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Documento BOE-A-2017-11765

Real Decreto 871/2017, de 22 de septiembre, sobre cambio de titularidad de varios tramos de carreteras del Estado, en Avilés, a favor del Principado de Asturias, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2017, páginas 99793 a 99794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-11765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/09/22/871

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 11 de septiembre de 2017 el Ministro de Fomento y el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de los siguientes tramos de carreteras del municipio de Avilés pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado:

– La AI-81 desde su inicio hasta el punto kilométrico 1+680 (Pasarela Peatonal).

– La N-632a entre el inicio de la AI-81 (punto kilométrico 96+270) hasta su conexión con la N-633 (punto kilométrico 96+750).

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de los citados tramos se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación del Principado de Asturias, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red los tramos cedidos.

Estos tramos de carretera pertenecen en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cesión no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera AI-81, y por tanto procede que pasen a formar parte de la red autonómica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en virtud del Acuerdo de 11 de septiembre de 2017 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, sobre cambio de titularidad de la carretera estatal AI-81 desde su inicio hasta el punto kilométrico 1+680 (Pasarela Peatonal), y de la carretera estatal N-632a entre el inicio de la AI-81 (punto kilométrico 96+270) hasta su conexión con la N-633 (punto kilométrico 96+750), quedan excluidos los tramos referidos del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión al Principado de Asturias.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/09/2017
  • Fecha de publicación: 14/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Asturias
  • Carreteras
  • Demarcaciones de carreteras

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