El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 4 de octubre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Levantar la suspensión del artículo 1 y, en lo que a la propiedad temporal se refieren, de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como de la disposición final de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2016.
Madrid, 4 de octubre de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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