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Documento BOE-A-2016-7495

Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto de la garantía juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 54924 a 54931 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-7495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/27/hap1337

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, establece disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), entre ellos el Fondo Social Europeo (FSE), para el nuevo periodo de intervención 2014-2020. El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, regula específicamente el Fondo Social Europeo para dicho periodo. El contenido de ambos Reglamentos se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Estrategia Europa 2020».

El Consejo Europeo de 17 de junio de 2010 exhortó a que todas las políticas comunes secundaran la estrategia Europa 2020, por un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir tal objetivo, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión y reduciendo las desigualdades regionales.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el periodo de programación 2014-2020. Para respaldar la lucha contra el desempleo juvenil se ha implementado la Iniciativa de Empleo Juvenil, con fondos específicos y complementarios del Fondo Social Europeo, regulada así en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 1304/2013.

Como respuesta a la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, alineado con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en el que se recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge en el Capítulo I, del Título IV, la regulación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este Real Decreto-Ley fue convalidado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Formando parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se crea un fichero de datos de carácter personal, con la finalidad de gestionar el proceso de alta en el propio Sistema y demás usos establecidos en el citado Real Decreto-ley.

Por otra parte, en cumplimiento de los principios de cooperación y de coordinación entre las distintas Administraciones, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas gestiona subvenciones destinadas a inversiones de carácter municipal y participa en programas de desarrollo local cofinanciados con fondos de la Unión Europea. En consecuencia, en el marco de esa cooperación del Estado para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014, la Autoridad de Gestión tiene previsto designar como Organismo Intermedio de dicho programa a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las presentes bases se han elaborado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 punto 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se dispone que «Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley», y teniendo en cuenta la normativa comunitaria aplicable.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio para la gestión de las ayudas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

Las presentes bases tienen por objeto articular la gestión de las ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del Fondo Social Europeo, conforme a lo previsto en el eje prioritario 5, para la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en el contexto de la Garantía Juvenil, (en adelante AP-POEJ).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente:

a. Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

b. Los Ayuntamientos de las capitales de provincia cuya población sea igual o inferior a 50.000 habitantes.

c. Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Diputaciones Provinciales, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes.

d. Los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.

2. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, vigente a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las referencias dirigidas a las entidades locales en las presentes bases reguladoras se entenderán dirigidas igualmente a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que iniciará el procedimiento de concesión de la ayuda.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica por el sistema que se establezca en la convocatoria y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato papel mediante su presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de las entidades potencialmente beneficiarias que relaciona el artículo 2 o persona en la que delegue.

En la correspondiente convocatoria se expresarán los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, a cuyos efectos se indicarán los documentos e informaciones que han de acompañar a las expresadas solicitudes.

En el supuesto de solicitar la ayuda un organismo autónomo será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste la conformidad de dicha Administración para que el organismo autónomo solicite la ayuda o ayudas. Asimismo, se acreditará que tal organismo tiene atribuidas competencias para llevar a cabo la finalidad objeto de estas ayudas y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la ayuda y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria en los términos que se especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, actuará como Organismo Intermedio para la gestión de estas ayudas, según lo establecido en el POEJ y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 18, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUE de 20-12-2013).

3. Para la tramitación de las ayudas AP-POEJ se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Fondos Estructurales, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de junio), en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa nacional de aplicación.

4. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales aprobará oportunamente la correspondiente convocatoria para la concesión de las ayudas, con arreglo a lo previsto en esta disposición, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrá solicitar informe a las Comunidades Autónomas sobre los proyectos cuya ejecución se vaya a efectuar en sus respectivos territorios, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otros proyectos que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier otra cuestión que se considere de interés por dicha Administración.

Dicho informe deberá ser remitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días hábiles, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe la indicada Dirección General continuará el procedimiento.

6. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales e integrada por tres representantes de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, nombrados por la citada Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario/a de dicha Comisión.

La Comisión de Valoración será informada por el Organismo Intermedio de la totalidad de los proyectos presentados y efectuará la valoración únicamente de los que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente disposición y demás instrucciones de aplicación y desarrollo.

La Comisión realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. Igualmente, podrá pedir información complementaria de la entidad solicitante que considere conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. Esta información será requerida por el Organismo Intermedio a las entidades beneficiarias, concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

En el caso de que las solicitudes de cofinanciación excedan de las disponibilidades de ayuda, para su ajuste se atenderá tanto a la puntuación obtenida por los proyectos como al equilibrio de los recursos disponibles considerando el ámbito territorial afectado.

