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Documento BOE-A-2016-7339

Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2016, páginas 53068 a 53105 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/07/29/313

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, se ha aprobado la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, necesaria para dotar de una mayor transparencia al sector vitivinícola y para disponer de mejores informaciones de su mercado, así como para el desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Con la experiencia adquirida en su aplicación, resulta preciso introducir modificaciones en el mismo para clarificar la información que deben de contener las declaraciones obligatorias a realizar por los productores y almacenistas del sector vitivinícola. Además se procede a la simplificación sin que por ello se pierda información significativa, eliminando la obligación de presentar una de las tres declaraciones anuales de los productores de menos de 1.000 hl de producción media. Estos cambios no suponen, ninguna variación en el contenido esencial del citado real decreto que se modifica.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, se ha establecido la normativa básica al respecto, que contiene el régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, que incluye las nuevas plantaciones, las replantaciones, y la conversión de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones. Específicamente, en el artículo 11.5 se ha clarificado que la posibilidad de rechazo está ligada a que se conceda una autorización por menos del 50 % de la superficie admisible total de su solicitud, y no de la solicitada, pues la redacción vigente inducía a confusión.

La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

El Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola queda modificado como sigue:

Uno. Las letras b) y c) del artículo 2 quedan redactadas del siguiente modo:

«b) «Productor»: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, que hayan producido mosto o vino de su propiedad, directamente o a través de terceros, a partir de uva fresca, de mosto de uva, de mosto de uva parcialmente fermentado o de vino nuevo en proceso de fermentación. Un productor que también realice la actividad amparada por la letra c) del presente artículo será considerado exclusivamente productor, sin perjuicio de tener que declarar la parte de vino o mosto que corresponda a su actividad como almacenista

c) «Almacenista»: Cualquier persona física o jurídica, o agrupación de tales personas, propietarias de vino o mosto, que no siendo productores lo tengan almacenado, siempre que no se trate de:

1.º Consumidores privados.

2.º Minoristas, entendiendo como tales las personas que ejerzan profesionalmente una actividad económica lucrativa que implique la venta de vino en pequeñas cantidades directamente al consumidor, salvo los que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento y el envasado de los vinos en grandes cantidades.

3.º Aquellas que compren y vendan exclusivamente vino o mosto en recipientes envasados y etiquetados y provistos, además, de un dispositivo de cierre irrecuperable.»

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. En el REOVI, se inscribirán los productores y almacenistas.

Todo productor o almacenista, deberá solicitar su inscripción en el REOVI a la comunidad autónoma donde radique su sede social en el momento de inicio de la actividad. Asimismo toda nueva instalación deberá también inscribirse en el REOVI de la comunidad autónoma en el que radique la sede social del operador. Las solicitudes deberán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente de inicio de la actividad, aportando, al menos, los datos recogidos en el cuadro A del anexo II.

De forma análoga, deberá procederse a la comunicación de la baja, por cese definitivo de la actividad del operador o de cierre de la instalación, concediéndose para ello el mismo periodo de un mes.

Toda modificación de los datos inscritos en el REOVI, así como cualquier otro error que se detecte deberá ser puesto de manifiesto por el operador a la comunidad autónoma en la que radique su sede social a fin de que proceda a su subsanación, a más tardar dentro del mes siguiente de producirse la modificación o la detección del error.

Las comunidades autónomas registrarán mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto todas las altas de operadores e instalaciones, así como las bajas, modificaciones y errores constatados.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Declaraciones obligatorias en el INFOVI.

1. Todos los productores y almacenistas, salvo los contemplados en el apartado 5, estarán obligados a realizar las declaraciones obligatorias en el INFOVI.

2. Los almacenistas y los productores cuya producción media de vino y mosto sea mayor o igual a 1.000 hl, deberán presentar mensualmente una declaración de vino y mosto por instalación a más tardar el día veinte de cada mes, según el contenido del modelo del anexo III a.

3. Los productores con producción media de vino y mosto inferior a 1.000 hl, deberán realizar una declaración por instalación en los meses de diciembre y agosto, a más tardar, el día veinte de esos meses, según el contenido del modelo del anexo III b.

