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Documento BOE-A-2017-12556

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2017 de la diferencia del incremento del crédito para el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales, consignado en los presupuestos generales del estado 2017, respecto a los créditos prorrogados del 2016, una vez acordada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2017, páginas 104693 a 104698 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12556

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informes favorables que se emitieron el 12 de septiembre de 2017.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 19 de octubre de 2017, acordó los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2017 de la diferencia del incremento del crédito respecto al crédito prorrogado de 2016 para el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales, consignado en los presupuestos generales del estado 2017.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2017, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante para el ejercicio 2017 del citado crédito, tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que figura en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización del programa de protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 de los PGE 2017.

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que entró en vigor el 28 de junio de 2017, se consignó la siguiente partida presupuestaria y dotación: 26.16.231F.453.07. Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales con una dotación de 100.000.000 euros.

Hasta esa fecha, se encontraban prorrogados los PGE de 2016, con la siguiente consignación de créditos en las aplicaciones:

– 26.16.231F.453.00 Prestaciones básicas de servicios sociales (Plan Concertado), con una dotación de 27.413.730,00 euros.

– 26.16.231F.453.06 Programas de Apoyo a la Familia y la Infancia con una dotación de 48.000.000 euros.

La Orden SSI/597/2017, de 23 de junio de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales, para el ejercicio de 2017 (publicado en el BOE de 24 de junio de 2017), se distribuyeron las anteriores cuantías.

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, los créditos del presupuesto de 2016 prorrogados, quedan subsumidos en el nuevo crédito que se recoge en la aplicación presupuestaria: 26.16.231F.453.07. Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, con un incremento de 24.586.270 €, correspondiendo a la protección de la familia y atención a la pobreza infantil una dotación de 12.000.000 € y al Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, 12.586.270 €, en virtud de lo acordado en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 26 de abril de 2017.

La distribución territorial del incremento del crédito señalado, se realiza como sigue:

A) Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, por un importe de 12.000.000 euros. Este crédito irá destinado a financiar proyectos de servicios sociales para la protección social y económica de las familias, especialmente de las que presentan situaciones de especial necesidad, definidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, así como proyectos de servicios sociales dirigidos a hacer frente a la situación de privación material severa o de riesgo de pobreza de aquellas familias con hijos a cargo, para luchar contra la pobreza infantil. Los proyectos se vinculan a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013: «Invertir en infancia» rompiendo el ciclo de las desventajas Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas (2013/112/UE).

Los proyectos, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se enmarcarán en las siguientes tipologías de proyectos:

1. Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

2. Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

3. Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del catálogo de referencia de servicios sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro familiar o atención socioeducativa de menores).

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla deberán incluir propuestas en los tres tipos de proyectos.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Gastos financiados: Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en los proyectos de la tipología 1.

Criterios de distribución de los créditos: La distribución económica de este crédito se realiza, ponderando:

– En un 80% según los siguientes criterios: 90% la población; 1,5% la dispersión, 0,7% grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes–, 2,3% la población dependiente mayores de 65 y menores de 16, el 5% la superficie, 0,5% la Insularidad y una variable redistributiva de renta per cápita.

– En un 20% según el siguiente criterio: indicador de pobreza y exclusión social utilizado por la Unión Europea como medida de cumplimiento de los objetivos en el ámbito de la reducción de pobreza y la exclusión social, y compuesto por los indicadores de pobreza relativa, privación material severa y baja intensidad de trabajo por hogar, más actualizado en 2017 (AROPE de la Encuesta de Condiciones de Vida 2016).

La distribución por CC.AA. y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Porcentaje participación

Andalucía

2.097.600

17,480

Aragón

425.520

3,546

Principado de Asturias

393.120

3,276

Illes Balears

280.320

2,336

Canarias

641.640

5,347

Cantabria

270.600

2,255

Castilla-La Mancha

694.320

5,786

Castilla y León

847.920

7,066

Cataluña

1.454.400

12,120

Extremadura

509.880

4,249

Galicia

929.280

7,744

Comunidad de Madrid

1.211.400

10,095

Región de Murcia

456.720

3,806

La Rioja

230.400

1,920

Comunitat Valenciana

1.107.000

9,225

Ciudad de Ceuta

256.200

2,135

Ciudad de Melilla

193.680

1,614

Total

12.000.000

100,000

B) Prestaciones básicas de servicios sociales, por un importe de 12.586.260 euros. Este crédito irá destinado a cofinanciar los siguientes tipos de proyectos: Proyectos para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales, siguientes:

– Información y orientación,

– Ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia,

– Alojamiento alternativo y prevención e inserción social,

Gastos financiados: La dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de equipamientos desde los cuales se desarrollarán estas prestaciones básicas:

– Centros de servicios sociales y equipamientos complementarios (servicios de información, comedores, centros de día, pisos tutelados, mini-residencias).

