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Documento BOE-A-2016-9508

Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978 (STCW).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2016, páginas 73083 a 73088 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-9508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada por la conferencia de Manila en 2010, y la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, modificada por la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, han sido modificados en lo relativo a los cursos pertenecientes al Capítulo VI que regulan los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, pasando a tener caducidad entre otros cambios.

Las normas citadas han previsto la existencia de cursos de actualización de la competencia.

Por todo lo anterior, y en virtud de la disposición adicional tercera, de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, por la que se faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar mediante resolución el contenido de los cursos de actualización o la modificación de los programas de los cursos de formación y condiciones mínimas de los centros, así como el contenido de los cursos para su homologación, y de conformidad con el artículo 30 y disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, dispongo:

Primero. Objeto.

Determinar el contenido de los cursos de actualización y la modificación de los programas de los cursos de formación de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, con el fin de actualizar la competencia de los marinos poseedores de esos certificados de suficiencia.

Segundo. Centros de formación marítima para impartición de los cursos de mantenimiento de la competencia.

Los centros públicos y privados con una homologación en vigor para dar cualquiera de los cursos para la obtención de los Certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos, de Botes de Rescate Rápidos y de Avanzado en Lucha Contra Incendios, estarán homologados para dar los cursos de actualización de la competencia de aquellos cursos en los que estén homologados y hasta la fecha de validez de dicha homologación.

Tercero. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaria General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I

1. El curso de mantenimiento de la competencia del certificado de suficiencia de Formación Básica en Seguridad estará basado como mínimo en:

Las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades en los ámbitos indicados en la Secciones A-VI/1.3 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, STCW, y su Código en la versión enmendada, así como las prescripciones detalladas en el curso modelo OMI, por lo que los equipos utilizados en este curso seguirán cumpliendo en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI, que sirvieron para su homologación.

Se demostrará que se siguen cumpliendo las normas de competencia del certificado de formación básica en seguridad cuando se realicen las siguientes pruebas de evaluación de la competencia con resultado satisfactorio:

Competencias

Pruebas prácticas de evaluación para la demostración del mantenimiento de la competencia

16 horas

Las prácticas se expresan en minutos

1. Técnicas de supervivencia personal, como se especifica en el cuadro A-VI/1-1.

1.1 Colocarse el chaleco salvavidas.

25

1.2 Ponerse y utilizar un traje de inmersión.

30

1.3 Saltar al agua de forma segura desde cierta altura.

40

1.4 Adrizar una balsa salvavidas invertida llevando puesto un chaleco salvavidas.

45

1.5 Nadar llevando puesto un chaleco salvavidas.

30

1.6 Mantenerse a flote sin chaleco salvavidas.

30

1.7 Subirse a una embarcación de supervivencia desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas.

30

1.8 Subirse a una embarcación de supervivencia desde el buque llevando puesto un chaleco salvavidas.

30

1.9 Tomar medidas iniciales al embarcar en un bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir.

25

1.10 Largar un ancla flotante o un ancla de capa de bote salvavidas.

45

1.11 Manejar el equipo de la embarcación de supervivencia y uso de la eslinga de helicóptero.

1.12 Manejar los dispositivos de localización, incluido el equipo radioeléctrico.

30

2. Prevención y lucha contra incendios, como se especifica en el cuadro A-VI/1-2.

2.1 Utilizar distintos tipos de extintores portátiles

60

2.2 Utilizar el aparato respiratorio autónomo.

60

2.3 Extinguir incendios pequeños, por ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano.

60

2.4 Extinguir con agua incendios de gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro.

60

2.5 Extinguir incendios con espuma, polvo u otro agente químico adecuado.

60

2.6 Entrar en un compartimento en el que se ha inyectado espuma de alta expansión y atravesarlo provisto de un cable de seguridad pero sin aparato respiratorio.

75

2.7 Luchar contra el fuego en espacios cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo.

45

2.8 Extinguir incendios con neblina u otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un camarote o en una cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo.

90

2.9 Extinguir un incendio de hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersores, polvos químicos secos o rociadores de espuma

60

2.10 Efectuar un rescate en un espacio lleno de humo en el que se utilice un dispositivo aprobado de generación de humo llevando puesto un aparato respiratorio.

30

Aquellos que hayan estado navegando a bordo de buques mercantes los periodos requeridos en los últimos cinco años o en el último año, han mantenido las siguientes normas de competencia: 1.1, de 1.8 a 1.12, 2.2 y 2.10, por lo que no tendrán que realizar estas pruebas prácticas.

2. El curso de mantenimiento de la competencia del certificado de suficiencia de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos deberá estar basado como mínimo en:

Las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades en los ámbitos indicados en la Sección A-VI/2.5 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, STCW, y su Código en la versión enmendada, así como las prescripciones detalladas en el curso modelo OMI, por lo que los equipos utilizados en este curso seguirán cumpliendo en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI, que sirvieron para su homologación.

Se demostrará que se siguen cumpliendo las normas de competencia del certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos cuando se realicen las siguientes pruebas de evaluación de la competencia con resultado satisfactorio:

Competencias

Pruebas prácticas de evaluación para la demostración del mantenimiento de la competencia

12 horas

Las prácticas se expresan en minutos

1. Hacerse cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate durante y después de la puesta a flote.

1.1 Adrizar una balsa salvavidas invertida llevando puesto un chaleco salvavidas.

75

1.2 Interpretar las marcas que indican el número de personas que puede llevar la embarcación de supervivencia.

30

1.3 Dar órdenes correctas para poner a flote y subir a las embarcaciones de supervivencia, abandonar el buque, alejarse del buque y controlar y desembarcar a las personas de las embarcaciones de supervivencia.

210

1.4 Preparar y poner a flote de forma segura las embarcaciones de supervivencia y alejarse rápidamente del costado del buque.

1.5 Recuperar de forma segura embarcaciones de supervivencia y botes de rescate.

2. Hacer funcionar el motor de una embarcación de supervivencia.

2.1 Poner en marcha y hacer funcionar un motor instalado en un bote salvavidas abierto o cerrado.

60

3. Organizar a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el buque.

3.1 Remar y gobernar un bote con ayuda de brújula.

180

3.2 Utilizar los distintos elementos del equipo de la embarcación de supervivencia, salvo las señales pirotécnicas.

3.3 Guarnir dispositivos para contribuir a la localización.

4. Utilizar los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de señalización.

4.1 Utilizar el equipo radioeléctrico portátil de las embarcaciones de supervivencia.

75

4.2 Utilizar el equipo de señalización, incluidas las señales pirotécnicas.

5. Dispensar primeros auxilios a los supervivientes.

5.1 Tratar heridos, tanto durante como después del abandono del buque, utilizando el botiquín de primeros auxilios y técnicas de reanimación.

90

Aquellos que hayan estado navegando a bordo de buques mercantes los periodos requeridos en los últimos cinco años o en el último año, han mantenido las siguientes normas de competencia: 1.2 a 1.5, 3.1 a 3.3 y 4.1, por lo que no tendrán que realizar estas pruebas prácticas.

3. El curso de mantenimiento de la competencia del certificado de suficiencia de Botes de Rescate Rápidos deberá estar basado como mínimo en:

Las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades en los ámbitos indicados en la Sección A-VI/2.11 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, STCW, y su Código en la versión enmendada, así como las prescripciones detalladas en el curso modelo OMI, por lo que los equipos utilizados en este curso seguirán cumpliendo en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI, que sirvieron para su homologación.

Se demostrará que se siguen cumpliendo las normas de competencia del certificado de Botes de Rescate Rápidos cuando se realicen las siguientes pruebas de evaluación de la competencia con resultado satisfactorio:

Competencias

Pruebas prácticas de evaluación para la demostración del mantenimiento de la competencia

12,5 horas

Las prácticas se expresan en minutos

1. Comprender la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de los botes de rescate rápidos

1.1 Conocer las operaciones de mantenimiento rutinario, reparaciones de emergencia de los botes de rescate rápidos y el comportamiento de los compartimientos de flotabilidad en los botes de rescate rápidos inflados.

60

1.2 Identificación de los componentes y equipo de los botes de rescate rápido.

30

2. Hacerse cargo del equipo y los dispositivos de puesta a flote que suelen ir instalados, durante la puesta a flote y la recuperación.

2.1 Preparar y controlar la puesta a flote y recuperación seguros de un bote de rescate rápido con el pescante que esté instalado a bordo.

2.2 Llevar a cabo la puesta a flote y la recuperación seguras desde a bordo de un bote de rescate rápido.

2.3 Arrancado de motor y manejo del bote de rescate rápido.

120

3. Hacerse cargo de un bote de rescate rápido durante y después de la puesta a flote.

3.1 Controlar la puesta a flote y recuperación seguras de un bote de rescate rápido.

180

3.2 Adrizar un bote de rescate rápido invertido.

45

3.3 Manejar un bote de rescate rápido en las condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes.

180

3.4 Nadar llevando un equipo especial.

15

3.5 Utilizar el equipo de comunicaciones y señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un buque.

20

3.6 Utilizar el equipo de emergencia disponible.

30

3.7 Rescatar del agua a una víctima y trasladarla a un helicóptero, a un buque o a un lugar seguro.

40

3.8 Seguir patrones de búsqueda teniendo en cuenta los factores ambientales.

30

Aquellos que hayan estado navegando a bordo de buques mercantes los periodos requeridos en los últimos cinco años o en el último año, han mantenido las siguientes normas de competencia: 3.1, 3.3, 3.5, 3.6 y 3.8 por lo que no tendrán que realizar estas pruebas prácticas.

4. El curso de mantenimiento de la competencia del certificado de suficiencia Avanzado en Lucha Contra Incendios deberá estar basado como mínimo en:

Las normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades en los ámbitos indicados en la Sección A-VI/3.5 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978, STCW, y su Código en la versión enmendada, así como las prescripciones detalladas en el curso modelo OMI, por lo que los equipos utilizados en este curso seguirán cumpliendo en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI, que sirvieron para su homologación.

Se demostrará que se siguen cumpliendo las normas de competencia del certificado de Avanzado en Lucha Contra Incendios cuando se realicen las siguientes pruebas de evaluación de la competencia con resultado satisfactorio:

Competencias

Pruebas prácticas de evaluación para la demostración del mantenimiento de la competencia

8 horas

Las prácticas se expresan en minutos

1. Controlar las operaciones de lucha contra incendios a bordo.

1.1 Procedimientos de lucha contra incendios en el mar y en puerto, con especial énfasis en la organización, tácticas y mando.

45

1.2 Empleo de agua para la extinción de incendios, efectos sobre la estabilidad del buque, precauciones y medidas correctivas.

15

1.3 Comunicación y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios.

15

1.4 Control de los ventiladores, incluidos los extractores de humo.

15

1.5 Control de los sistemas eléctricos y del sistema de alimentación de combustible.

15

1.6 Riesgos del proceso de lucha contra incendios (destilación en seco, reacciones químicas, incendios en las chimeneas de caldera, etc.).

60

1.7 Lucha contra incendios en los que intervienen mercancías peligrosas.

30

1.8 Precauciones contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y la manipulación de materiales.

15

1.9 Tratamiento y control de heridos.

45

1.10 Procedimientos de coordinación con las operaciones de lucha contra incendios efectuadas desde tierra.

15

2. Organizar y capacitar a cuadrillas de lucha contra incendios.

2.1 Elaboración de planes para contingencias.

2.3 Composición y asignación del personal a las cuadrillas de lucha contra incendios.

2.4 Estrategias y tácticas para la lucha contra incendios en las distintas partes del buque.

105

3. Inspeccionar y mantener los sistemas y equipos de detección y extinción de incendios.

3.1 Ejercicios prácticos realistas en los que se utilicen equipos y sistemas de detección y extinción de incendios utilizados a bordo de los buques.

3.2 Ejercicios prácticos sobre los requisitos de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación.

90

4. Investigar y recopilar informes sobre sucesos en los que se produzcan incendios.

4.1 Ejercicio práctico de evaluación de las causas que dan lugar a sucesos en los que se producen incendios mediante ejercicios prácticos.

15

Aquellos que hayan estado navegando a bordo de buques mercantes los periodos requeridos en los últimos cinco años o en el último año, han mantenido las siguientes normas de competencia: 1.1, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9 y 1.10 por lo que no tendrán que realizar estas pruebas prácticas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2016
  • Fecha de publicación: 15/10/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 30 y disposición final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
    • la disposición adicional 3 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18310).
Materias
  • Formación profesional
  • Homologación
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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