Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-13463

Orden APM/1123/2017, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en Cataluña 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 22 de noviembre de 2017, páginas 113211 a 113233 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-13463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/11/21/apm1123

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante Reglamento MEC), el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a la ayuda al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861 / 2006, (CE) 1198/2006, y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP) y el Programa Operativo para España del fondo Europeo Marítimo y de la pesca para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de fecha 17 de noviembre de 2015, establecen las medidas financieras para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al período de tiempo y las fechas en relación con la admisibilidad de las solicitudes.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 4 «desarrollo sostenible de las zonas de pesca y acuícolas» establecida en el artículo 6 del Reglamento FEMP.

La Orden ARP/193/2016, de 14 de julio, hizo pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la pesca en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), se establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo, y aprobó las bases reguladoras y convocar las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local.

Las Resoluciones de la Dirección General Pesca y Asuntos Marítimos del 28 de octubre de 2016 aprobaron y seleccionar, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los dos grupos que participarán en la gestión de estas operaciones que cubren los territorios de tierras del Ebro y Costa Brava.

El 7 y el 9 de junio del 2017 se firmaron sendos Convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y los dos grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

Las ayudas que se regulan en esta Orden son los correspondientes al desarrollo local, y se tramitan en el marco del desarrollo local y en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo aplicadas por los grupos de acción local pesqueros seleccionados.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando las iniciativas de desarrollo local participativo para promover el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo único.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local de Cataluña del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas que se publican en el anexo 1, así como la publicación de los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local pesquero que se detallan en el anexo 2.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local pesquero (en adelante, GALP) seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) mediante la Resolución de 28 de octubre de 2016 y firmantes del Convenio de colaboración con el citado Departamento.

Disposición adicional primera.

Estas ayudas cofinanciadas con el FEMP se tramitan de acuerdo con las funciones que tienen, como organismo intermedio de gestión y certificación de las ayudas FEMP, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente.

Disposición adicional segunda.

A efectos de no inicio de las actuaciones según el apartado 13.1 de las bases reguladoras y de la subvencionalidad de los pagos realizados atendiendo al apartado 12.d) de las bases reguladoras, en el caso de solicitudes denegadas por falta presupuestaria, en las solicitudes presentadas en la convocatoria inmediatamente posterior se considerará la fecha de la primera solicitud.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 21 de noviembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomentan el desarrollo local, en el marco del Programa Operativo del FEMP en Cataluña 2014-2020.

Estas ayudas se tramitan con la colaboración de los grupos de acción local pesqueros seleccionados mediante la resolución del 28 de octubre de 2016 en el marco de la Orden ARP/193/2016, de 14 de julio.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de las inversiones que generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GALP y aprobadas por el DARP.

2. Ámbito de aplicación

2.1 Las áreas de aplicación de las ayudas relativas al desarrollo local corresponderán únicamente a los ámbitos territoriales que se determinan en las estrategias de desarrollo local (adelante EDLP) presentadas por los GALP y que se recogen en el anexo 2 de esta Orden junto con los datos y los criterios de selección y prioridad de cada uno.

2.2 Los municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa la totalidad de la población, pueden entrar dentro del ámbito de aplicación de estas bases reguladoras cuando las actuaciones subvencionables que se realicen estén incluidas en los proyectos dirigidos a la población integrante del sector pesquero y sus familias, o que presenten beneficios para el resto de territorio de la zona de pesca.

3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro del ámbito territorial de los GALP y que cumplan desde el momento de presentar su solicitud las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales de los apartados 3.2 y 3.3.

a) Operadores del sector pesquero A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por operador del sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Cofradías de pescadores, las federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores.

c) Organizaciones acuícolas.

d) Organizaciones de productores del sector pesquero y acuícola.

e) Administraciones públicas y entidades públicas.

f) Organismos de derecho público científicos o técnicos.

g) Grupos de acción local de pesca de Cataluña.

h) Organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos algunos de los siguientes:

Fomentar las actividades náuticas.

Promocionar los productos pesqueros del territorio.

Promover y proteger el medio ambiente marino y costero.

Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

Otros objetivos vinculados al mar.

i) Otras personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la economía azul, entendida como toda actividad económica asociada a los océanos, mares, puertos y zonas costeras, en el marco de las EDLP aprobadas.

3.2 Condiciones de admisibilidad. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, durante el período de tiempo determinado en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, las personas físicas o jurídicas que:

a) Han cometido infracción grave de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

b) Han sido involucradas en la explotación, gestión o propiedad de embarcaciones incluidas en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de acuerdo al artículo 40.3 del Reglamento CE 1005/2008, o de embarcaciones que enarbolan pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho reglamento.

c) Han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) Han cometido alguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de las medidas establecidas en el título V del capítulo II, del Reglamento (UE) 508/2014.

e) Han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

3.3 Requisitos generales. Para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir desde el momento de presentación de la solicitud los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y / o tengan deudas con la Generalidad de Cataluña En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica estas condiciones de admisibilidad deberán cumplir para cada una de las integrantes de la agrupación en cuestión.

b) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real de decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

d) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

e) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

h) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser PYME, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

i) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

j) Cumplir la obligación respecto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) Que sean propietarias, usufructuarias, concesionarias, arrendatarias o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de la justificación, y que esta situación se mantenga durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietario o usufructuario, que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietario/as o usufructuaria/as para realizarlas.

