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Documento BOE-A-2017-15285

Orden APM/1259/2017, de 20 de diciembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127160 a 127162 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/20/apm1259

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, con la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).

La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3 y 5 y en su disposición adicional única, define la figura de la EAP, establece las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y crea en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Posteriormente, mediante Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, se desarrollaron los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

En el interés de continuar impulsando medidas que fomenten la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión suprautonómica, resulta necesario, a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación desde 2014, considerar nuevos elementos relativos a los volúmenes de facturación previstos en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio. Todo ello manteniendo el objetivo general de favorecer la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales.

Con el objetivo de incremento de la competitividad se vienen desarrollando procesos de integración vertical en el sector agroindustrial en la búsqueda de la reducción de costes, disminución de riesgos, aseguramiento de mercados y consecución de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos y las materias primas.

En este sentido, se vienen registrando diversos procesos de integración en cooperativas u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, en las que las actividades que realizan los asociados, de forma cooperativizada, se corresponden con procesos propios de una integración vertical en la cadena de suministro, tal es el caso, por ejemplo, de las actividades relacionadas con la producción de alimentos para el ganado, la elaboración de piensos y la posterior cría de animales alimentados con los mismos.

Esta situación, que supone un avance aún mayor en la integración asociativa, requiere una definición precisa sobre como evaluar los valores mínimos exigidos para el reconocimiento de entidad asociativa prioritaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta nuevas evidencias sobre los sistemas de producción, transformación y comercialización de los cultivos herbáceos, resulta conveniente una consideración específica de algunos tipos de cultivo, que responda a las características sectoriales existentes y que no fueron contempladas en la elaboración del Real Decreto 550/14, de 27 de junio.

En este sentido, cabe indicar la importancia y especialización de la producción del trigo duro y otras especies dentro del conjunto de los cultivos herbáceos, que debe tener su reflejo a efectos de reconocimiento de entidades asociativas. En consecuencia procede desagregar el valor correspondiente al trigo duro, así como también el de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas, en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, considerando para ello el porcentaje que representa dentro de los cultivos herbáceos en base a la producción nacional recogida en el Anuario estadístico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Por último, dentro del sector de la alimentación animal, igualmente en atención a la especialización, cabe considerarse un tratamiento diferenciado entre la producción destinada a los animales de compañía diferenciada de la del resto de las especies.

La disposición final segunda del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, faculta a la hoy Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia el anexo I del real decreto.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Uno. Se modifica la referencia a alimentación animal y los cultivos herbáceos (excepto arroz) prevista en el apartado a) en el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I
Volúmenes mínimos de facturación requeridos para el reconocimiento

a) Volúmenes mínimos para el reconocimiento por producto:

Productos

CNAE 20091

Descripción CNAE

Facturación total de la entidad

(millones de euros)2

Alimentación animal.

1091

Alimentación animal.

225

1092

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.

Alimentación animal (excluyendo animales de compañía).

1091

Piensos para especies de producción.

217

Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.

1092

Piensos para animales de compañía.

8

Cultivos herbáceos (excepto arroz).

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas..

300

Cereales (excepto arroz).

0111

Cereales (excepto arroz).

255

Leguminosas.

0111

Leguminosas.

12

Oleaginosas.

0111

Semillas oleaginosas.

33

Trigo duro.

0111

Trigo duro.

23

1 Incluidos en cada apartado los códigos CNAE en materia de transformación y comercialización correspondientes a los productos objeto de reconocimiento.

2 Facturación total de la entidad y de sus entidades participadas (importe neto cifra de negocios). Los valores de facturación se reducirán un 30 % cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado.»

Dos. Se introduce en el anexo I una nueva letra c) con la siguiente redacción:

«c) Volúmenes mínimos para las integraciones verticales en el reconocimiento por producto: En aquellas entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyas actividades cooperativizadas estén referidas a varias y distintas producciones de las mencionadas en el apartado a) del anexo I y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el 50 % de la facturación establecida por los distintos subsectores para los que se solicita el reconocimiento.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2017
  • Fecha de publicación: 22/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2014-7575).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alimentos para animales
  • Cooperativas agrarias
  • Forrajes
  • Industria agraria
  • Piensos
  • Productos agrícolas
  • Registros administrativos

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