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Documento BOE-A-2017-12798

Real Decreto 899/2017, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 7 de noviembre de 2017, páginas 106481 a 106484 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/10/06/899

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, incorpora, en un único texto reglamentario, las disposiciones relativas a los generadores de aerosoles, incluyendo las previsiones de la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles, según resulta modificada para su adaptación al progreso técnico por las Directivas 94/1/CE, de 6 de enero de 1994, de la Comisión, por la que se procede a la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles; y 2008/47/CE, de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, así como para su adaptación al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006; así como por la Directiva  2013/10/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

En la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, de 20 de mayo de 1975, se establecen las normas relativas a la comercialización de generadores de aerosoles. Asimismo, se armonizan los requisitos de seguridad de los generadores de aerosoles, incluidos los requisitos relativos a las capacidades nominales, el acondicionamiento y otros peligros relacionados con la presión y los requisitos de etiquetado de los generadores de aerosoles que entran dentro de su ámbito de aplicación y que se comercializan con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva.

El progreso técnico y la innovación ha permitido en los últimos años el desarrollo de generadores de aerosoles con propulsores no inflamables innovadores, principalmente con gases comprimidos como el nitrógeno, el aire comprimido o el dióxido de carbono. Sin embargo, la actual presión máxima permisible de los generadores de aerosoles prevista por la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, de 20 de mayo de 1975, limita el desarrollo de este tipo de generadores de aerosoles, ya que afecta negativamente a la eficacia del espray de los mismos durante toda su vida útil.

Mediante la Directiva 2008/47/CE, de la Comisión, de 8 de abril de 2008, se incrementó la presión máxima permisible de los generadores de aerosoles con un propulsor no inflamable de 12 a 13,2 bares, lo que, en ese momento, era el límite máximo de presión que permitía garantizar la seguridad. Sin embargo, nuevos progresos técnicos e innovaciones hacen que sea posible volver a modificar dicho límite, sin que ello afecte a la seguridad de estos generadores de aerosoles. Por consiguiente, puede permitirse un nuevo aumento con el fin de mejorar el caudal y la calidad del espray de estos generadores de aerosoles comercializados, con lo que la oferta a disposición de los consumidores se amplía y es más eficaz.

El incremento de la presión admisible de los generadores de aerosoles con un propulsor no inflamable ofrecería más posibilidades de elección a los fabricantes y, por tanto, la posibilidad de utilizar estos generadores de aerosoles para más aplicaciones. Por consiguiente, permitiría, en la medida de lo posible, pasar a utilizar gases no inflamables en lugar de inflamables, con lo que se mejoraría la eficacia y el rendimiento ecológico de los generadores de aerosoles y se garantizarían al mismo tiempo los actuales niveles de seguridad establecidos en el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, tiene por objeto la armonización de la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas en la Unión Europea. Aunque las disposiciones en materia de etiquetado del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se transpone la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, de 20 de mayo de 1975, ya se adaptaron a dicho Reglamento mediante la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2013/10/UE, de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, realizada a través del Real Decreto 473/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, se necesita una nueva adaptación a fin de tener en cuenta las modificaciones posteriores previstas por el Reglamento (UE) n.º 487/2013, de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Por consiguiente, es conveniente incrementar la claridad jurídica y la coherencia con los requisitos en materia de etiquetado del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, aunque sin imponer ninguna nueva obligación.

Ambas modificaciones se han realizado a través de la Directiva (UE) 2016/2037, de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, a fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que se transpone al ordenamiento jurídico español a través de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

En consecuencia, dado que el incremento de la presión máxima permisible de los generadores de aerosoles con propulsores no inflamables no daría lugar a ninguna nueva obligación para los fabricantes, sino que solamente se contempla una opción adicional en caso de utilización de propulsores no inflamables, no es necesario prever ningún período transitorio.

Durante la tramitación de este real decreto se ha efectuado el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles.

El Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2 del apartado B), «Disposiciones Generales», del anexo del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, que queda redactado:

«2. Etiquetado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble lo siguiente:

a) Si el aerosol está clasificado como «no inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia «atención» y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 3 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

b) Si el aerosol está clasificado como «inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia «atención» y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 2 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

c) Si el aerosol está clasificado como «extremadamente inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 1 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

d) Cuando el generador de aerosoles sea un producto de consumo, el consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

e) Cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosoles lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.»

Dos. Se modifica el punto 1.2 del apartado C), «Disposiciones especiales relativas a los generadores de aerosoles cuyo recipiente sea de metal», del anexo del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, que queda redactado:

«Acondicionamiento:

A 50 °C, la presión del generador de aerosoles no deberá superar los valores indicados en el cuadro siguiente, que dependerán del contenido de gases en el generador de aerosoles:

Contenido de gases

Presión a 50 °C

Un gas licuado o una mezcla de gases que tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares.

12 bares.

Un gas licuado o una mezcla de gases que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares.

13,2 bares.

Gases comprimidos o gases disueltos a presión que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares.

15 bares.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, en materia de comercio exterior, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria y en materia de consumo.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, a fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 12 de febrero de 2018.

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/2017
  • Fecha de publicación: 07/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados B).2 y C).1.2 del Anexo del Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2009-15056).
  • TRANSPONE Directiva (UE) 2016/2037, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2016-82092).
  • CITA Reglamento 1272/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82637).
Materias
  • Aerosoles
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial

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