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Documento BOE-A-2016-9222

Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2016, páginas 71656 a 71662 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-9222

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Con fecha 13 de enero de 2016 acabó el plazo de presentación de solicitudes, donde se presentaron 269 estrategias DUSI y se inició la fase de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas por parte de la Dirección General de Fondos Comunitarios. Con fecha 3 de octubre 2016 se resolvió la primera convocatoria con la selección de 83 Estrategias.

La primera convocatoria de las estrategias DUSI ha supuesto un reto sin precedentes para las Entidades locales, no sólo por la cantidad de recursos financieros destinados para las mismas, sino por el hecho de tener que presentar una Estrategia Integrada de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado del área funcional.

El esfuerzo realizado por España ha sido reconocido a nivel interno con la presentación de estrategias por el 100 % de los municipios de más de 50.000 habitantes y el 44 % de los de entre 20 y 50.000 habitantes, con un resultado global de que prácticamente el 70 % de los municipios de más de 20.000 habitantes han sido capaces de plantear y desarrollar estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado.

En la primera convocatoria (730 millones de euros de ayuda FEDER) se han incluido ayudas aproximadamente por el 70 % de la dotación total programada en el Programa operativo de Crecimiento Sostenible, donde se encuentra incluido el Eje 12. Desarrollo Urbano (1.013 M€ de ayuda FEDER). En esta segunda convocatoria se repartirá el resto de ayuda que queda del total de ayuda FEDER asignada al Eje 12. Desarrollo Urbano que es un total de 281,838 M€ a lo que se añadirán todos los remanentes por Comunidad Autónoma que hayan quedado sin asignar de la primera convocatoria. En total se repartirá prácticamente un 40 % de la primera convocatoria, que como máximo será de 21,80 M€.

Por otro lado, la Comunidad Valenciana está tramitando la transferencia de 17,7 M€ de su Programa Operativo Regional para el Eje 12 de Desarrollo Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS). Dados los plazos es imposible incluir en esta segunda convocatoria esta transferencia de ayuda ya que aún no está aprobada por la Comisión Europea la reprogramación de los dos Programas Operativos, el regional y el POCS. Además, en estos momentos está en marcha la revisión técnica del Marco Financiero Plurianual (Presupuesto máximo de gasto de la UE) que asignara a España una cierta cantidad de dinero que se podría destinar al Eje 12. Desarrollo Urbano, dado el éxito de la convocatoria y la expectación que se ha generado en las Entidades locales españolas y el propio reconocimiento por parte de la Comisión. Por todo ello, se está planificando una tercera convocatoria, en cuanto se pueda tener conocimiento del montante final que se puede dedicar al Eje 12 procedente de la revisión técnica del Marco Financiero Plurianual. En esta tercera convocatoria se incluirían los posibles restos de la segunda convocatoria, la transferencia de ayuda propuesta por la Comunidad Valenciana, la transferencia de ayuda que pudiera provenir de cualquier otra Comunidad Autónoma que se aviniera a esta posibilidad y la parte que se decida de la revisión técnica del Marco Financiero Plurianual.

En atención a lo dispuesto anteriormente dispongo la segunda convocatoria de ayudas con arreglo a las siguientes disposiciones.

Primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la segunda convocatoria para la concesión de las ayudas para las Estrategias DUSI.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 sin perjuicio de lo que en particular se establece en las presentes disposiciones.

3. El Director General de Fondos Comunitarios a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Financiación.

Se convoca aproximadamente un 30 % del total de la ayuda FEDER destinada al eje urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma

Total ayuda FEDER por CC.AA.

para la segunda convocatoria

Miles de euros

Extremadura

21.991

Subtotal Menos Desarrolladas

21.991

Andalucía

103.282

Castilla-La Mancha

18.919

Murcia

11.720

Canarias

21.296

Subtotal Transición

155.217

Galicia

35.630

Com. Valenciana

35.585

Asturias

7.592

Castilla y León

11.556

Cantabria

0

Baleares

0

La Rioja

0

Aragón

0

Cataluña

14.267

Navarra

0

País Vasco

0

Madrid

0

Subtotal más desarrolladas

104.630

Total España

281.838

(*) La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

A los importes anteriores se les podrán añadir las cantidades que hubieran quedado remanentes como resultado de la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, que como máximo será de 21,80 M€.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, finalizando el plazo a las 14:00 horas del día que corresponda. Con objeto de dar un correcto servicio informático, las solicitudes se podrán subir a la plataforma electrónica durante los treinta últimos días del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será rechazada y no será valorada. Igualmente no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada en el apartado decimotercero.3 de la Orden HAP/2427/2015, a no ser que sea requerida expresamente a la Entidad por el Organismo Intermedio.

Cuarto. Plazo de ejecución y justificación.

En el artículo decimotercero de las bases de la Orden HAP/2427/2015 que regulan la selección de Estrategias DUSI, se establece el plazo máximo de ejecución de las operaciones, así como de justificación de los pagos. Para esta segunda convocatoria, el periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite para esta convocatoria del 31 de marzo de 2024.

Con fecha 31 de diciembre de 2019, los Organismos Intermedios de Gestión comprobarán que las certificaciones introducidas en la aplicación habilitada al efecto, correspondan, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la Entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. A los efectos regulados por la presente convocatoria, tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas definidas en el anexo I que presenten Estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2427/2015. Se considerarán decaídas las solicitudes de aquellas entidades locales cuyas Estrategias DUSI hayan sido seleccionadas en la primera convocatoria (Orden HAP 2427/2015) y hayan manifestado su aceptación.