4. A los efectos de los apartados 2 y 3, la producción media de vino y mosto será calculada como la media de la producción declarada para el conjunto de sus instalaciones en las cuatro campañas anteriores a la campaña objeto de declaración, conforme a lo establecido en la normativa en vigor en el momento de la declaración, y a los datos recogidos en la aplicación informática existente en el INFOVI en los apartados »Declaración de producción de vino respecto a la cosecha de la campaña en curso» y «Declaración de producción de mosto respecto a la cosecha de la campaña en curso», que se recogen en la misma. En caso de que un productor no haya producido en alguna o algunas de las cuatro campañas anteriores, se tomarán las campañas en las que ha producido realmente.

Cuando un productor inicie la actividad en el momento de su inscripción en el REOVI según el apartado 2 del artículo 4, deberá comunicar su producción de vino y mosto estimada a los efectos del cumplimiento de los apartados 2 o 3 del presente artículo.

5. No estarán obligados a declarar los siguientes productores:

a) Los productores que son cosecheros exentos de la presentación de la declaración de cosecha, por cumplir las condiciones establecidas en los supuestos a) o b), del apartado 1 del artículo 3 del presente real decreto.

b) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

c) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa. Podrán, no obstante, reservarse una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) para obtener mediante vinificación destinado a su consumo.

6. Las declaraciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 se realizarán directamente a través de la aplicación informática existente al efecto para las declaraciones en el INFOVI, incluso en el caso en el que los datos sean todos cero. Los criterios para una adecuada cumplimentación de las declaraciones serán los existentes en cada momento en la citada aplicación informática, siempre teniendo en cuenta que se trata de directrices complementarias meramente indicativas y no obligatorias.

7. A los datos existentes en el Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola, sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos.

8. Además, los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en el sector del vino realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.

9. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición del conjunto del sector vitivinícola la información extraída de este sistema de forma agregada.

10. Toda la información a que se tenga acceso será confidencial, y se aplicará para el tratamiento de los datos personales la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los productores contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 5, deberán, además, cumplimentar en los soportes que dispongan al efecto las comunidades autónomas, la información del anexo IVa y IVb, relativa a los datos de los proveedores y los justificantes de compra venta de productos.

La información de estos anexos deberá presentarse entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Cinco. La disposición adicional segunda queda sin contenido.

Seis. El anexo III se sustituye por el siguiente:

«ANEXO III
ANEXO III a

9574.png

9609.png

9643.png

9677.png

9712.png

ANEXO III b

9784.png

9819.png

9853.png

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud del presente real decreto se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.»

Dos. El apartado 3 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

«3. Las recomendaciones, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2, deberán contener la información mínima indicada en el anexo IA y IB.1) y se remitirán, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos en las autorizaciones concedidas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su valoración y decisión por el mismo.»

Tres. El artículo 8 queda modificado como sigue:

a) El párrafo primero del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 11. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.»

b) El apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. Para la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades autónomas tendrán en cuenta el Registro General de la Producción Agrícola regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o cualquiera de los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la autorización cumple con el criterio.»

Cuatro. Los párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado a) del artículo 10 se modifican de la siguiente forma:

«Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación.

Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un solicitante nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

En virtud del punto 3) del apartado A del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, el solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer, durante un periodo de cinco años desde la plantación del viñedo, a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica. Además, si es persona jurídica se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones.»

Cinco. El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«A las solicitudes con una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión.»

b) Los apartados 5 y 7 del mismo artículo queda redactados como sigue:

«5. Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán rechazarla en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.»

«7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.»

Seis. El apartado 1 del artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«1. Los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancare inscrita en el Registro Vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada comunidad autónoma. La solicitud podrá presentarse directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio.»

Siete. El apartado 4 del artículo 14 se sustituye por el siguiente:

«4. El solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 18. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 y apartado 2 del artículo 8.»

Ocho. El tercer apartado del artículo 16 se sustituye por el siguiente:

«3. En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica o indicación geográfica protegida, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las recomendaciones deberán contener la información mínima indicada en el anexo IB.2), y se remitirán, acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado anterior, antes del 1 de noviembre del año anterior al que se pretenda surtan efectos, ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su valoración y decisión por el mismo.»

Diez. El apartado 5 del artículo 18 se sustituye por el siguiente:

«5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.»

Once. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«3. El solicitante tendrá a su disposición, por cualquier régimen de tenencia previsto en el ordenamiento jurídico, la superficie agraria para la que solicita la autorización de conversión, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 21. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación. A los efectos del cumplimiento del presente apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 y apartado 2 del artículo 8.»

Doce. El apartado 5 del artículo 21 se sustituye por el siguiente:

«5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.»

Trece. El título de la sección 4.ª se modifica como sigue:

«Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo»

Catorce. El apartado 4 del artículo 22 se sustituye por el siguiente:

«4. En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para una nueva plantación en virtud de la sección 1.ª, la nueva superficie no podrá estar localizada en una zona en la que se hubieran aplicado limitaciones en el año en el que se hubiera solicitado la modificación, y se hubiera alcanzado el límite máximo, mientras que la superficie inicial estaba situada fuera de esa zona.

En el caso de que la solicitud sea para modificar la localización de una autorización concedida para replantación o por conversión de un derecho de plantación, y la nueva superficie estuviera localizada en una zona en la que se aplican restricciones en el año de la solicitud de la modificación, la autorización concedida quedará sometida a las mismas restricciones.»

Quince. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 25, con el siguiente contenido:

«3. Sin perjuicio de lo anterior, las comunidades autónomas prestarán especial atención, a la hora de realizar los controles, a fin de evitar que los solicitantes eludan los criterios de prioridad o de admisibilidad o creen de manera artificial las condiciones y requisitos previstos en cada caso en el capítulo II de este real decreto.»

Dieciséis. El segundo y tercer párrafos del artículo 27 quedan redactados de la siguiente manera:

«Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.

Los productores que incumplan el compromiso del apartado 3 del artículo 16 incurrirán en una infracción considerada grave según lo previsto en el artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Los productores que incumplan el compromiso de la letra a) del artículo 10, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.»

Diecisiete. El artículo 29 se sustituye por el siguiente:

«1. Las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la vid se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Variedades de uva de vinificación autorizadas, aquellas que pertenezcan a la especie Vitis vinífera (L) y que, al ser sometidas a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 30, el resultado de dicha prueba demuestre una aptitud satisfactoria y de la que se obtenga como mínimo un vino con calidad cabal y comercial.

Además se podrán clasificar las variedades de uva de vinificación que no correspondan a los criterios contemplados en el párrafo anterior, pero que se justifique debidamente su antigüedad, interés y adaptación local y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que pertenezcan a la especie Vitis Vinifera (L).

2.º Que pertenezcan a un cruce entre la especie Vitis Vinifera (L) y otra del género Vitis.

b) Variedades portainjertos recomendadas: aquellas que se cultiven para obtener material de multiplicación de la vid que, al ser sometido a la evaluación previa a la que se hace referencia en el artículo 30, se demuestre que poseen aptitudes culturales satisfactorias.

2. Todas las variedades clasificadas deberán estar inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España o en el Catálogo Común de Variedades de Vid.»

Dieciocho. El artículo 31 se sustituye por el siguiente:

«Para cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, las sinonimias que correspondan, siempre que estén recogidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en el Catálogo Común de Variedades de Vid.»

Diecinueve. La disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera quedan sin contenido.

Veinte. Los anexos II, III, IV, VI, VII, VIII, XI y XIV, y XIX se sustituyen por los contenidos en el anexo de este real decreto.

Veintiuno. En los anexos IX y X, las referencias a las fechas 15 de octubre se entenderán sustituidas por 1 de octubre.

Veintidós. En los anexos XII y XIII, las referencias a las fechas 15 de septiembre se entenderán sustituidas por 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de agosto de 2016.