La Comisión de Valoración, una vez efectuada la valoración de los proyectos, elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Dicha propuesta deberá contener la relación de los proyectos seleccionados para su financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados no pueden ser propuestos por no disponerse de crédito suficiente en el momento de la valoración.

7. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para la publicación de la resolución, será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

La resolución determinará, entre otros:

a. Los proyectos subvencionados con indicación del importe máximo de la ayuda y la entidad beneficiaria de los mismos.

b. Los proyectos que no son subvencionables de acuerdo con las normas contenidas en la correspondiente convocatoria, con especificación de las causas que motivan el rechazo.

c. En el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva, con su orden de puntuación.

La resolución firmada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOE, las entidades beneficiarias deberán remitir al Organismo Intermedio la aceptación expresa de la ayuda AP-POEJ, del Fondo Social Europeo, entendiéndose que renuncian a la misma si no se envía dicha aceptación.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicará la resolución en la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

9. A medida que se vayan generando nuevas disponibilidades de crédito como consecuencia de posibles reducciones de gastos elegibles, desistimientos o cualquier otro motivo, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, podrá resolver la concesión de subvención a los proyectos en reserva, siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración.

10. El procedimiento regulado en esta orden estará sujeto a los requisitos de publicidad establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1. Requisitos de admisibilidad. Los proyectos presentados a cofinanciación deberán cumplir, con carácter general, con lo establecido en los artículos 65 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 así como con lo regulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en estas bases y en la convocatoria que a tal fin se apruebe, y en particular con los siguientes requisitos:

a. La entidad que presenta el proyecto a cofinanciación debe cumplir las condiciones para ser beneficiaria de la ayuda según lo previsto en el artículo 2 de esta disposición y demás normativa de aplicación.

b. La entidad debe haber presentado toda la documentación exigida en estas bases, así como en la correspondiente convocatoria, en la forma y plazo estipulados en la misma.

c. El proyecto debe cumplir el objeto para el que se convoca la presente ayuda, señalado en el artículo 1.

2. Criterios de valoración de los proyectos. Los proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán valorados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios y la puntuación ponderada conforme a las previsiones de la correspondiente convocatoria de las ayudas:

a. Actividades formativas asociadas a los sectores con mayores oportunidades de crecimiento y empleo, de acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, en la zona de ejecución del proyecto, detectados mediante un estudio y análisis de la zona por parte de la Entidad beneficiaria: de 0 a 15 puntos.

b. N.º de horas en actividades formativas en idiomas en relación al total de la formación impartida: de 0 a 15 puntos.

c. N.º de horas en actividades formativas en nuevas tecnologías de la información y la comunicación en relación al total de la formación impartida: de 0 a 15 puntos.

d. Porcentaje de mujeres sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.

e. Porcentaje de personas más desfavorecidas: jóvenes con discapacidad, población gitana o personas inmigrantes, sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.

f. Porcentaje de parados de larga duración sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.

g. Porcentaje del número de itinerarios cuyas actividades formativas den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, sobre el número total de itinerarios: de 0 a 15 puntos.

h. El coste unitario por participante, en función del coste medio de los proyectos admisibles de su misma Comunidad Autónoma: de de 0 a 10 puntos.

Artículo 6. Importe de la ayuda.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financian mediante recursos del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, como instrumento financiero de la Garantía Juvenil, en el marco de intervención del Fondo Social Europeo 2014-2020.

La tasa de cofinanciación es la establecida en el plan de financiación del POEJ para el eje prioritario 5, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

La aportación nacional hasta alcanzar el cien por cien del gasto total subvencionable del proyecto la efectuarán las entidades beneficiarias. Dicha aportación nacional no podrá estar financiada, a su vez, por cualquier otro Fondo comunitario.

Las entidades beneficiarias deben acreditar explícitamente la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación del proyecto.

Igualmente, se acreditará la no existencia de otras ayudas procedentes de Fondos comunitarios para las actuaciones del proyecto aprobado que se financien con la presente ayuda.

Artículo 7. Justificación y pago de la ayuda.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará a través de la aportación de los justificantes de gasto.

2. No obstante lo anterior, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, en el que se recogen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, para el reembolso de las ayudas AP-POEJ a las entidades beneficiarias, se ha adoptado el sistema de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo.

