La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Administraciones Públicas deben dotarse de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad española y las causas que determinan sus cambios. Para dar cumplimiento a dicho compromiso, esta norma establece la realización del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB) como instrumento para recoger la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio natural, con especial atención a los elementos que precisen medidas específicas de conservación, o hayan sido declarados de interés comunitario.
Para desarrollar estas funciones, es imprescindible homogeneizar y estructurar la información que alimenta el Inventario y que proviene de diferentes fuentes.
La llegada del IEPNB y el concepto de Sistema Integrado de Información recogido en el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ha supuesto una gran mejora ya que se requieren unas normas técnicas, estructuras y procedimientos que permitan realizar estos procesos de compilación de la información de una manera eficiente y común para todos los actores implicados.
Uno de los elementos principales para lograr este objetivo, son las denominadas listas patrón o checklists, que permitan denominar a los elementos del medio natural de la misma manera en cualquier conjunto de datos en el que se haga referencia a ellos. La utilización de listas patrón por parte de los distintos actores es fundamental para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información distribuidos.
Estas listas responden a lo requerido por el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su anexo I, epígrafes 1.c, 1.f, 2.a, 2.b y 6.a.
Las listas que se presentan en esta Resolución, han sido promovidas en colaboración con los expertos en las respectivas materias, consiguiendo así el respaldo tanto administrativo como científico necesario para garantizar el correcto funcionamiento y difusión de estos productos.
Las sociedades científicas participantes han sido: Asociación Herpetológica Española (AHE), Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de Mamíferos (SECEM), Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Sociedad Ibérica de Ictiología (SIBIC), Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP), distintos institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Instituto Español de Oceanografía (IEO). Así como expertos de Universidades, de Comunidades Autónomas, de otras entidades e independientes.
Posteriormente fueron validadas por el Pleno del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su reunión del 15 de junio de 2016, como paso preceptivo para su aprobación por la Comisión Estatal en noviembre de 2016.
La lista patrón de los hábitats marinos fue establecida por Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se establecen los dos primeros elementos del Inventario Español de Hábitats Marinos.
Vistos los antecedentes indicados, esta Secretaría de Estado ha resuelto establecer las siguientes listas:
1. En el anexo I:
Lista patrón de los hábitats terrestres.
Lista patrón de las especies silvestres terrestres presentes en España.
Dicho anexo figura en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección:
http://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datos-naturaleza/informacion-disponible/BDN_listas_patron.aspx.
2. En el anexo II la lista patrón de las especies marinas presentes en España.
Dicho anexo figura en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección:
http://www.mapama.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/biodiversidad-marina/habitats-especies-marinos/default.aspx.
3. El ámbito territorial comprende el territorio nacional y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
4. Ambos anexos podrán modificarse siempre que considere que el mejor conocimiento científico haya constatado la presencia de nuevos tipos de hábitats o jerarquías, nuevas especies o modificaciones taxonómicas.
5. La revisión y actualización de las listas se llevará a cabo al menos cada dos años y será coordinada por el MAPAMA a través del Comité del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el asesoramiento científico oportuno para cada caso concreto.
Madrid, 17 de febrero de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodriguez.
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