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Documento BOE-A-2017-10835

Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía prolongada declarada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2017, páginas 93338 a 93340 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-10835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/09/22/851

TEXTO ORIGINAL

La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se está sufriendo con especial intensidad en esta zona.

Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía fue prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.

La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.

La falta de precipitaciones en estos tres últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, pero especialmente en esta última, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.

Así la aportación que han recibido los embalses de la cabecera del Segura en el periodo comprendido entre los días 1 de junio de 2016 y 2017, ha sido de 222 hm3, cantidad que supone menos del 70 % de la media histórica de los últimos 30 años. Esta falta de aportaciones ha provocado una disminución de las existencias propias de la cuenca desde el 36 % que acumulaban hace un año hasta el 21 % actual.

El estado global del sistema cuenca, que aglutina a los dos subsistemas referidos, se encuentra en la actualidad en situación de emergencia y presenta un valor inferior al que se daba en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial, arrastrando una tendencia negativa que se remonta a marzo de 2014 para la que no se observa perspectiva de cambio a corto y medio plazo.

Esta situación global de emergencia es consecuencia de una situación de alerta en el subsistema cuenca y de una de emergencia en el subsistema trasvase. Para este subsistema trasvase resulta previsible que el indicador refleje en los próximos meses niveles mínimos históricos de aportaciones y volúmenes susceptibles de ser trasvasados.

En relación con este subsistema trasvase resulta necesario observar, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional quinta «reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura», de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado su carácter de régimen jurídico prevalente, de modo que la declaración de sequía que ahora se prorroga no deroga, ni permite la inaplicación del régimen especial previsto en dicha ley que será de obligada aplicación en las distintas situaciones que puedan producirse.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2017/18, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.

En este sentido, esta situación de escasez ha motivado la recientemente aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la demarcación hidrográfica del Segura. De manera que, las medidas contenidas en este último instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo. En sentido, resulta de aplicación la medida prevista en la disposición adicional segunda, en virtud de la cual hasta el 30 de septiembre de 2018, se realicen las cesiones de derechos al uso de agua no por derechos realmente usados, sino por los concedidos, suspendiéndose, pues, este próximo año, las limitaciones contenidas en el artículo 69 del mencionado texto refundido de la Ley de Aguas.

La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en el 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración el estado del sistema y subsistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.

En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Segura, así como todas las comunidades autónomas que pudieran resultar afectadas.

Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el trámite de audiencia e información públicas, según lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2018 la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, prorrogada inicialmente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y nuevamente por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo.

La prórroga establecida en el apartado anterior estará condicionada a la evolución del Indicador de Estado del Sistema Global de la cuenca del Segura conforme establece la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. En tal sentido, deberá constatarse por el organismo de cuenca afectado y por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que la evolución de las aportaciones de recursos se mantiene en las condiciones de escasez que han determinado la necesidad de declarar la sequía.

Disposición adicional única. Gasto público.

La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto, deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Concordancia de preceptos entre los planes hidrológicos vigentes y los derogados.

A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, las referencias hechas a los artículos 23, 33, 26, 48, capítulo IV, y la tabla XI.1 del anexo XI del Plan Hidrológico del Segura, aprobado por Real Decreto 595/ 2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 28, 33, 10, 56, capítulo IV y apéndice 6.1.3 y 6.1.4 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/09/2017
  • Fecha de publicación: 23/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2017
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5162).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 58 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
    • el art. 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. (Ref. BOE-A-2001-13042).
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Planificación hidrológica
  • Sequías

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