Dado en Madrid, el 29 de julio de 2016.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO
«ANEXO I
Anexo IA

Información mínima de las recomendaciones de la Organización Interprofesional del vino sobre la limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional (artículo 7.3)

a) Organización profesional proponente, representatividad a nivel nacional e importancia en el sector.

b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

c) Recomendación propuesta: Porcentaje recomendado conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional que deberá ser superior al 0.% y como máximo del 1 %.

d) Justificación de la recomendación. Estudio que justifique la limitación por el motivo recogido en el artículo 63.3.a) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Anexo IB

1) Información mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP o IGP (artículo 6.2).

a) Organización/es profesional/es proponente/es, representatividad en la zona geográfica en cuestión e importancia en el sector.

b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

c) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.

d) Periodo de aplicación de la recomendación.

e) Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación en base a los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

f) Superficie máxima (has) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.

2) En caso de que la Organización Profesional proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP o IGP según el punto 1), información mínima de las recomendaciones de las Organizaciones Profesionales sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículo 17.3 y 21.4).

a) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la restricción de autorizaciones para replantación, restricciones a las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

b) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.

c) Periodo de aplicación de la recomendación.

d) Estudio que justifique la recomendación.»

ANEXO II
Información que debe contener la solicitud para la concesión de autorización para nueva plantación de viñedos

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ANEXO III
Valoración de criterios de prioridad

Criterios de prioridad

Puntuación

a) Joven «nuevo viticultor»

10 puntos.

b) No tener plantaciones sin derecho de plantación (artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) 1234/2007) ni sin autorización (artículo 71 Reglamento (UE) n.º 1308/2013)

6 puntos.

b.i) No le ha vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada

1 punto.

b.ii) No tenga plantaciones de viñedo abandonado en el registro Vitícola desde hace 8 años

1 punto.

b.iii) No ha incumplido el compromiso del tercer apartado del artículo 16

1 punto.

b.iv) No ha incumplido los compromisos del apartado a) del artículo 10

1 punto.

ANEXO IV

Listado de solicitudes admisibles para nuevas plantaciones [artículo 9(3)]

Información mínima a incluir sobre las solicitudes admisibles:

a) Datos del solicitante.

b) Superficie solicitada, indicando DOP/IGP.

c) Superficie admisible indicando DOP/IGP.

d) Puntuación asignada.

Lista de solicitudes no admisibles para nuevas plantaciones por no cumplir criterio de admisibilidad

Información mínima a incluir sobre las solicitudes no admisibles:

a) Datos del solicitante.

b) Superficie solicitada, indicando DOP/IGP.

ANEXO VI
Información que debe contener la solicitud para la concesión de autorización de replantación anticipada de una superficie de viñedo

10033.png

ANEXO VII
Solicitud para la conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedo

10154.png

ANEXO VIII
Información que debe contener la solicitud para la modificación de la localización de una autorización de plantación de acuerdo al artículo 22

10280.png

ANEXO XI
Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y convertidos en autorizaciones- Autorizaciones concedidas

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* Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3)

** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4)

Fecha límite de la comunicación: 1 octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016 ).

Para la primera comunicación los datos se refieren al periodo comprendido entre 1.1.2016 y el 31.7.2016; para todas las comunicaciones posteriores, a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.

ANEXO XIV

Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados

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(1) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.

(2) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.

Fecha límite de comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

(*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.

Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación

10709.png

Fecha de comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016).

Cuadro C. Inventario de autorizaciones de plantación concedidas y no ejercidas

10883.png

Fecha límite de la comunicación: 1 de octubre (para la primera vez: a más tardar el 1 de octubre de 2016 a excepción de la columna (1) a más tardar el 1 de octubre de 2017).

Datos referidos a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación.

ANEXO XIX
CLASIFICACIÓN DE LAS VARIEDADES DE VID

Variedades de uva de vinificación

1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Chardonnay, B.

Doradilla, B.

Garnacha Tinta, T.

Garrido Fino, B.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Lairen, B.

Listán del Condado, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Molinera, T.

Mollar Cano, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

Moscatel Negro, T.

Palomino Fino, Listán Blanco, B.

Palomino, B.

Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rome, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla de Rota, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vijariego Blanco, Bigiriego, B.

Viognier, B.

Zalema, B.

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.

Alcañón, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Derechero, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Merlot, T.

Miguel del Arco, T.

Monastrell, T.

Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Robal, B.

Parellada, B.

Parraleta, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Vidadillo, T.

Xarello, B.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albillo Mayor, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Carrasquín, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Picapoll Blanco, Extra, B.

Pinot Noir, T.

Syrah, T.

Verdejo Negro, T.

4. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Variedades autorizadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Callet, T.

Chardonnay, B.

Fogoneu, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Giró Ros, B.

Gorgollassa, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.

Manto Negro, T.

Merlot, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Viognier, B.

5. Comunidad Autónoma de Canarias

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife

Variedades autorizadas:

Albillo Criollo, B.

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Breval, B.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Castellana Negra, T.

Doradilla, B.

Forastera Blanca, B.

Gual, B.

Listán Blanco de Canarias, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Listán Prieto, T.

Malvasía Aromática, B.

Malvasía Rosada, T.

Malvasía Volcánica, B.

Merlot, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel Negro, T.

Negramoll, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Sabro, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tintilla, T.

Torrontés, B.

Verdello, B.

Vijariego Blanco, Diego, B.

Vijariego Negro, T.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Carrasquín, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Palomino, B.

Riesling, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Colombard, B.

Coloraillo, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvar, B.

Malvasía Aromática, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moravia Agria, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Pardillo, Marisancho, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Verdoncho, B.

Viognier, B.

8. Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora

Variedades autorizadas:

Alarije, Rojal, Malvasía Riojana, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Juan Garcia, Mouratón, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Mencía, T.

Merenzao, T.

Merlot, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rufete, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Airén, B.

Alarije, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Alcañon, B

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, Lladoner, T

Garnacha Tintorera, T.

Garro, T.

Gewürztraminer, B.

Giró Ros, B

Godello, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Marselán, T

Mazuela, Samsó, T.

Merlot, T.

Merseguera, Sumoll Blanco, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, Montonec, Montonega, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Picapoll Blanco, B.

Picapoll Negro, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Sumoll Tinto, T.

Syrah, T.

Tempranillo, Ull de Llebre, T.

Trepat, T.

Verdejo, B.

Vermentino,B.

Vidadillo, T.

Vinyater, B.

Viognier, B

Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B

Xarello rosado, T

10. Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincias: Badajoz, Cáceres

Variedades autorizadas:

Alarije, Subirat parent,B.

Beba, Eva, B.

Bobal, T.

Borba, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Cayetana Blanca, B.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Cigüente, B.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Mazuela, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Morisca, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

11. Comunidad Autónoma de Galicia

Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.

Albariño, B.

Albillo Real, B.

Blanca de Monterrei, B.

Brancellao, T.

Caíño Blanco, B.

Caíño Bravo, T.

Caíño Longo, T.

Caíño Tinto, T.

Castañal, T.

Doña Blanca, Dona Branca, B.

Espadeiro, Torneiro, T.

Ferrón, T.

Garnacha Tintorera, T.

Godello, B.

Gran Negro, T.

Juan García, Mouratón, T.

Lado, B.

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.

Loureiro Tinto, T.

Macabeo, Viura, B.

Mencía, T.

Merenzao, María Ordoña, T.

Palomino, B.

Pedral, Dozal, T.

Sousón, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Treixadura, B.

12. Comunidad Autónoma de Madrid

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albillo Real, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Torrontés, B.

13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Bonicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

14. Comunidad Foral de Navarra

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño,B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc,T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec,T.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Petit Verdot,T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Folle Blanche, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Xarello, B.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Tempranillo, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

17. Comunidad Valenciana

Provincias: Alicante, Castellón, Valencia

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Bonicaire, Embolicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, Gironet, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Marselan, T.

Mazuela, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Fina de Pedralba, B.

Planta Nova, Tardana, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Semillon, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tortosí, B.

Trepat,T.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/2016
  • Fecha de publicación: 30/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.b) y c), 4.2, 5 y 6.2, SUPRIME la disposición adicional 2 y SUSTITUYE el Anexo III del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8647).
    • determinados preceptos del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2015-8648).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Cosechas
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Plantaciones
  • Procedimiento sancionador
  • Producción alimentaria
  • Registros administrativos
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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