noviembre de 2013, ratificó la actual estructura de la Entidad, acordada con fecha 31 de octubre de 2013 por el Presidente, en uso de las facultades previstas en el artículo 24 del Estatuto de ADIF, haciéndose necesario, en coherencia lógica, adaptar mediante una única resolución, las vigente resolución otorgada por el Presidente de la Entidad en materia de delegación de competencias en órganos internos de ADIF, a fin de armonizarla a la actual estructura de la Entidad, y al desarrollo organizativo que de ella se ha derivado desde entonces.

Asimismo, la presente Resolución pretende acotar las competencias que le corresponden a ADIF, como consecuencia de los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial “Administrador de Infraestructuras Ferroviariasˮ (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, y por la reciente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente

“Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Actuar como órgano de contratación, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, y con la extensión y alcance que a continuación se expresa:

Se delega:

– Hasta la cuantía de 500.000 euros: en los Directores Generales y en el Director de Comunicación.

Asimismo se delegan en los anteriormente citados órganos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 3.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato que se modifica será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando el importe de los contratos complementarios, aislada o conjuntamente represente más de un 10% del precio de adjudicación del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del precio primitivo del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y restos de incidencias.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación de hasta 3.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, y la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 500.000 euros.

– Hasta la cuantía de 150.000 euros:

• En las Direcciones Generales: En los Directores directamente dependientes de los Directores Generales, que no tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto.

• En la Dirección General de Explotación y Construcción: En el Director de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional Norte y en el Director de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional Sur.

• En las Direcciones directamente dependientes de las Direcciones Generales: En los Directores directamente dependientes de las Direcciones, que no tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto.

– Hasta la cuantía de 60.000 euros: En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales o de la Dirección de Comunicación, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, de las competencias en materia de contratación que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación cuando se actúe como órgano de contratación.

Se habilita al Director General Financiero y Corporativo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas:

Se delega en los Directores Generales y en el Director de Comunicación, así como en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales o de la Dirección de Comunicación, en sus correspondientes áreas, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan.

3.ª Actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF, dentro del ámbito de gestión que les corresponde en razón del ejercicio de sus competencias:

Se delega:

– Para los expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto de licitación de hasta 3.000.000,00 de euros en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio y, en el Director General de Explotación y Construcción para el caso de activos mobiliarios.

Asimismo se delegan en los anteriormente citados órganos internos de la entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación, siempre que su presupuesto de licitación no supere los 6.000.000,00 de euros las competencias que se relacionan a continuación:

• Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. No obstante, cuando tales modificaciones impliquen, conjunta o aisladamente, una reducción superior al 10% del precio o renta de adjudicación del contrato, será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

• El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales con presupuesto de licitación de hasta 1.000.000,00 de euros:

En la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión le corresponde: en el Director de Patrimonio y Urbanismo, en el Director de Coordinación de Negocios y Servicios, en el Director de Estaciones de Viajeros, y en el Director de Servicios Logísticos, en sus respectivos ámbitos.

En la Dirección General de Explotación y Construcción, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios cuya gestión les corresponde: en el Director de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional Norte, en el Director de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional Sur y en el Director de Mantenimiento y Operaciones de Alta Velocidad, en sus respectivos ámbitos.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales con presupuesto de licitación de hasta 600.000,00 €, y con respecto a los activos patrimoniales mobiliarios y/o inmobiliarios cuya gestión les corresponde:

En los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de la Dirección General de Servicios a Clientes y Patrimonio, de la Dirección General de Explotación y Construcción, y de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

– Para los expedientes y contratos patrimoniales por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF:

En el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y en el Director de Patrimonio Urbanismo.

El resto de órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de bienes inmuebles titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito.

Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El presupuesto de licitación se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente, en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.

Los actos relativos a la tramitación y suscripción de estos contratos, una vez concluido el procedimiento de adjudicación de los mismos, se realizarán por los titulares de los correspondientes poderes otorgados al efecto por la Entidad.

Se habilita al Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio de ADIF para que, a propuesta del Director de Patrimonio y Urbanismo, pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

4.ª Ordenar los gastos y pagos de la Entidad:

Se delega la competencia para el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, así como para la autorización de los pagos de la Entidad:

– Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: En el Director General Financiero y Corporativo, a propuesta de un Director General o del Director de Comunicación.

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: En los Directores Generales y en el Director de Comunicación, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.

En el caso de gastos de energía o combustibles, la competencia de ordenar los gastos y pagos hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, se delega en el Director de Coordinación de Negocios y Servicios, y para cuantías superiores a 1.000.000 de euros, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio a propuesta del Director de Coordinación de Negocios y Servicios.

