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Documento BOE-A-2016-9680

Orden AAA/1681/2016, de 20 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento micológico en los Montes de Valsaín.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2016, páginas 74034 a 74039 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/20/aaa1681

TEXTO ORIGINAL

La recolección de hongos silvestres ha experimentado un incremento notable como recurso natural susceptible de aprovechamiento económico y sus posibilidades relacionadas con el desarrollo rural. Esta circunstancia provoca una fuerte presión sobre el medio natural, siendo precisa una gestión sostenible que contribuya a la preservación y mantenimiento de la diversidad de las especies micológicas y compatibilice las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, situados en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso, cuentan con una superficie total de 10.668 ha de las cuales 3.326 ha están incorporadas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y 7.011 ha están incluidas dentro de la Zona Periférica de Protección del citado Parque Nacional, con un régimen jurídico especial similar al del Parque Nacional a excepción, entre otros aspectos, en lo referente al aprovechamiento forestal comercial de madera.

La recolección de hongos silvestres en terrenos forestales tiene la consideración de aprovechamiento forestal conforme al artículo 6.i) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Este mismo texto legal, en su artículo 36, establece, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, que el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en él, incluidos los frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en la normativa autonómica. En este sentido, el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, considera que los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales.

Por otra parte, el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila), entre las Directrices para el aprovechamiento de los recursos del espacio natural, dispone que la Administración del espacio natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como los hongos presentes en el espacio natural, para lo cual fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos y la gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial de las especies que se recolectan.

Actualmente los Montes Matas y Pinar de Valsaín son una de las últimas áreas que no cuentan con una regulación de la actividad micológica más allá de la normativa genérica recogida en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

La regularización de la recolección micológica se integra en la gestión forestal de los Montes de Valsaín con el objetivo de garantizar su conservación. La implantación de un sistema de permisos obligatorios y precios públicos, similar al implantado por la Junta de Castilla y León, permite realizar un aprovechamiento sostenible de los recursos micológicos e impedir una sobreexplotación de los mismos, fomentando las buenas prácticas recolectoras y la adecuación ambiental.

La aplicación de los precios públicos se realizará sobre la recolección micológica, asociados a los distintos tipos de permisos que el Organismo Autónomo Parques Nacionales concederá según la procedencia del recolector, su duración, la cantidad a recolectar o la finalidad científica. Asimismo, se prestará especial consideración a los habitantes de los municipios donde se ubican los Montes de Valsaín y los pertenecientes a la Unidad de Gestión Micológica Montes de Segovia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, su naturaleza de precio público la adquieren de su consideración como contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de la recolección de los cuerpos de fructificación de las especies micológicas, en adelante denominados setas, en los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente orden son los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, a excepción de la superficie comprendida entre el Arroyo del Telégrafo, la cumbrera de Siete Picos y el Camino Schmidt, y sin perjuicio de otras excepciones que figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Tercero. Principios.

La recolección micológica estará supeditada a la garantía de la conservación y persistencia en el tiempo del recurso natural y se realizará con respeto a las normas sobre condiciones de recolección y prohibiciones que establece la presente orden y el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León, de modo que queden aseguradas tanto la preservación de los recursos micológicos como la armonización de los diferentes usos y aprovechamiento del monte.

Cuarto. Especies objeto de recolección.

1. Sólo podrán ser objeto de recolección bajo las condiciones contenidas en esta orden, aquellas especies de setas que se relacionan en la parte A del anexo del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario y que se enumeran en el anexo de la presente orden.

2. Es obligatorio recolectar níscalos (Lactarius grupo deliciosus), setas de cardo (Pleurotus eryngii), llanegas (Hygrphorus sp), negrillas (Tricholoma terreum) y capuchinas (Tricholoma portentosum) cortando el pie con una navaja. Para las restantes especies, se procurará extraer cuidadosamente la seta completa para su mejor identificación, debiendo dejar el terreno en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos con la misma tierra extraída.

3. Los tamaños mínimos de recolección se establecen de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Grupo Boletus. Diámetro mínimo de 4 centímetros.

b) Resto de especies. Diámetro mínimo de 2 centímetros, a excepción de aquéllas que por sus características no alancen esta dimensión en su estado normal.

d) Los carpóforos de la especie parasol o galamperna Macrolepiota proceras deberán recolectarse con el sombrero extendido.

e) Amanita caesarea sólo cuando estén abiertos.

Quinto. Condiciones de recolección.

1. Sólo podrán recogerse aquellas setas que hayan llegado a su tamaño normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se encuentren pasados, rotos o alterados por su valor para la expansión de la especie.

2. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en soportes que por su estructura permitan su aireación y la dispersión de las esporas.

3. Tras la recogida, el terreno deberá quedar en las condiciones iniciales. En el caso de aprovechamientos de hongos hipogeos se rellenará debidamente el hueco practicado con la misma tierra que se extrajo.

4. Cada recolector se hará responsable y portador de la mercancía por él mismo recolectada y, por tanto, se entenderá que todas las setas que porte habrán sido recolectadas en los montes de Valsaín.

5. El desarrollo del aprovechamiento micológico es compatible con el resto de aprovechamientos forestales. En ningún caso la titularidad de un permiso de recolección prioriza esta actividad frente a otros aprovechamientos que coexistan.

6. Las vallas u otro tipo de cerramientos en los accesos a los montes en los que coexisten el aprovechamiento micológico y el de pastos, deberán permanecer cerradas, siendo responsabilidad del titular del permiso de recolección que utilice estos accesos, que las mismas queden cerradas, para evitar la salida del ganado. El acceso al monte en todo caso se realizará a pie.

Sexto. Prohibiciones.

1. Portar y/o usar cualquier tipo de herramientas que pueda dañar el estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el aparato radicular de la vegetación, tales como hoces, rastrillos, azadas o cualquier otro tipo de objeto de similares características.

2. La recogida durante las horas nocturnas, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo a las tablas de orto y ocaso.

3. Remover el suelo, alterar la capa vegetal y cortar o arrancar la vegetación asociada ya sea manualmente o utilizando rastrillos, hoces u otras herramientas de la misma índole, a excepción de las trufas, para las cuales deberán usarse utensilios de hoja larga y estrecha (machete trufero).

4. Arrancar los ejemplares de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio, excepto aquellas especies que requieran del mismo para su correcta identificación.

5. Por seguridad para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.

6. Realizar actividades de compra-venta de setas en los montes y caminos forestales de Valsaín.

7. Dejar basuras en el monte y encender fuego.

Séptimo. Permisos.

1. Para la recolección de setas en los Montes de Valsaín es obligatorio obtener un permiso específico que otorga el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Los menores de 14 años no están obligados a obtenerlo pero deberán ir acompañados de un adulto con permiso.

2. Se distinguen los siguientes tipos de permisos:

1.º Según la procedencia del recolector:

a) Recolector local: Persona empadronada en el Real Sitio de San Ildefonso.

b) Recolector vinculado: Persona empadronada en alguno de los municipios que forma parte de la Unidad de Gestión Micológica Montes de Segovia.

c) Recolector provincial: Persona empadronada en cualquier localidad de la provincia de Segovia que no forme parte de la Unidad de Gestión Micológica Montes de Segovia.

d) Recolector foráneo: Persona que no cumple los apartados anteriores.

2.º Según la duración del permiso:

a) De temporada: Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada, que abarca desde el 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente.

b) De fin de semana: Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante dos días consecutivos dentro de la temporada, pudiendo elegirse los dos días entre semana.

c) Diario: permiso con validez para una jornada.

3.º Según la cantidad a recolectar:

a) Recreativo: Permite a su titular recolectar hasta un máximo de 5 kilogramos de setas al día.

b) Intensivo local: Para personas empadronadas en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso pudiendo recolectar hasta un máximo de 25 kilogramos por día.

4.º Permiso especiales:

a) Científico: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica con fines científicos.

3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá revisar los cupos establecidos así como establecer cupos máximos de expedición de permisos por motivos de conservación de los recursos naturales y para adecuarse a los que se establezca en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

4. La solicitud, pago y obtención de los diferentes tipos de permisos, a excepción de los permisos especiales, se hará por medios electrónicos a través de la Central de Reservas Online del Organismo Autónomo Parques Nacionales (www.reservasparquesnacionales.es). El permiso se obtendrá previo pago del precio estipulado.

5. Los permisos especiales se solicitarán por escrito al Centro Montes y Aserradero de Valsaín del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La solicitud recibida se trasladará a la Junta de Castilla y León, que será la Administración competente para otorgar la autorización de tales permisos con la conformidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

6. La condición de recolector local, vinculado o provincial se acreditará presentando junto al permiso de recolección el DNI o documento acreditativo suficiente donde figure el lugar de residencia. Si en el documento identificativo no figura el lugar de residencia o figura uno distinto del que manifiesta y no presenta documento acreditativo de esta situación, el permiso será inmediatamente retirado, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador por incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

7. El permiso es personal e intransferible y deberá ser presentado a requerimiento del personal de vigilancia autorizado o de la autoridad competente junto a un documento acreditativo de identidad (DNI o equivalente).

Octavo. Precios públicos.

1. Se establecen los siguientes precios públicos para la actividad de recogida de setas en los Montes de Valsaín asociados a los distintos tipos de permisos:

1.º Permiso diario. Sólo permisos recreativos para foráneos: 10 euros.

2.º Permiso fin de semana. Sólo permisos recreativos para foráneos: 15 euros.

3.º Permiso de temporada:

a) Para locales:

Recreativo: 3 euros.

Intensivo local: 25 euros.

b) Para vinculados y recreativo: 5 euros.

c) Para provinciales y recreativo: 15 euros.

4.º Permiso especial. Gratuito.

Noveno. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones y prohibiciones establecidas en la presente orden están sujetas al régimen sancionador regulado en el artículo 15 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y en el título VII de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Especies objeto de recolección

Agaricus campestris.

Agaricus sylvaticus.

Agrocybe aegerita (cylindracea).

Amanita caesarea, con la volva abierta.

Amanita ponderosa.

Boletus aereus.

Boletus edulis.

Boletus pinophilus (pinicola).

Boletus reticulatus.

Calocybe gambosa.

Cantharellus cibarius.

Cantharellus cinereus.

Cantharellus lutescens.

Cantharellus tubaeformis.

Cantharellus subpruinosus.

Clitocybe geotropa.

Craterellus cornucopioides.

Fistulina hepatica.

Higrocybe pratensis.

Hydnum albidum.

Hydnum repandum.

Hydnum rufescens.

Hygrophorus agathosmus.

Hygrophorus gliocyclus.

Hygrophorus latitabundus (limacinus).

Hygrophorus marzuolus.

Hygrophorus penarius.

Hygrophorus russula.

Lactarius deliciosus.

Lactarius quieticolor.

Lactarius salmonicolor.

Lactarius sanguifluus.

Lactarius semisanguifluus.

Lepista panaeolus (luscina).

Lepista nuda.

Lepista personata.

Macrolepiota procera.

Marasmius oreades.

Pleurotus eryngii.

Pleurotus ostreatus.

Rhizopogon luteolus (obtextus).

Rhizopogon roseolus.

Russula cyanoxantha.

Russula virescens.

Suillus luteus.

Terfezia arenaria.

Terfezia claveryi.

Terfezia leptoderma.

Tricholoma portentosum.

Tricholoma terreum.

Tuber aestivum.

Tuber borchii.

Tuber brumale.

Tuber indicum.

Tuber magnatum.

Tuber melanosporum (nigrum).

Ustilago maydis.

Xerocomus badius (Boletus badius).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2016
  • Fecha de publicación: 22/10/2016
  • Efectos desde el 23 de octubre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2009-7698).
  • CITA Decreto 13/1999, de 17 de junio (BOCL núm. 119, del 23).
Materias
  • Bienes comunales
  • Cosechas
  • Montes
  • Segovia
  • Setas

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