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Documento BOE-A-2017-15587

Orden HFP/1287/2017, de 22 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128724 a 128731 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-15587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/22/hfp1287

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Función Pública, conforme al Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2018, a los siguientes Ayuntamientos:

– Beniparrell (Valencia).

– Villaseca de la Sagra (Toledo).

– Fontanar (Guadalajara).

– La Pobla Llarga (Valencia).

– Boadilla del Monte (Madrid).

– Foios (Valencia).

– Ribadavia (Orense).

– Los Molares (Sevilla).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila

Para los Ayuntamientos de:

– Casasola.

– San Bartolomé de Pinares.

Diputación de Cuenca

Para los Ayuntamientos de:

Abía de la Obispalia.

El Acebrón.

Alarcón.

Albaladejo del Cuende.

Albalate de las Nogueras.

Abendea.

La Alberca de Záncara.

Alcalá de la Vega.

Alcantud.

Alcázar del Rey.

Alcohujate.

Alconchel de la Estrella.

Algarra.

Aliaguilla.

La Almarcha.

Almendros.

Almodóvar del Pinar.

Almonacid del Marquesado.

Altarejos.

Arandilla del Arroyo.

Arcas del Villar.

Arcos de la Sierra.

Arguisuelas.

Arrancacepas.

Atalaya del Cañavate.

Barajas de Melo.

Barchin del Hoyo.

Bascuñana de San Pedro.

Beamud.

Belinchón.

Belmonte.

Belmontejo.

Beteta.

Boniches.

Buciegas.

Buenache de Alarcón.

Buenache de la Sierra.

Buendía.

Campillo de Altobuey.

Campillos-Paravientos.

Campillos-Sierra.

Campos del Paraíso.

Canalejas del Arroyo.

Cañada del Hoyo.

Cañada-Juncosa.

Cañamares.

El Cañavate.

Cañaveras.

Cañaveruelas.

Cañete.

Cañizares.

Carboneras de Guadazaón.

Cardenete.

Carrascosa de Haro.

Carrascosa Sierra.

Casas de Benítez.

Casas de Fernando Alonso.

Casas de Garcimolina.

Casas de Guijarro.

Casas de Haro.

Casas de los Pinos.

Casasimarro.

Castejón.

Castillejo de Iniesta.

Castillejo de la Sierra.

Castillejo de Albarañez.

Castillejo de Garcimuñoz.

Cervera del Llano.

La Cierva.

Cueva del Hierro.

Chumillas.

Enguídanos

Fresneda de Altarejos.

Fresneda de la Sierra.

La Frontera.

Fuente de Pedro Naharro.

Fuentelespino de Haro.

Fuentelespino de Moya.

Fuentenava de Jábaga.

Fuentes.

Fuertescusa.

Gabaldón.

Garaballa.

Gascueña.

Graja de Campalbo.

Graja de Iniesta.

Henarejos.

El Herrumblar.

La Hinojosa.

Los Hinojosos.

El Hito.

Honrubia.

Hontanaya.

Hontecillas.

Horcajo de Santiago.

Huélamo.

Huelves.

La Huérguina.

Huerta de la Obispalía.

Huerta del Marquesado.

Huete.

Iniesta.

Laguna del Marquesado.

Lagunaseca.

Landete.

Ledaña.

Leganiel.

Las Majadas.

Mariana.

Masegosa.

Las Mesas.

Minglanilla.

Mira.

Monreal del Llano.

Montalbanejo.

Montalbo.

Monteagudo de las Salinas.

Mota de Altarejos.

Mota del Cuervo.

Motilla del Palancar.

Moya.

Narboneta.

Olivares de Júcar.

Olmeda de la Cuesta.

Olmeda del Rey.

Olmedilla de Alarcón.

Olmedilla de Eliz.

Osa de la Vega.

Pajarón.

Pajaroncillo.

Palomares del Campo.

Palomera.

Paracuellos.

Paredes.

La Parra de las Vegas.

El Pedernoso.

Las Pedroñeras.

El Peral.

La Peraleja.

La Pesquera.

El Picazo.

Pinarejo.

Pineda de Gigüela.

Piqueras del Castillo.

Portalrubio Guadamejud.

Portilla.

Poyatos.

Pozoamargo.

Pozorrubielos de la Mancha.

Pozorrubio.

El Pozuelo.

Priego.

El Provencio.

Puebla de Almenara.

Puebla del Salvador.

Quintanar del Rey.

Rada de Haro.

Reillo.

Rozalen del Monte.

Saceda Trasierra.

Saelices.

Salinas del Manzano.

Salmeroncillos.

Salvacañete.

San Clemente.

San Lorenzo de la Parrilla.

San Martín de Boniches.

San Pedro Palmiches.

Santa Cruz de Moya.

Santa María del Campo Rus.

Santa María de los Llanos.

Santa María del Val.

Sisante.

Solera de Gabaldón.

Sotorribas.

Talayuelas.

Tarancón.

Tébar.

Tejadillos.

Tinajas.

Torralba.

Torrejoncillo del Rey.

Torrubia del Campo.

Torrubia del Castillo.

Tragacete.

Tresjuncos.

Tribaldos.

Uclés.

Uña.

Los Valdecolmenas.

Valdemeca.

Valdemorillo de la Sierra.

Valdemoro-Sierra.

Valdeolivas.

Valdetórtola.

Las Valeras.

Valhermoso de la Fuente.

Valle de Altomira.

Valsalobre.

Valverde de Júcar.

Valverdejo.

Vara de Rey.

Vega del Codorno.

Vellisca.

Villaconejos de Trabaque.

Villaescusa de Haro.

Villagarcía del Llano.

Villalba de la Sierra.

Villalba del Rey.

Villagordo del Marquesado.

Villalpardo.

Villamayor de Santiago.

Villanueva de Guadamejud.

Villanueva de la Jara.

Villar de Cañas.

Villar de Domingo García.

Villar de la Encina.

Villar de Humo.

Villar del Infantado.

Villar de Olalla.

Villarejo de Fuentes.

Villarejo de la Peñuela.

Villarejo-Periesteban.

Villares del Saz.

Villarrubio.

Villarta.

Villar y Velasco.

Villas de la Ventosa.

Villaverde y Pasaconsol.

Víllora.

Vindel.

Yémeda.

Zafra de Zancara.

Zafrilla.

Zarza de Tajo.

Zarzuela

Diputación de Ciudad Real

Para el Ayuntamiento de:

Argamasilla de Alba.

Diputación de Orense

Para el Ayuntamiento de:

Lobios.

Diputación de Toledo

Para los Ayuntamientos de:

Calera y Chozas.

Chozas de Canales.

Esquivias.

Méntrida.

Navalcán.

Velada.

Yuncos.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, para los Ayuntamientos de:

Osera de Ebro.

Pastriz.

Villamayor de Gallego.

Artículo 4. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidades Autónomas.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, a las siguientes Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Para el Ayuntamiento de:

Molina de Segura.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Para el Ayuntamiento de:

Oviedo.

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de:

Montaverner (Valencia).

Molina de Segura (Murcia).

Oviedo (Asturias).

Artículo 6. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2018, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Toledo

Para los Ayuntamientos de:

Villaseca de la Sagra.

Añover de Tajo.

Palomeque.

Artículo 7. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2018, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos de Almassera, Cullera, Gandía, Massafalssar, Silla y Xátiva (Valencia); al Ayuntamiento de Seseña (Toledo); y al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

Artículo 8. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2018, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a la Diputación de Sevilla, para el Ayuntamiento de Los Molares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2017
  • Fecha de publicación: 27/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública

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