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Documento BOE-A-2016-7932

Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de revisión salarial para el 2016 del II Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2016, páginas 60907 a 60909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-7932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 3 de mayo de 2016, en la que se aprueba la tabla salarial para el 2016 del II Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L.U. (código de convenio n.º 90018062012010), publicado en el «BOE» de 31-10-2013, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de Interpretación y Control de dicho Convenio, en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, los sindicatos CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACION Y CONTROL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, S.L.U.

Por la representación de la empresa PRIMARK:

D. Stephen Mullen.

D.ª Juana Rodero.

D.ª Eva Marín Oliaga (Asesora).

Por la representación de los trabajadores:

CC. OO.:

D.ª Rosario Carmona.

D.ª Jennifer Cano.

D.ª Paloma Camacho.

D. Jorge Martínez.

FETICO:

D. Israel Blasco.

D.ª Alsira Estupiñan.

D.ª Gema Gómez Sierra.

D.ª Cristina Campon.

UGT:

D.ª Esther García Gómez.

D.ª Amaia Villanueva (Asesora).

En Madrid, 3 de mayo de 2016, la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo, compuesta en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, FETICO y UGT de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas S.L.U. con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:

Único. Aplicación del artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U. Cláusula de Garantía Salarial. Aprobación Tablas Salariales 1.01.2016.

Se aporta por la Dirección, certificado expedido por el INE en el que se constata que el Índice del Comercio al por menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto de la inflación para el año 2014 fue de 81,939; y para el año 2015 ha sido de 85,522. (Se adjunta certificado a la presente acta).

Consecuentemente, la Comisión Mixta, acuerda por unanimidad, la aplicación de la cláusula de garantía salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU que establece:

Cláusula de garantía salarial.

Los salarios base reflejados en el presente convenio colectivo y el complemento personal de salario base (CPSB) podrán tener los siguientes incrementos adicionales, en función del comportamiento del Índice del Comercio al por Menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto inflación, que el Instituto Nacional de Estadística facilita mensual y anualmente al Ministerio de Economía:

Año 2015: Los salarios incrementados de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, se incrementarán el 1 de enero de 2016 en un 0,8 % siempre y cuando el Índice señalado en el encabezamiento supere el índice del año 2014, en el ejercicio 2015.

A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Convenio, a aplicar el incremento fijado para el año 2015: 0,8% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de enero de 2016, aprobando las nuevas tablas resultantes:

Tablas salariales año 2016

(A partir de 1 de enero 2016)

Grupo Profesional

Salario Base Año

Euros

Salario Base Hora

Euros

Grupo 0

13.393,00

7,57

Grupo I

15.461,84

8,74

Grupo II

17.421,79

9,84

Grupo III.

19.599,51

11,07

Se acuerda por la Comisión que los salarios base reflejados en la presente acta, así como el incremento fijado del complemento personal de salario base (CPSB) correspondiente al presente mes de abril se incluya en la nómina de ajustes de Abril 16, que se abonará a partir del 13 de mayo de 2016 (fecha prevista de emisión de la orden de transferencia bancaria de la nómina de ajuste de abril 16).

Respecto a los atrasos (desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 que correspondan, se abonarán en la nomina del mes de mayo de 2016, estando previsto su abono a partir del 27 de mayo de 2016 (fecha prevista de emisión de la orden de transferencia bancaria de la nómina de mayo 16).

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D.ª Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2016
  • Fecha de publicación: 17/08/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 22 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7883).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 20 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-150).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11401).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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