4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP aprobadas.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determine en la convocatoria correspondiente.

4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Se tendrán en cuenta los límites máximos de nivel de participación financiera establecidos en el apartado 5 de este anexo 1 y los criterios de selección y de valoración definidos por cada GALP y que se establecen en el anexo 2 de esta Orden, los establecidos en la EDLP de cada GALP y los contenidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

4.4 Estas ayudas están cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) El porcentaje de cofinanciación es del 85 % a cargo del FEMP y del 15 % a cargo del presupuesto del DARP.

4.5 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de la pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis a otorgar a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento del reconocimiento de la ayuda con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa.

4.6 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. Nivel de participación financiera de la aportación pública total

5.1 Cuantía de las ayudas para inversiones productivas/inversiones materiales. El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III del Reglamento (UE) 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda se puede incrementar hasta el 80 %.

c) En el caso de cofradías de pescadores y asociaciones profesionales del sector pesquero y acuícola o asociaciones integradas por las entidades mencionadas, la ayuda se puede incrementar hasta el 80 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

d) Cuando la operación responda los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados, la ayuda se puede incrementar hasta el 80 %.

5.2 Cuantía de las ayudas para inversiones no productivas/inversiones inmateriales.

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión no productivos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda los siguientes criterios: interés colectivo o beneficiario colectivo y ofrecer acceso público a sus resultados.

5.3 En el caso de proyectos subvencionables dentro de los Medidas incluidas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) 508/2014 se respetarán a los Porcentajes Máximos establecidos en las bases reguladores del FEMP aprobadas por la Orden ARP/353/2016, de 23 de diciembre.

6 Criterios de valoración y de priorización

6.1 Todas las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión técnica del GALP y la Junta Ejecutiva del GALP con relación al cumplimiento de los criterios de valoración y priorización que establece el anexo 2 de la orden y las EDLP de cada GALP.

6.2 La aplicación de los criterios de valoración y priorización se realiza de la siguiente manera:

a) Se clasificarán todas las solicitudes elegibles en productivas (materiales) y no productivas (inmateriales).

b) Se puntuarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo 2 y las EDLP, todas las solicitudes elegibles y se ordenarán de mayor a menor puntuación.

c) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en el anexo 2 de cada GALP serán desestimadas.

d) Los solicitantes de ayudas FEMP que durante las últimas tres convocatorias hayan renunciado a una ayuda FEMP aprobado, o la hayan certificado a cero o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o se les haya revocado la ayuda pagado, pasarán, por orden de puntuación, a última del último expediente con la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración y priorización de cada GALP.

e) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada en función de la puntuación obtenida, de acuerdo a la tabla de correspondencias de cada GALP fijada en el anexo 2 y las limitaciones establecidas por la reglamentación de las ayudas de minimis, y se propondrá la aprobación de los expedientes por orden de la puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.

En caso de que exista sobrante de la dotación presupuestaria pero resulte insuficiente para atender la solicitud auxiliable del expediente inmediatamente siguiente, se puede aplicar a éste una reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional al importe sobrante. Este expediente se denomina expediente de corte. En estos casos se tramitará una propuesta de resolución al beneficiario potencial, en el que se detallará la puntuación conseguida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar- hay. Si el interesado no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma manera.

Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes con menos puntuación serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

f) La convocatoria podrá fijar un importe máximo de subvención por proyecto y prever que este importe pueda ser superado en caso de no agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria, sin rebasar los límites establecidos en el apartado 5.1.

7. Concurrencia con otras ayudas

7.1 Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (Fondo EIE), o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluido en una sol solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE, no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa diferente.

7.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actuaciones subvencionables.

7.3 En el caso de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del citado Reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido el artículo 5 de dicho Reglamento. Se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

8. Plazo de solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y se presentarán en la sede del GALP correspondiente de acuerdo al anexo 2 de esta orden, sin prejuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 25/2010 de 3 de agosto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo fijado en la convocatoria no se admitirán a trámite.

Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el periodo operativo hasta el 1 de marzo de 2022.

Con las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de cada año se realizará para cada GALP la adjudicación de ayudas.

