La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero y por la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).
El artículo 4.4 de la citada Orden prevé la posibilidad de reservar una cantidad de capturas para el uso exclusivo de las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos.
La Resolución de 28 de febrero de 2017 de la Secretaría General de Pesca establecía disposiciones de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa para el primer periodo previsto hasta 31 de julio de 2017, fijando en 175 las toneladas que podían ser capturadas por la flota de xeito en 2017.
A la vista de que los datos disponibles de situación del stock y de las últimas campañas y evaluaciones no van a estar disponibles hasta el último trimestre del año, la Resolución de 18 de julio de 2017, que modificaba a su vez la de 28 de febrero de 2017, fijaba el tope de capturas de sardina para el periodo 1 de agosto a 30 de noviembre en 7.000 toneladas, adicionales a las 10.000 ya acordadas hasta el 31 de julio.
Por todo ello procede modificar el apartado segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2017 en lo que atañe a los buques que usen el arte de xeito.
El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2017 de la Secretaría General de Pesca, que establece disposiciones de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica, reservando para la totalidad de la campaña de pesca de 2017 una cantidad de 210 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de agosto de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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