2. Para solicitar las ayudas de la presente convocatoria se deberá remitir la información siguiente:

a) Formulario de solicitud, según se define en el anexo IV.2 de la Orden HAP/2427/2015, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.

c) Acuerdo o resolución de aprobación de la Estrategia adoptada por el órgano competente.

d) Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la Estrategia DUSI que presentan a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en anexo IV.2.a de la Orden HAP/2427/2015.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del anexo IV.2.b de la Orden HAP/2427/2015 del:

i. cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

ii. cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

iii. no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

iv. Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la Estrategia seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre Fondos EIE y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

f) Declaración emitida por el órgano de intervención, de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la Estrategia DUSI.

h) Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el anexo II de la Orden HAP/2427/2015, de acuerdo con:

i) el artículo 7 del Reglamento FEDER.

ii) el documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la RIU, disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es

3. La documentación requerida en el punto dos se presentará exclusivamente por vía electrónica durante los últimos treinta días del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y a través de la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a tal efecto en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.

Sexto. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. La convocatoria se realiza mediante la presente orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas la Dirección General de Fondos Comunitarios.

3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por:

a) Representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

• El Director General de Fondos Comunitarios, en calidad de Presidente.

• 1 Representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, en calidad de vicepresidente.

• 1 Representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.

• 1 Representante de la Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios.

• 1 Representante de la Subdirección General de Cooperación Local.

b) Representantes del Ministerio de Fomento:

• 1 Representante de la Subdirección General de Política de Suelo.

c) Representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

• 1 Representante de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

• 1 Representante del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, IDAE.

d) Representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

• 1 Representante del Fondo Social Europeo.

e) Representantes de las CC.AA.:

• 1 Representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación adicional al Eje Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, para la valoración de las Estrategias de su Comunidad Autónoma.

Los representantes de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de la Unidad Departamental al que pertenezcan.

f) Representantes Redes Temáticas, con voz pero sin voto:

• 1 Representante de la Red de Autoridades Ambientales.

• 1 Representante de la Red de Políticas de Igualdad.

Asimismo, esta comisión de valoración podrá invitar a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios o Administraciones, a expertos de reconocido prestigio en el sector, así como al resto de Redes que se consideren relevantes. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Actuará como Secretario de la comisión de valoración con voz pero sin voto un funcionario del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Será competente para dictar la resolución de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

5. El funcionamiento de la Comisión de valoración se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas en la sección III del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuenta actualmente el órgano administrativo en el que se encuentra integrado.

Séptimo. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada.

La Comisión de Valoración determinará en una primera fase las Estrategias admisibles de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V.

Posteriormente realizará una valoración de aquéllas que hayan resultado admisibles conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo VI de la Orden HAP/2427/2015, obteniéndose una calificación entre 0 y 100 puntos para cada una de las Estrategias DUSI presentadas.

Se seleccionarán aquéllas Estrategias DUSI que habiendo obtenido una calificación mínima de 50 puntos tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.

La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución de concesión de ayudas.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las Estrategias admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otras estrategias que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier cuestión que se considere de interés por dicha Administración, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen las Estrategias presentadas un informe. Dicho informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, se continuará con el procedimiento.

Octavo. Resolución y notificación.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá las solicitudes presentadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La resolución firmada por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se publicará en el BOE. En el caso de las solicitudes rechazadas se especificarán además los motivos de rechazo.

4. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la citada resolución, las Entidades beneficiarias, las Estrategias seleccionadas y la cantidad máxima de ayuda FEDER concedida a cada una de ellas.

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44 en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Noveno. Condiciones derivadas de la Reserva de rendimiento del POCS.

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y con la ayuda FEDER dependiente del marco de rendimiento incluida en el POCS, el conjunto del Eje Urbano tiene asignada una reserva de eficacia de entre el 6 % y el 7 % (en función de la región) de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada al cumplimiento del hito intermedio de que el 10 % del gasto total del Eje se halle comprometido a 31 de diciembre de 2018.

Al objeto de cumplir este requisito global, la Autoridad de Gestión podrá condicionar de forma individual la aplicación de la reserva de eficacia en cada área urbana a que su órgano de contratación haya contratado a 31 de diciembre de 2018 el 15 % del gasto total de sus operaciones a cofinanciar con FEDER.

Disposición adicional única. Legislación aplicable y documentación a tener en cuenta.

Se tendrán en cuenta, en particular, las disposiciones aplicables siguientes:

– Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347) por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Al Fondos social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre (DOUE 20 diciembre 2013 L 347) sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

– Orientaciones para Elaborar Estrategias Urbanas de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) de la Red de Iniciativas Urbanas.

– Orientaciones para los Estados Miembros. Desarrollo Sostenible integrado en el medio urbano. Reglamento del FEDER (artículo 7).

– Estrategia a favor del desarrollo sostenible adoptada en junio de 2001 por el Consejo extraordinario de Gotemburgo.

– Estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

– Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.

– Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

– Orden de Elegibilidad de gastos del FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

– «Ciudades del mañana: retos, visiones y caminos a seguir. D.G. de Política Regional, octubre 2011.

– Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, de 24 de mayo de 2007.

– Declaración de Toledo sobre Regeneración Urbana Integrada, de 22 de julio de 2010.

– «Política de Cohesión y Ciudades: La Contribución Urbana al Crecimiento y el Empleo en las Regiones» de 13 julio de 2006 COM (2006) 385 Final.

Disposición final primera. Interposición de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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