La fecha de registro de entrada al GALP sirve a efectos de control de entrada de solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria de las ayudas. A estos efectos, el registro del GALP debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 41 de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes:

a) Acreditación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no haber autorizado el DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de cofradías de pescadores, el DARP lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) En caso de que haya titularidad compartida sin constituirse en persona jurídica, poder suficiente a favor de la persona solicitante para que solicite la ayuda y realice las actuaciones objeto de la ayuda.

g) En caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

h) Documentación descriptiva de las inversiones a realizar: memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el anexo 2 para cada EDLP. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las obras, inversiones, actuaciones y un presupuesto detallado y desglosado En el caso de obras, el proyecto técnico incluirá los planos de las obras o instalaciones Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para hacer copias, se podrá requerir al solicitante que presente una copia en formato digital.

i) Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, presentó la evaluación de impacto ambiental cuando lo exija la administración ambiental competente.

j) Facturas proforma de las empresas proveedoras. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio.

k) En caso de que el/la solicitante sea propietario/a de una embarcación de pesca deberá aportar la siguiente documentación:

– Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del barco.

– Certificado del Registro Mercantil que acredite la titularidad del barco.

l) En caso de que el/la solicitante sea armador/a de una embarcación de pesca pero que no sea el propietario, debe aportar, además de la documentación del punto anterior, la siguiente documentación:

– Contrato de explotación del buque mediante el cual el propietario le transfiere al armador el derecho y/o el deber de realizar las inversiones.

m) En caso de que el/la solicitante sea pescador/a deberá aportar la siguiente documentación:

– Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, en caso de no haber autorizado al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

– Copia de la libreta de inscripción marítima. En caso de extranjero que no tenga libreta de inscripción marítima, se debe presentar certificado de embarque.

n) Declaración firmada que no han cometido infracción grave de la Política Pesquera Común, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, no están incluidos en la lista de Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), no han cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y que no han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP, de acuerdo al modelo normalizado anexo a la solicitud.

o) En el caso de adquisición de edificios y locales declaración responsable del vendedor conforme no han sido subvencionados en los últimos diez años.

p) Acreditación del sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) cumplir lo establecido en el punto 3.3.d) del anexo 1 de estas bases reguladoras o autorización expresa a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para su consulta.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En caso de que la entidad solicitante hubiera obtenido subvenciones y/o ayudas para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y la ente concedente.

d) En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos a la Ley 5/2011, de 19 y julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a les personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En el caso de fundaciones haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna en cuanto al caso.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

k) Que cumple las condiciones de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

l) Que no se han iniciado las obras o las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

m) Que es titular del lugar donde se llevará a cabo la actuación, en su caso. O en caso de terrenos o locales alquilados, u otras figuras de cesión de la posesión, declaración responsable sobre su disponibilidad.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9. Tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

9.3 Cuando los GALP reciban las solicitudes de ayuda las inscribirán en el registro habilitado en la sede del GALP para este fin, revisarán la documentación presentada y elaborarán una ficha administrativa informativa del proyecto con la revisión de la documentación presentada que remitirán a la órgano instructor.

9.4 La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, en coordinación con el personal técnico del GALP, realizará las inspecciones que acrediten que no se han iniciado las actuaciones.

9.5 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la ayuda, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, los beneficiarios deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.

9.6 A los efectos de subsanación y/o mejora de la solicitud de ayuda, y una vez requerida la persona solicitante al efecto, ésta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida. Este plazo contará desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento. En caso de no atender el requerimiento, se considerará que la persona interesada desiste de la solicitud y se archivarán las actuaciones.

9.7 A efectos de aplicar los criterios de valoración y priorización se compararán anualmente las solicitudes presentadas hasta los 31 de enero.

9.8 La valoración y estudio de elegibilidad administrativa de las solicitudes de ayudas, la efectuará la comisión técnica de elegibilidad formada por un mínimo de tres personas técnicas del DARP y en representación de los GALP, por sus gerentes, con voz pero sin voto. En cada reunión de la comisión se levantará y se firmará un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable. El órgano instructor resolverá las inadmisiones a trámite de los expedientes con elegibilidad desfavorable.

9.9 Los GALP contarán en su estructura con una Comisión Técnica y con una Junta Ejecutiva.

La comisión técnica del GALP, formada por el personal técnico del GALP que se concrete en la convocatoria, tiene la función de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar las fichas de valoración y priorización de acuerdo a su estrategia y los criterios de valoración y priorización establecidos en el anexo 2 y en la EDLP, para elevar a la Junta Ejecutiva las propuestas de ayuda correspondiente. En la comisión técnica podrá asistir con voz y sin voto personal técnico de otro GALP ubicado en Cataluña para compartir experiencias. Asimismo participa un representante del DARP, como mínimo, con voz pero sin voto. El resultado de esta valoración se recogerá en una ficha técnica que incluirá el gasto subvencionable, la puntuación establecida según los criterios de selección y priorización a su estrategia y la propuesta de porcentaje de ayuda de acuerdo al baremo indicado en el anexo 2.

Posteriormente, se reunirá la Junta Ejecutiva del GALP, integrada por representantes de los agentes privados y públicos que de acuerdo con los estatutos del GALP forman la Junta Directiva del GALP. La función de la Junta es de estudiar las propuestas del personal técnico del GALP, valorar los expedientes objeto de estudio, establecer la correspondencia entre puntuación obtenida y porcentajes de subvención, y proponer la aprobación de las ayudas con los porcentajes de ayuda o la desestimación motivada al órgano instructor. La propuesta tiene carácter vinculante previa comprobación por parte del personal de la dirección general de pesca y asuntos marítimos del cumplimiento de los requisitos que han de fundamentar.

