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Documento BOE-A-2016-7634

Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 8 de agosto de 2016, páginas 56850 a 56855 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-7634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/07/20/fom1356

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, se efectuó la delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y racional del ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación, también en relación con los organismos y entidades adscritos o dependientes, así como en materia de ordenación del gasto y propuesta de pago y en materia de subvenciones y transferencias.

Posteriormente se procedió a modificar la citada Orden ministerial, mediante la Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, y mediante la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril.

La reciente aprobación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, hace necesario actualizar las delegaciones de competencias en el ámbito de las Unidades dependientes de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En primer lugar, es necesario adecuar las delegaciones de competencia, para imponer sanciones por faltas muy graves y de resolución de los recursos de reposición contra las mismas en materia de carreteras, de acuerdo con la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

Asimismo, procede eliminar las delegaciones contenidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, en relación a la imposición de sanciones por infracciones muy graves y a la resolución de los recursos de reposición contra resoluciones de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia ferroviaria, dado que en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, no se asignan al Ministro de Fomento competencias sancionadoras por estas infracciones.

Para ello, se modifica el apartado undécimo y el apartado decimocuarto de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Además, para dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Octava de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2015, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de 11 de enero de 2008 (recurso de casación 4318/06), cuyos razonamientos se reproducen en STS de 28 de abril y de 5 y 11 de mayo de 2010, se eliminan de este apartado undécimo las referencias a las delegaciones de competencias del titular del Departamento en materia de revisión de oficio de los actos administrativos, por ser una competencia de la Ministra que no admite delegación. No obstante, se mantienen las delegaciones de las revisiones de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos contenidas en esta orden, dado que el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sí permite estas delegaciones.

Por otro lado, se modifica el apartado decimoquinto, en relación a la delegación de competencias en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, y el apartado decimosexto en relación a la delegación de competencias en materia de carreteras para su adaptación a los preceptos recogidos en la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

También en el apartado decimosexto se incorporan nuevas delegaciones de competencias del Titular del Departamento en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, relativas al establecimiento de la línea límite de edificación en determinados tramos de la Red de Carreteras del Estado, así como a la adjudicación y transmisión de concesiones de áreas de servicio, y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de este tipo de instalaciones, de acuerdo con lo establecido Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, con el fin de ordenar el ejercicio de competencias y lograr una gestión más racional en la tramitación vinculada al desarrollo de las citadas materias.

Asimismo, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente en la tramitación y desarrollo de los convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora, se procede a modificar el apartado séptimo.2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Por último, se procede a clarificar el régimen de delegación de competencias en materia de aprobación de los programas de trabajo y la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de carreteras, cuando no lleven aparejado un cambio de anualidad. En la disposición decimosexta de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, entre otras, la facultad de conceder prórrogas y aprobar el programa de trabajos, si no implica reajuste de anualidades. En esta misma disposición, también se delega dicha facultad en los Jefes de Demarcaciones de Carreteras, sin duda, como consecuencia de una errata.

Por lo tanto, para evitar interpretaciones, se procede a eliminar el apartado decimosexto.2.C).b) de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, quedando esta delegación exclusivamente atribuida a los Subdirectores Generales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado séptimo.2 queda redactado como sigue:

«2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de convenios de colaboración o cooperación con otros órganos de la Administración General del Estado, con otras Administraciones públicas de ámbito territorial distinto al autonómico, con organismos o entes públicos y con entidades privadas, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder del programa operativo 2014-2020, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.»

Dos. Los números 2, 3 y 5.A) del apartado undécimo quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre:

A) La resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

B) La resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Transporte el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los expedientes de declaración de lesividad de los actos de la entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como los de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

5. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:

A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos, y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.»

Tres. El apartado decimocuarto queda redactado como sigue:

«Decimocuarto. Infracciones y sanciones.

Se delega en el titular de la Secretaria General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.»

Cuatro. El apartado decimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

«Decimoquinto. Infraestructuras y servicios ferroviarios.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General:

A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias:

A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2 y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.

e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés general:

A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras. Transporte y Vivienda:

a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes de los puertos de interés general y los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, establecer las directrices mediante las que el administrador general de infraestructuras ferroviarias y la Autoridad Portuaria dispondrán las reglas para la conexión física y funcional de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por la Autoridad Portuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

4. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de transporte ferroviario:

A) En el titular de la Secretaría General de Transporte, establecer condiciones generales o contratos tipo para las distintas clases de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

B) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.

5. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

6. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:

a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.

b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.

c) En relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:

1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

2. Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

3. El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

4. La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas ‘‘en firme’’ expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.

6. La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

7. La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.»

Cinco. El apartado Decimosexto.1 queda redactado como sigue:

«1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de desarrollo, gestión y explotación de la Red de Carreteras del Estado:

A) En el titular de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda:

a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente haya sido sometido al trámite de información pública.

c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.

e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.

B) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la aprobación definitiva de los estudios y proyectos de carreteras a que se refiere el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, cuyo expediente no haya sido sometido al trámite de información pública.»

Seis. Se suprime el párrafo b) de la letra C) del apartado decimosexto.2.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2016.–El Ministro de Fomento, P.S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2016
  • Fecha de publicación: 08/08/2016
  • Efectos desde el 9 de agosto de 2016.
  • Fecha de derogación: 26/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7.2, 11.2, 3 y 5 A), 14, 15 y 16.1 y SUPRIME el apartado 16.2 C) b) de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2012-9954).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Direcciones generales ministeriales
  • Ferrocarriles
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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