LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
PREÁMBULO
La presente ley foral modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 18 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 152 del Reglamento del Parlamento de Navarra.
El artículo único añade un apartado 3 al artículo 203 de la Ley Foral 6/1990, para establecer la aplicación a las entidades locales de Navarra de la normativa reguladora de los conciertos en los ámbitos de salud y servicios sociales.
Se añade un apartado 3 al artículo 203 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:
«3. En los ámbitos de salud y servicios sociales la concertación de la prestación de servicios se realizará de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de conciertos.»
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 16 de noviembre de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 231, de 30 de noviembre de 2017)
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