9.10 De acuerdo con la documentación presentada y el acta de la Junta Ejecutiva del GALP, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10. Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en el apartado 3 de este anexo conlleva la admisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en el apartado 8 de este anexo o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes.

10.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor será aceptada.

11. Resolución

11.1 El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión por escrito es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha final establecida para tener en cuenta las solicitudes que concurren en cada fase de adjudicación.

11.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEMP (indicando a qué prioridad y operación del Programa operativo pertenece la ayuda). Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

11.3 En caso de las ayudas que se rijan por la normativa de minimis, además, se hará constar esta naturaleza en la resolución, así como la mención expresa al Reglamento que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el DOUE (Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).

11.4 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o como consecuencia de una decisión de la Administración. Son causa de modificación de la Resolución las modificaciones de la normativa reguladora de las ayudas o nuevas interpretaciones de la normativa procedente de órganos de la Comisión Europea, o las reprogramaciones financieras del programa operativo.

11.5 Cualquier modificación significativa que se quiera realizar de las condiciones de ejecución de las inversiones respecto de la documentación del proyecto de inversión que se aprobó, previo informe del GALP sobre la modificación solicitada, requerirá la autorización de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos los cambios de proveedores de bienes y servicios sobre las ofertas comerciales aprobadas se consideran modificaciones significativas. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en ningún caso autorizará modificaciones que cambien el fin del proyecto aprobado.

12. Gastos subvencionables

12.1 Admiten como gastos subvencionables los conceptos de gasto establecidos en este apartado que sean efectivamente asumidas por la persona beneficiaria y se ajusten a todos los criterios siguientes:

a) Se han realizado en el plazo de ejecución de la acción o el programa de trabajo.

b) Se han indicado en el presupuesto o en el programa de trabajo de la acción (memoria solicitud establecida en el apartado 7 de este anexo 1).

c) Son necesarios para la ejecución de la acción.

d) Son identificables y verificables y constan en la contabilidad de la persona beneficiaria.

e) Cumplen la legislación fiscal y social.

f) Son razonables y justificadas.

g) No se han iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (fecha de registro de entrada en el GALP) ni antes de la realización del acta de comprobación previa en el caso de inversiones materiales.

12.2 Gastos de personal.

a) En el caso de operaciones inmateriales aceptarán como gastos subvencionables los gastos del personal contratado para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto ya su dedicación.

b) En el caso de las administraciones públicas aceptarán como subvencionables, además de los gastos previstos en el apartado a), los gastos de personal propio en la medida en que estos gastos deriven de actividades que la administración no hubiera realizado de no haberse ejecutado el proyecto objeto de la subvención.

c) A efectos del cálculo de los costes de personal, se tendrá en cuenta sólo el tiempo efectivo dedicado al proyecto. La justificación de los gastos de personal se hará en base al cálculo del coste medio de una hora de trabajo en la anualidad de que se trate. La tarifa por hora aplicable se calculará de la siguiente forma:

Coste hora = SB + SS/1.720 horas anuales

Donde:

– SB es el salario bruto anual según contrato, convenio, acuerdo o norma.

– SS es la Seguridad Social que soporta la entidad.

12.3 Costes indirectos. Los gastos indirectos del proyecto serán calculados en base a la metodología de costes simplificados establecida en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. De este modo, este tipo de gastos se calcularán en base un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados al proyecto del beneficiario y considerados como subvencionables.

Si durante el proceso de revisión del proyecto se produjera una minoración de los gastos de personal imputados al proyecto por la entidad beneficiaria, esta minoración se aplicará de maneras proporcionales a los gastos indirectos presentados a justificar por la entidad beneficiaria.

12.4 En el caso de operaciones inmateriales se aceptan como gastos subvencionables las dietas e indemnizaciones por desplazamiento directamente relacionadas con el proyecto en las condiciones siguientes. Estos gastos se abonarán atendiendo a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad para el año en curso.

a) En caso de que haya gastos ejecutados de personal de la entidad beneficiaria, en el desarrollo de las actividades del proyecto y que estos no estén emitidos a nombre de la entidad, ni incluidos en la nómina, estos deberán ser justificados a través de una hoja de gastos, en que se refleje explícitamente que el trabajador ha recibido el importe de este gasto La hoja de gastos deberá estar firmado por la persona que realiza el gasto y firmado y sellado por la entidad beneficiaria.

b) En caso de que haya gastos ejecutados y emitidas a nombre de la entidad, los documentos justificativos deberán ir debidamente estampillados.

c) Si el trabajador recibe en nómina una dieta que cubra los gastos derivados de su jornada laboral, se deberá presentar un informe firmado por el director del proyecto donde se justifique esta dieta El abono de la dieta se justificará mediante la nómina y su correspondiente justificante de pago, a menos que este importe se abone en parte, en este caso se debe presentar un documento acreditativo del pago de la dieta.

12.5 Las obras, suministros y servicios externos.

12.6 La adquisición de terrenos por un coste que no supere el 10 % del total de los gastos subvencionables del proyecto Será condición indispensable para la subvención de la adquisición de terrenos, la obtención de una certificación de un experto independiente cualificado que confirme que el precio de adquisición del terreno no es superior a su valor de mercado.

12.7 Sólo se considerarán elegibles los gastos que, además de ser necesarios para la instalación de los equipos y dispositivos subvencionables, estén relacionadas directamente.

12.8 Los gastos generales (honorarios, ingenierías y otras) ligadas exclusivamente a la operación financiada hasta un máximo del 12 % del total de los gastos subvencionables del proyecto.

12.9 Como excepción al apartado 12.1.g), los honorarios técnicos de los proyectos de ejecución de obra podrán haber sido pagados hasta un año antes de la fecha del acta de no inicio de obras.

13. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA, excepto cuando sea no recuperable.

b) Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).

c) Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de una embarcación o el equipo que incremente la capacidad de la embarcación para detectar el pescado.

d) Inversiones y equipos que sean obligatorios en el momento de la solicitud de acuerdo con la normativa europea y nacional.

e) Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.

f) Los gastos originados por una reposición de inversiones existentes, excepto cuando la nueva adquisición responda a inversiones distintas de las anteriores (ya sea por la tecnología utilizada o por rendimiento).

g) Los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

h) Construcción de nuevas embarcaciones de pesca o importación de embarcaciones de pesca.

i) La pesca exploratoria.

j) La transferencia de la propiedad de una empresa, salvo la compra de una embarcación de pesca por un pescador menor de 40 años.

k) La repoblación directa (excepto que esté previsto como medida de conservación en un acto jurídico de la UE o en el caso de repoblación experimental).

l) La compra de materiales y equipos utilizados.

m) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

n) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

o) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

p) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se subvenciona.

q) Los impuestos, tasas y cualquier otro gasto financiera no relacionada con la ejecución material del proyecto.

r) La compra de edificios o locales si han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la solicitud de ayuda.

14. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Los beneficiarios, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, se comprometen y están obligadas a:

14.1 No haber iniciado las actuaciones antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

14.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento de presentación de la solicitud. El DARP realizará las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña No será necesario aportar los certificados acreditativos en caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.4.

14.3 Llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente La persona beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

14.4 La persona beneficiaria debe seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el apartado 3.2 de estas bases reguladoras, después de presentar la solicitud, durante el plazo de ejecución de la operación subvencionada y durante el plazo de cinco años después del último pago realizado a la persona beneficiaria.

14.5 Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado al beneficiario.

14.6 Mantener, dentro del territorio de la UE, la actividad productiva objeto de las inversiones subvencionadas al menos diez años a contar desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no será de aplicación a las PYMES.

14.7 En el caso de inversiones a bordo, no transferir la embarcación fuera de la unión Europea en el plazo de cinco años desde el último pago efectuado al beneficiario.

14.8 Proporcionar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, los evaluadores designados u otros organismos designados por esta dirección general, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

14.9 Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.10 Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto rellenando un anexo en la solicitud de la ayuda y posteriormente en la solicitud de pago.

14.11 Mantenimiento y disponibilidad de la documentación, tres años (si el gasto total subvencionable es inferior a 1M €) o dos años (si el gasto total subvencionable es superior a 1M €) a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en los que estén incluidos los gastos de la operación.

14.12 Compromiso que, en el supuesto de percibir otra ayuda para la misma finalidad, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano gestor.

14.13 Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación FEMP de la operación, en la información emitida en la actividad, antes, durante y después de su finalización y en el período de mantenimiento de compromisos según el apartado 14.4 de estas bases reguladoras.

15. Justificación y pago

15.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas, con la información de las actuaciones llevadas a cabo, antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y como máximo la fecha prevista en la convocatoria.

15.2 Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta haya sido presentada a la DGPAM, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

15.3 En caso de que las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos públicos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada.

15.4 La documentación justificativa de las actuaciones a presentar es la siguiente:

a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia del DARP o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts

b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la sede electrónica https://seu.gencat.cat, la web http://agricultura.gencat.cat/ajuts entermini u obtener en cualquier dependencia del DARP. La cuenta justificativa contendrá:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:

– Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

– Una relación del personal imputado al proyecto.

– Una hoja de gastos con la acreditación de los pagos correspondientes a las dietas e indemnizaciones por desplazamiento indicando: fecha, horario, itinerario, km, persona y motivo del desplazamiento, programa de la jornada donde ha asistido.

3. Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en certificación del banco o extracto bancario de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y los recibos bancarios de las transferencias o los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores o en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.

Las facturas originales serán selladas por el órgano gestor con la indicación de la subvención otorgada una vez se haya dado la conformidad.