– Hasta la cuantía de 700.000 euros:

En las Direcciones Generales: En los Directores, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

En las Direcciones directamente dependientes de las Direcciones Generales: En los Directores directamente dependientes de las Direcciones, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

– Hasta la cuantía de 300.000 euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales o de la Dirección de Comunicación, sean determinados, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, mediante normativa de régimen interno desarrollada al efecto, a propuesta del responsable del seguimiento de la ejecución del contrato o del responsable de la tramitación del expediente de gasto.

– En el caso de nóminas y liquidaciones a la Seguridad Social, la competencia para ordenar los gastos y pagos, por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo, a propuesta de la Directora de Recursos Humanos, dependiente directamente de aquella.

– En el supuesto de liquidaciones tributarias y otras obligaciones de pago que tengan la consideración de ingreso de Derecho Público, la competencia para ordenar los gastos y pagos por importe superior a 6.000.000 de euros, se delega en el Director General Financiero y Corporativo, a propuesta del órgano interno competente, directamente dependiente de aquel. Para importes inferiores a dicha cifra, la competencia corresponderá al Director de Tesorería y Contabilidad a propuesta del Subdirector de Administración de la Dirección General Financiera y Corporativa.

– Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, y con excepción de la delegación establecida en la presente resolución para los pagos de nóminas, Seguridad Social y tributos, así como la establecida para los gastos de energía y combustibles, la ordenación del gasto y del pago queda reservada al Presidente de la Entidad, a propuesta de los Directores Generales y del Director de Comunicación.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes otorgados por el Consejo de Administración de ADIF sobre dicha materia.

Se habilita al Director General Financiero y Corporativo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

5.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Se delega:

– Sin límite de cuantía, en el Director General Financiero y Corporativo.

– Hasta la cuantía de 15.000.000 de euros, en el Director de Tesorería y Contabilidad.

– Hasta la cuantía de 9.000.000 de euros, en el Subdirector de Administración de la Dirección General Financiera y Corporativa.

Se habilita al Director General Financiero y Corporativo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en garantía de su plena eficacia.

6.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Se delega:

– En el Director General de Explotación y Construcción de ADIF y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen.

7.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF, de acuerdo con lo que al efecto dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se delega:

– En el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

8.ª Para aprobar el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el art. 91 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.

Se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de canon, en el Director General de Servicios a Clientes y Patrimonio, y en el Director de Patrimonio y Urbanismo.

9.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Se delega:

– En la Directora General de Recursos Humanos y Secretaria General y del Consejo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

10.ª Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General, y que deban ser dictadas por ADIF.

Se delega:

– En el Director General de Explotación y Construcción del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

11.ª Para la aprobación administrativa de los proyectos de construcción de cruces a distinto nivel y los de las obras necesarias para la reordenación, concentración y mejora de los pasos a nivel y de sus accesos prevista en el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Se delega:

– En el Director General de Explotación y Construcción de ADIF.

12.ª En relación con el ejercicio de las competencias atribuidas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, sobre los procedimientos de reducción de la línea límite de edificación, y de reducción de la zona de protección y de la zona de dominio público.

Se delega:

– En el Director de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, y en los órganos internos que mediante Resolución por éste se designen, las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que frente a las resoluciones de dichos expedientes se planteen, en su caso.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y en consecuencia sustituye a las siguientes Resoluciones de la Presidencia de ADIF, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las delegaciones y, en su caso, de las designaciones que en base a dichas Resoluciones se hubieren efectuado en otros órganos internos por sus respectivos órganos competentes, para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán en todo caso revocarse por el órgano competente:

– Resolución del Presidente de ADIF de fecha 31 de mayo de 2013, publicada en el “BOEˮ número 151, marginal 6891, de fecha 25 de junio de 2013, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

– Resolución del Presidente de ADIF de fecha 27 de febrero de 2015, publicada en el “BOEˮ número 75, marginal 3360, de fecha 28 de marzo de 2015, por la que se modifica el apartado sexto de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 31 de mayo de 2013, por la que se delegaban determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

Publíquese la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estadoˮ.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Gonzalo Ferre Moltó.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/01/2016
  • Fecha de publicación: 25/01/2016
  • Fecha de derogación: 31/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6343).
  • SE SUSTITUYE lo indicado del apartado 10, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9175).
  • SE MODIFICA en la forma indicada, por Resolución de 9 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2649).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • en la forma indicada la Resolución de 9 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3360).
    • en la forma indicada la Resolución de 11 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-6891).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adiconal 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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