3. El sistema concreto de costes simplificados adoptado es el dispuesto en el artículo 14.2 del citado Reglamento (UE) 1304/2013, que establece que se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación. Con arreglo a lo anterior, el coste total elegible de una operación deberá estar constituido por la suma de los costes directos de personal de dicha operación y del importe que equivalga al 40 por ciento de estos costes directos.

Los beneficiarios deberán especificar de manera expresa el tipo de gastos directos e indirectos que vayan a representar el resto de gastos subvencionables, distintos de los de personal.

4. Las entidades beneficiarias solicitarán el reembolso de las ayudas AP-POEJ en razón de los gastos que hayan realizado y pagado. Para ello, suministrarán a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades autónomas y las Entidades Locales, la información que les sea requerida, a través de un sistema informático de seguimiento de los gastos de los proyectos, así como la documentación que se determine en las instrucciones de aplicación y desarrollo de las presentes bases, que se aprobarán por resolución de la citada Dirección General.

5. Las entidades beneficiarias deberán facilitar al Organismo Intermedio la información que permita el seguimiento de los resultados de las actuaciones de cada operación, de acuerdo con las instrucciones de aplicación y desarrollo de las presentes bases que por él se elaboren.

6. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades autónomas y las Entidades Locales, de acuerdo con el sistema de gestión y control previsto en el capítulo I; título I de las disposiciones generales del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de los proyectos, debidamente certificados por las entidades beneficiarias, a efectos del reembolso de la ayuda correspondiente.

7. La liquidación final de la ayuda se solicitará a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por las entidades beneficiarias, debiendo acreditar la realización del proyecto subvencionado mediante la presentación de los documentos que se determinen en las Instrucciones de aplicación y desarrollo de esta norma, en las que se señalará el plazo máximo de remisión.

Artículo 8. Modificación.

1. Las modificaciones de los proyectos subvencionados que sea preciso realizar durante su periodo de ejecución no podrán alterar la finalidad de la subvención concedida, ni los objetivos de la misma. Asimismo, deberá respetarse el importe del presupuesto total elegible aprobado y la cuantía de la subvención concedida. En el supuesto de que se originen mayores gastos, los excesos sobre los importes indicados serán a cargo exclusivamente de las entidades beneficiarias, pudiendo consignarlos en el presupuesto como gastos no elegibles.

2. Las entidades beneficiarias deberán solicitar conformidad a la Dirección General de Coordinación de las Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, para llevar a cabo cualquiera de las siguientes modificaciones:

a. Inclusión de nuevos itinerarios en el proyecto.

b. Sustitución de itinerarios previstos en el proyecto por otros nuevos.

c. Modificación sustancial del contenido de los itinerarios.

Artículo 9. Subcontratación. Otras ayudas.

1. En los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la realización total o parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada. La subcontratación podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto elegible del proyecto.

2. De conformidad con lo expuesto en el artículo 6 los proyectos aprobados que se financien con la presente ayuda no podrán obtener financiación procedente de otros Fondos comunitarios.

En caso de obtener otras ayudas, el sumatorio de todas ellas, incluida la presente, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto aprobado.

Artículo 10. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda y reintegros.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, o el incumplimiento de la normativa nacional o europea que le es de aplicación, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en el objetivo perseguido, a la cancelación total o parcial de la subvención, de forma que no procederá el reembolso de la ayuda solicitada o, si este ya se ha producido, procederá su reintegro.

2. En caso de ejecución parcial, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales determinará el importe de ayuda que no percibirá el beneficiario o, en su caso, que deberá reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

De esta forma, se considerará, en todo caso, como incumplimiento total por parte del beneficiario, una ejecución, en término de indicadores aprobados para el proyecto cofinanciado, inferior al 50%, con la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención, y el reintegro total de las cantidades percibidas.

Por encima del 75% se entenderá que se han cumplido los objetivos, sin que proceda ninguna penalización. Cuando la ejecución sea igual o superior al 50% e inferior al 60% se aplicará una corrección financiera del 15% sobre el coste elegible certificado. En el caso de ejecución igual o superior al 60% e inferior al 75%, la corrección será del 10%.

En cualquiera de los casos sólo se procederá al pago de la subvención correspondiente a gastos efectivamente pagados y verificables.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Referencia legal.

Las referencias realizadas en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ésta entre en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2016
  • Fecha de publicación: 03/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.1, por Orden PRA/812/2017, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-2017-9862).
    • el art. 2.1.c), por Orden PRA/65/2017, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2017-1093).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Diputaciones Provinciales
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Fondo Social Europeo
  • Juventud
  • Programas

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