En el caso de los beneficiarios previstos en los apartados 3.1.e) y f) la documentación a aportar será la siguiente:

a) El certificado del/de la secretario/a o del órgano competente que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas con respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, proyectos o actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación utilizadas. Se excluyen de presentar este certificado los entes locales y consorcios del sector público de la Generalidad cuando por razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no hay en el mercado un número suficiente de proveedores que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.

b) El certificado del/de la secretario/a u órgano gestor equivalente que corresponda, que acredite que las facturas constan en su registro de facturas, con la numeración corresponden (copia de las mismas), documentación acreditativa del pago consistente en certificación del banco o extracto bancario de la cuenta desde la que se han emitido los pagos y los recibos bancarios de las transferencias o de los cargos bancarios efectuados, las letras vencidas, los cheques, los pagarés y los recibos de los proveedores o en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto se refieren.

4. En el caso de gastos de personal.

– En el caso de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto, se precisará la presentación del contrato de trabajo firmado por el trabajador y por la entidad.

– En caso de otro tipo de personal: convenio, normativa o acuerdo de la entidad que rija las condiciones laborales de prestación de servicios de las personas trabajadoras y establezca los importes a percibir por el trabajador para cada concepto.

– Documentos justificativos del pago de las cargas sociales: Modelo TC1 y TC2 de la Seguridad Social. Los TC2 deben ir debidamente estampillados con el sello de imputación en el que se indique el porcentaje y el importe de imputación.

5. Documentos probatorios del pago del IRPF:

– Modelo 110 o 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del período en el que se desarrolla el proyecto. Este documento es trimestral. Deben figurar todos los trimestres que engloban el proyecto. En el caso del modelo 111 es un documento mensual. Deben figurar todos los meses que engloben el proyecto.

– Modelo 190 de resumen de retenciones. Si el volumen de trabajadores no permite remitir la totalidad del documento, la entidad remitirá al menos aquellas páginas en las que figuren los trabajadores imputados en la subvención.

15.5 Toda la documentación del expediente, así como las facturas y los justificantes acreditativos del pago, debe ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

15.6 Las facturas y los justificantes acreditativos de pago deberán ser de fecha posterior a la solicitud de ayuda y anteriores al plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión con excepción de lo previsto en el apartado 12.8. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria deberá hacer el pago directamente al proveedor del bien o servicio.

15.7 Las personas beneficiarias de la ayuda en el momento de hacer la justificación de las inversiones, también deben aportar, en su caso, la siguiente documentación:

a) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se efectúa la inversión, que puede ser cualquiera de las siguientes:

1) Nota simple del registro de la propiedad.

2) Copia del contrato de alquiler.

3) Copia del contrato de cesión de uso.

4) Concesión, autorización acreditativa de la disponibilidad del espacio donde se lleva a cabo la actuación o documentación acreditativa que se está tramitando la prórroga o renovación de su titularidad.

b) Para acreditar el cumplimiento de la normativa medioambiental, presentó la evaluación de impacto ambiental cuando lo exija la administración ambiental competente.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

d) Los proyectos en que sea necesaria, copia de la licencia municipal de obras del Ayuntamiento correspondiente.

e) Acreditación de la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias y de productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) de los beneficiarios que se dediquen a actividades alimentarias y no estén excluidos de registro, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

f) Si se trata de un establecimiento industrial con obligatoriedad de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC) de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 302/2004, de 25 de mayo, es necesaria la acreditación de la inscripción en el registro, en caso de no haber autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.4.

g) La fecha de las certificaciones requeridas estará comprendida dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud o anteriores a la fecha en que se efectúe el requerimiento, a menos que en el mismo certificado se disponga otra fecha de caducidad más amplia.

15.8 Los órganos competentes del DARP revisarán la documentación y comprobarán la ejecución de las obras o las actuaciones sobre el terreno. A estos efectos, los beneficiarios deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.

15.9 En cuanto a las líneas de ayuda de actividades que no sean susceptibles de comprobación material sobre el terreno, la verificación de la ejecución de las actuaciones se comprobará mediante la memoria explicativa.

15.10 Si no se justifica satisfactoriamente un gasto del total del coste subvencionable aprobado del proyecto, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida, siempre que, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos considere que se ha llegado a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

15.11 La propuesta de pago de la subvención se realizará, una vez verificadas las inversiones, previa certificación por los órganos competentes de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados y la comprobación del resto de requisitos establecidos en la orden.

15.12 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el apartado 8.4.

15.13 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones establecidos en el Reglamento (UE) 508/2014, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.14 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

16.2 El beneficiario está obligado a mencionar la Financiación de la Generalidad de Cataluña y el FEMP, en la información emitida en la actividad, antes, durante y después de su finalización. En los materiales, publicaciones y otros documentos y medios relativos al proyecto, incluida la comunicación mediante páginas web, se incluirán: el logotipo de la Generalidad de Cataluña, el logotipo del FEMP, el logotipo del GALP y la indicación «operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca».

17. Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

17.1 El órgano concedente de revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

17.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de superación de los límites de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 12.24.2013).

