La Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, autoriza la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo, en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9’ N (isla de Sancti Petri) hasta un máximo de 5 embarcaciones, atendiendo para ello a las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la pesca en el entorno de isla Sancti Petri.
Efectivamente, hay embarcaciones que pertenecen al censo de artes menores en el Golfo de Cádiz, que cuentan con licencia para la pesca de pulpo con nasas y/o alcatruces y con su puerto operativo en el poblado de Sancti Petri, que tienen muy reducido el espacio para su actividad pesquera por la localización al norte de este puerto de una zona de ejercicios de tiro en la que está prohibida la pesca. La existencia de esta zona les ha venido obligando a dar un gran rodeo para acceder por el norte a zonas del caladero autorizadas por la pesca, pues alcanza en su punto más alejado la distancia de alrededor de 9 millas desde la línea de costa. Por esta razón procede ampliar por el sur la zona de pesca en la que pueden faenar estas embarcaciones, bajo determinadas circunstancias especificadas en la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio.
Las embarcaciones que figuran en el anexo de esta Resolución cuentan como característica común el tener como puerto operativo el del poblado de Sancti Petri, al contar para ello con vinculación con alguna entidad representativa radicada en dicho puerto, en concreto a la Asociación de Productores de Pesca Artesanal de Sancti Petri.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo único de la presente Resolución, el censo de buques pesqueros de artes menores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz con licencia para la pesca del pulpo con nasas y/o alcatruces, que pueden faenar en 2016 en la zona delimitada por los siguientes puntos:
A: 36º 22,9’ N 006º 20,59’ W.
B: 36º 22,9’ N 006º 15,66’ W.
C: 36º 17,8’ N 006º 10,86’ W.
D: 36º 17,8’ N 006º 15,79’ W.
Las fechas autorizadas para faenar son exclusivamente desde las 0:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta al 31 de agosto de 2016.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Debe indicarse que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y 115 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de agosto 2016.–El Secretario General de Pesca, P.S. (Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero), el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, José Miguel Corvinos Lafuente.
Nombre |
Matrícula |
Código de buque |
---|---|---|
Mi Niña Soledad |
CA-1-2-99 |
24248 |
Río Sancti Petri |
CA-5-1-09 |
27272 |
Isamar segundo |
CA-2-4-05 |
26626 |
Jedimar |
CA-5-1-13 |
27617 |
Miralmar |
CA-2-1-14 |
27590 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid