La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, amplió este permiso de dos a cuatro semanas de duración, y fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2011. No obstante, debido a motivos presupuestarios, su aplicación se ha ido posponiendo en los diferentes ejercicios hasta la fecha. Finalmente en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se fijó su entrada en vigor el 1 de enero de 2017.
Por otra parte, en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se recogen días adicionales en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad. Aunque estos días adicionales no estaban explícitamente recogidos en la normativa de aplicación en las Fuerzas Armadas, ya se venían disfrutando por considerar dicha legislación de carácter supletorio a la específica militar.
La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, fija en su disposición final primera «Adaptación a Función Pública», que el Subsecretario de Defensa mediante Resolución modificará los anexos de esta orden ministerial cuando se modifiquen las condiciones de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los empleados públicos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Con la finalidad de adaptar el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado, y conforme a la mencionada disposición final primera de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, dispongo:
Se modifica la norma séptima «Permiso de paternidad» con la siguiente redacción:
«Séptima. Permiso de paternidad.
Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.»
Esta ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas será de aplicación a los nacimientos, acogimientos o adopciones que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017.
Madrid, 7 de febrero de 2017.–El Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.
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