– Albergues y centros de acogida (de mujer, de niños y niñas y polivalentes).

Cofinanciación de las CC.AA. y ciudades de Ceuta y Melilla y/o de las corporaciones locales: Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla y/o las corporaciones locales aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que le corresponde en la distribución. Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones locales de su territorio, responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.

Criterios de distribución de los créditos: La distribución económica se realiza de acuerdo a los siguientes criterios, utilizando las siguientes variables distributivas: Población (pondera al 90%); dispersión (pondera al 1,5%); grandes urbes –ciudades de más de 500.000 habitantes– (pondera al 0,7%); población dependiente mayores de 65 y menores de 16 (pondera al 2,3%); superficie (pondera al 5%); insularidad: (pondera al 0,5%), y una variable redistributiva: renta per cápita. A Rioja se le garantiza el 1,5% y a Ceuta y Melilla el 0,5%.

Asimismo a las ciudades de Ceuta y de Melilla se le incrementan en 100.000,00 euros a cada una de ellas, según «Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007 por el que se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas a suscribir un acuerdo por el que se adoptan medidas para la mejora del autogobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla y el desarrollo de diferentes instrumentos de cooperación con la Administración General del Estado».

La distribución por CC.AA. y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Porcentaje participación

Andalucía

2.438.980,43

19,691

Aragón

429.184,26

3,465

Principado de Asturias

388.681,15

3,138

Illes Balears

239.178,87

1,931

Canarias

541.899,31

4,375

Cantabria

191.491,73

1,546

Castilla-La Mancha

652.880,29

5,271

Comunidad de Castilla y León

945.320,13

7,632

Cataluña

1.761.699,18

14,223

Extremadura

428.317,22

3,458

Galicia

1.036.111,49

8,365

Comunidad de Madrid

1.423.925,60

11,496

Región de Murcia

366.138,14

2,956

La Rioja

185.794,05

1,500

Comunitat Valenciana

1.232.805,45

9,953

Ciudad de Ceuta *

61.931,35

0,500

Ciudad de Melilla *

61.931,35

0,500

Total

12.386.270,00

100,000

* En la tabla no están incluidos 100.000,00 € de incremento correspondiente a cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla (según ACM de 2-2-2007).

En relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplicará el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de una Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán los compromisos financieros a cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla por cada programa en el cual participen, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos el incremento de los créditos asignados a los programas del presente Acuerdo, se efectuarán por su importe total en el último trimestre del ejercicio.

3. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: Denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso y el total de la financiación.

En el caso de no producirse modificación de los proyectos aprobados según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio publicado por la Orden SSI/597/2017, no sería necesaria una nueva presentación de los mismos, sino exclusivamente una relación certificada de los proyectos y para el caso de los de prestaciones básicas de servicios además certificado preceptivo de retención de crédito. Dichos documentos de certificación de proyectos y retención de crédito en su caso, se podrá presentar bien por la totalidad del crédito asignado en 2017 a dichos proyectos, –es decir, por la cuantía asignada por el Ministerio a cada CA y ciudades de Ceuta y de Melilla según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de junio y las cuantías asignadas según el presente Acuerdo con la mención a ambos Acuerdos–, o, únicamente por la cuantía asignada y distribuida a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, por este acuerdo.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en alguno de los programas de referencia, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago alguno.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la regla séptima, del número dos, del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que hayan recibido créditos el pasado ejercicio para la realización de los proyectos citados en este Acuerdo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un estado de ejecución del gasto del ejercicio (certificado de remanentes), indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de los programas sociales, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación financiera y técnica de cada proyecto en los nueve meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social

Aplicación económica del PGE

Denominación

Aplicación

Asignación

Euros

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1)-(2)

Obligaciones pendientes de pago

(3)-(4)

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