17.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo y por la establecido específicamente en los supuestos que se relacionan a continuación. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones:

– Se reintegrará totalmente la ayuda más el interés de demora correspondiente, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 14.4.

– En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 14.5 se reintegrará la ayuda más el interés de demora correspondiente, de forma proporcional al periodo durante el cual se haya incumplido el requisito, si en los cinco años siguientes el último pago realizado al beneficiario, se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o recolocación de la actividad fuera de la zona del programa.

b) Un cambio de la propiedad que proporcione ventaja indebida, entendido como la utilización de mecanismos que permitan obtener un mayor grado de ayuda que la que correspondería a la persona beneficiaria.

c) Un cambio sustancial, en relación a las condiciones y requisitos por los que se otorga la ayuda que afecte la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación.

– El reintegro previsto en el apartado 14.2 no se aplicará en el caso de quiebra no fraudulenta.

– En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 14.6 y 14.7, se reintegrará la ayuda más el interés de demora correspondiente, de forma proporcional al periodo durante el que se hayan incumplido los requisitos.

18. Inspección y control

18.1 El GALP informará a los beneficiarios que están sometidos al control y la verificación de los hechos, en cuanto a su aplicación de la Comisión europea y del DARP, así como al control financiero de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

18.2 El GALP comunicará al Organismo intermedio de gestión (OIG) de cualquier incidencia y/o irregularidad detectada sobre el cumplimiento de los compromisos de los beneficiarios y/o respecto a los datos declarados y de cualquier conducta tipificada como infracción de la legislación aplicable.

18.3 Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEMP. Asimismo, los funcionarios de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea están facultades para efectuar en cualquier momento las auditorías sobre el terreno de las operaciones financiadas con el FEMP, en el marco de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento (UE) 508/2014.

18.4 El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 508/2014.

18.5 Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

19. Infracciones y sanciones

19.1 El GALP tiene la obligación de comunicar al DARP todas las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que sean conocidas. Si la realización de un proyecto no justificara, en todo o en parte, la contribución financiera aprobada, el GALP informará al OIG proponiendo el reintegro de la ayuda.

19.2 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19.3 Las declaraciones responsables comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

20. Protección de datos

20.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el archivo de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos Gestión de ayudas pesqueros del apartado 8.1 del anexo de la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Instituto Catalán de la Viña y el vino (DOGC núm. 6468, de 09.27.2013) su finalidad es gestionar las subvenciones que otorga la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos del afectado mediante escrito dirigido a Subdirección General de Pesca, av. Diagonal, 523-525, 08028 Barcelona.

20.2 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación. A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, así como la normativa de transposición.

20.3 Por otra parte, los beneficiarios y las entidades colaboradoras, en su caso, en el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

ANEXO 2
Datos, ámbito territorial y criterios de valoración y priorización de los grupos de acción local pesquero

A. Asociación Grupo Acción Local Pesquero Costa Brava:

NIF: G55275770.

Sede: C/ Muelle pesquero, s/n, 17230 Palamós.

Teléfono de contacto: 659685400.

Dirección de correo electrónico: gerencia@galpcostabrava.cat.

Ámbito territorial. El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1. Blanes.

2. Cadaqués.

3. El Port de la Selva.

4. L’Escala.

5. Llançà.

6. Lloret de Mar.

7. Palamós.

8. Roses.

9. Sant Feliu de Guíxols.

10. Torroella de Montgrí.

11. Tossa de Mar.

Convenio firmado en fecha 9 de junio de 2017.

Criterios objetivos de valoración y priorización (los que defina el GALP):

1. Adecuación a los ejes estratégicos del GALP Costa Brava hasta un máximo de 170 puntos.

2. Equipo promotor y capacidad para liderar y ejecutar el proyecto hasta un máximo de 10 puntos.

3. Impacto del proyecto en el territorio hasta un máximo de 10 puntos.

4. Creación de empleo en el territorio hasta un máximo de 10 puntos.

Sistema de puntuación. El proyecto que no obtenga puntuación en los criterios específicos y, por tanto, no se adecue a ninguna de las líneas estratégicas de los ejes de la EDLP implicará automáticamente el rechazo de la solicitud.

La Comisión Técnica y la Junta Ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado 5 del anexo 1.

En el caso del importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación:

Puntos

Operaciones no productivas-gastos inmateriales

Operaciones productivas-gastos materiales

General.

Excepción proyecto colectivo.

General.

Cofradías de pescadores y otras asociaciones del sector pesquero y acuícola/Operaciones de la pesca costera artesanal/Operaciones cumplan el punto 5.1.d).

X (puntuación mínima) <50

46,00 %

75,00 %

35,00 %

65,00 %

> = 50 <60

47,00 %

80,00 %

39,00 %

69,00 %

> = 60 <70

48,00 %

85,00 %

43,00 %

73,00 %

> = 70 <80

49,00 %

90,00 %

47,00 %

77,00 %

> = 80

50,00 %

100,00 %

50,00 %

80,00 %

Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, se priorizará el proyecto mejor valorado en el apartado de criterios específicos. En el caso de la misma puntuación, prevalecerá el proyecto con mayor puntuación en el subcriterio 1 de cada eje estratégico.

Contenido mínimo de la memoria del proyecto:

1. Denominación del proyecto.

2. Localización del proyecto.

3. Datos básicos del solicitante.

4. Identificación de la empresa.

5. Antecedentes empresariales del promotor.

6. Descripción del proyecto:

a) Descripción detallada de la iniciativa.

b) objetivos.

c) Sector dentro del cual se desarrolla el proyecto.

d) Fases de ejecución del proyecto.

e) Contribución al desarrollo sostenible.

f) Aspectos innovadores/diversificación del producto o servicio.

g) Utilización de recursos de proximidad/Comunidades locales que participan.

h) Fomento de la cohesión social/Promoción de igualdad entre hombres y mujeres.

i) Recuperación del patrimonio cultural.

j) Otros.

7 Empleo:

a) Programa de creación de empleo.

b) Datos de empleo actual.

8. Competitividad del proyecto relacionada con la cuantificación de las nuevas líneas de comercialización, fomento de la accesibilidad a los datos del sector pesquero y marítimo, número de marcas y proyectos comerciales,...

9. Plan de financiación.

10. Plan de empresa/Cuenta de resultados provisional.

11. Plan de formación.

12. Plan de comunicación.

13. Otras consideraciones.

B. Asociación Grupo Acción Local Tierras del Ebro:

NIF: G55691745.

Sede: Edificio Lonja, Muelle Pesquero, s/n, 43540 San Carlos de la Rápita.

Teléfono de contacto: 977 740 156.

Dirección de correo electrónico: info@mardelebre.cat.

Ámbito territorial. El ámbito territorial es el comprendido por los siguientes términos municipales:

1. L’Ametlla de Mar.

2. L’Ampolla.

3. Deltebre.

4. Sant Jaume d’Enveja.

5. Amposta.

6. Sant Carles de la Ràpita.

7. Alcanar.

Convenio firmado en fecha 7 de junio de 2017.

Criterios objetivos de valoración y priorización de los proyectos productivos:

1. Grado de adecuación del proyecto a los objetivos estratégicos de la EDLP hasta un máximo de 70 puntos.

2. Creación de empleo en el territorio: 10 puntos. En caso de operaciones no productivas/inmateriales, se valorará la igualdad de oportunidades y los colectivos desfavorecidos.

3. Impacto del proyecto en el territorio hasta un máximo de 10 puntos.

4. Capacidad del equipo promotor para ejecutar con éxito el proyecto hasta 10 puntos.

Sistema de puntuación. La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para ser aprobado es 20 puntos.

La Comisión Técnica y la Junta Ejecutiva calcularán el importe máximo subvencionable atendiendo a los límites de intensidad pública fijados en el apartado 5 del anexo 1.

En el caso del importe máximo subvencionable calculado en el punto anterior para todas las operaciones subvencionables supere la disponibilidad presupuestaria, se atenderá a la siguiente baremación:

Puntos

Operaciones no productivas-gastos inmateriales

Operaciones productivas-gastos materiales

General.

Excepción proyecto colectivo.

General.

Cofradías de pescadores y otras asociaciones del sector pesquero y acuícola/Operaciones de la pesca costera artesanal/Operaciones cumplan el punto 5.1.d).

X (puntuación mínima) <50

46,00 %

50,00 %

35,00 %

66,00 %

> = 50 <60

47,00 %

60,00 %

45,00 %

72,00 %

> = 60 <70

48,00 %

80,00 %

48,00 %

74,00 %

> = 70 <80

49,00 %

90,00 %

49,00 %

78,00 %

> = 80

50,00 %

100,00 %

50,00 %

80,00 %

Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, se establecerán las preferencias siguientes:

1 La puntuación obtenida en todos los ejes.

2 Si persiste el empate, tendrán preferencia los proyectos que tengan más puntuación en el eje de impacto en el territorio en el caso de proyectos no productivos y los que tengan más puntuación en el apartado de aumento de valor añadido del producto del mar.

Contenido mínimo de la memoria del proyecto:

1. Denominación del proyecto.

2. Localización del proyecto.

3 Datos básicos del solicitante.

4 Identificación de la empresa.

5 Antecedentes empresariales del promotor.

6 Descripción del proyecto:

a) Descripción detallada de la iniciativa.

b) Objetivos.

c) Sector dentro del cual se desarrolla el proyecto.

d) Productos, servicios, actividades...

e) Fases de ejecución del proyecto.

f) Aspectos innovadores del producto o servicio.

g) Utilización de recursos de proximidad.

h) Incorporación de nuevas tecnologías.

i) Impacto medioambiental.

j) Otros.

7 Empleo:

a) Programa de creación de empleo.

b) Datos de empleo actual.

8. Plan de inversiones.

9. Plan de financiación.

10. Plan de empresa/Cuenta de resultados provisional.

11. Otras consideraciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos 1 y 2, por Orden APM/220/2018, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3160).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid