La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los Ministerios y su estructura interna, ha introducido algunas modificaciones en la relación de atribuciones de sus órganos superiores y directivos, entre ellas las que se refieren al ejercicio de las competencias en materia de gasto de los Secretarios de Estado. Ello obliga a adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias.
Se trata de arbitrar una solución para asegurar la continuidad del funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 61.l) y 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l), en relación con el 62.2.j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario de Estado de Seguridad ejercerá, en el ámbito de la Secretaría de Estado, la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite en relación con los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal.
Se delegan en el Secretario de Estado de Seguridad las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes cuando se superen los límites establecidos en el apartado anterior.
Se ratifican las delegaciones de atribuciones efectuadas por el Secretario de Estado de Seguridad en relación con las competencias a las que se refieren los apartados anteriores efectuadas en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de octubre de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
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