Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11949

Orden PRA/1004/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2017, páginas 101107 a 101112 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-11949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/13/pra1004

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. El desarrollo de estas funciones requiere, en muchos casos, realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consecuentemente con ello, el Centro de Investigaciones Sociológicas convoca anualmente, el «Summer Seminar on Sociological and Political Research» en colaboración con Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (RCCHU) y ofrece determinadas ayudas, denominadas bolsa de viaje, para la realización del mismo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de cualquier tipo de ayudas y subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones, becas, y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de todos los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política que organiza el Centro en colaboración con Real Colegio Complutense en la Universidad de Harvard (RCCHU).

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política, todas aquellas personas de nacionalidad española que lo soliciten, así como los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, o de terceros países con residencia legal en España que hayan sido seleccionados previamente para tomar parte en el mencionado Seminario.

2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico. El Seminario está destinado a profesores, investigadores-doctores y estudiantes que hayan realizado o estén realizando estudios de posgrado o doctorado en Ciencia Política y Sociología.

3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas de viaje:

– No podrán incurrir en el momento de presentación de la solicitud en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplimentar una declaración responsable ad hoc que se incluirá como anexo junto al modelo de solicitud.

– No podrán padecer ninguna enfermedad, ni limitación física, o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de las ayudas recibidas.

– Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberán acreditar, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las mencionadas acreditaciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

– Deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención pública o privada simultánea de similares características.

– Deberán acreditar, mediante declaración jurada, que en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, sus ingresos anuales brutos resultaron inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional de ese ejercicio.

Artículo 3. Convocatoria, solicitudes e iniciación del procedimiento.

1. En cada convocatoria, que será aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, según lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe figurar obligatoriamente el contenido mencionado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria mencionada deberá, asimismo, publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de estas ayudas, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las ayudas y subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia fijados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. La solicitud de ayuda de viaje para el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política se realizará en los modelos anexos a la convocatoria del propio Seminario, acompañada de la mencionada declaración jurada sobre ingresos, y en su caso, de la documentación acreditativa de los mismos que cada convocatoria estime conveniente y del resto de documentación prevista en la misma.

Esta solicitud se presentará de forma conjunta con la solicitud para participar en dicho seminario que incluirá toda la documentación que se detalle en la convocatoria de referencia.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de viaje al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y remitirá la documentación a la Comisión Técnica de Valoración.

2. El órgano de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe de adjudicación de las ayudas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo siguiente. El informe de valoración se comunicará al órgano instructor responsable, Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, para proseguir la tramitación.

3. Este órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Artículo 5. Criterios de selección y su ponderación.

1. La evaluación y selección de los beneficiarios de las ayudas de viaje se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación de entre quienes hayan sido seleccionados para participar en el seminario.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios de las ayudas de viaje, los mismos que para la selección de los participantes en el Seminario sobre Investigación Sociológica y Política, que se concretarán específicamente en cada convocatoria anual, de modo tal que resultarán beneficiarios de las mismas, los adjudicatarios del curso que habiendo solicitado la ayuda, hayan obtenido la mejor puntuación. En caso de empate en las puntuaciones, y si el número de ayudas no fuera suficiente para que todos los que estuvieran en esa situación fueran beneficiarios de la ayuda, tendrán preferencia los que hayan obtenido mejor puntuación en el primer criterio de la mencionada convocatoria, y así sucesivamente.

Artículo 6. Comisión Técnica de Valoración.

1. El órgano de valoración será una Comisión Técnica de Valoración, designada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que estará integrada por un Presidente –que corresponde al titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas o persona en quien delegue– y cuatro vocales. De esos cuatro vocales: dos formarán parte del personal del Centro de Investigaciones Sociológicas y los otros dos serán designados entre catedráticos y/o profesores de universidad especialistas en Ciencia Política y/o Sociología. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la baremación por puntos de todos los méritos y currículos aportados por los solicitantes y detallados en las convocatorias anuales del Seminario, determinando el orden de admisión de los solicitantes al mismo, y los beneficiarios de las ayudas y respetando los criterios a los que se alude en artículo 5.2.

Artículo 7. Resolución.

1. La Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas es el órgano competente para aprobar la resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La resolución definitiva dictada por la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dará cuenta de la relación de candidatos admitidos al Seminario, y de aquellos otros candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara, así como de la relación adjudicatarios de las ayudas de viaje y los suplentes de las mismas, especificando su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Esta resolución se notificará a los beneficiarios en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha en que la resolución se haya dictado, con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los solicitantes admitidos al curso, las ayudas de viaje adjudicadas a los mismos, y los suplentes seleccionados.

5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Cuantía y compatibilidad de las ayudas de viaje para el Seminario.

1. Las ayudas de viaje se cuantifican en US $1.000 cada una, y su objetivo es ayudar a la asistencia y participación en el Seminario.

2. La convocatoria determinará el número específico de ayudas a conceder por un valor de US $1.000 cada una. El disfrute de las ayudas de viaje conllevará todas las obligaciones detalladas en el artículo siguiente. En caso de incumplimiento perderán su condición de beneficiario y deberán reintegrar su importe.

3. El disfrute de estas ayudas de viaje será incompatible con el de cualquier otra subvención pública o privada, becas o ayudas simultáneas de similares características.

4. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de viaje.

1. El disfrute de las ayudas de viaje conllevará la obligación de asistencia regular al Seminario.

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas de matrícula estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la ayuda de viaje, lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 2.3 de la presente Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar en su caso por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando la información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra subvención, ayuda o beca para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas, desde el momento en que se tenga conocimiento de ellas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, en su caso, de actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar medidas de difusión y adecuada publicidad del CIS, como entidad financiadora de la ayuda de viaje.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el caso de que, por el procedimiento debido, el CIS estime que se han incumplido las obligaciones mencionadas en este artículo.

Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas otras que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas de viaje concedidas.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades estipuladas como ayuda de viaje por incumplimiento de las obligaciones detalladas en el artículo 9 o por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el capítulo II del Título III, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 11. Renuncia a la ayuda de viaje concedida.

En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda deberá presentar un escrito fundamentado –con una antelación mínima de quince días al comienzo del Seminario– dirigido a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que adjudicará la ayuda del Seminario al candidato inmediato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de baremación. La renuncia por un solicitante de la asistencia al Seminario conllevará automáticamente la renuncia a la ayuda de viaje que le hubiere sido concedida.

Artículo 12. Régimen Jurídico aplicable.

Las ayudas de viaje que concede el Centro de Investigaciones Sociológicas para la realización del Seminario sobre Investigación Sociológica y Política, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases establecidas en la presente Orden y, con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Centro de Investigaciones Sociológicas se reserva, mediante Resolución dictada al efecto, el derecho de no celebrar finalmente el Curso, si no consiguen cubrirse al menos el cincuenta por ciento de las plazas ofertadas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden es aprobada en ejercicio de la competencia regulada en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española por la cual se atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2017
  • Fecha de publicación: 18/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Investigación científica
  • Seminarios
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid