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Documento BOE-A-2017-2625

Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2017, páginas 18116 a 18120 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-2625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/03/10/230

TEXTO ORIGINAL

Un porcentaje significativo de las muertes producidas en las operaciones militares son potencialmente evitables cuanto más inmediata sea la atención sanitaria, como ha demostrado la evidencia científica. Además, en los escenarios donde se desarrollan actualmente estas operaciones se presentan habitualmente situaciones de aislamiento, con bajas múltiples y dispersas sobre el terreno, frecuentemente en ambiente hostil que no pueden ser atendidas de inmediato por personal médico o enfermero, en adelante personal facultativo.

Es necesario, por tanto, contar con otro personal militar, capacitado con la formación e instrucción específicas para actuar en estas situaciones, dotados de las competencias que legalmente se le autoricen, para proporcionar atención a heridos graves in situ, hasta que puedan ser asistidos por los equipos sanitarios con capacidad de realizar soporte vital avanzado, como las células de estabilización, en cuya configuración no incide este proyecto de real decreto. Esto favorece su supervivencia y posterior evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento.

En las alianzas de las que España forma parte, el apoyo sanitario en las Fuerzas Armadas concentra al personal facultativo en formaciones sanitarias de tratamiento. En este modelo, las medidas de atención sanitaria, que en los primeros momentos tras sufrir la lesión resultan decisivas para la supervivencia del herido, son aplicadas por personal militar no facultativo adecuadamente instruido y equipado, de acuerdo con protocolos establecidos por las Organizaciones Internacionales a las que España pertenece y ha ratificado en acuerdos de normalización.

Este modelo de apoyo sanitario requiere disponer de personal militar formado y capacitado para actuar, con la finalidad de asegurar una respuesta inmediata en situaciones excepcionales en ausencia de médicos o enfermeros, realizando las maniobras pertinentes que estabilicen y permitan la atención posterior por parte de los facultativos, cuya función no sustituyen, o la evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento correspondientes.

La disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, donde se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo recogido en dicha Ley Orgánica, constituye el fundamento legal del proyecto de real decreto.

Queda así patente la necesidad de desarrollar y aplicar legislación específica al apoyo sanitario en entornos operativos, en virtud de las situaciones extraordinarias y de especiales condiciones que se dan en el marco de las operaciones militares, normalmente desarrolladas fuera del territorio nacional.

Por no tratarse de profesionales contemplados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se consideran comprendidos en el ámbito de aplicación del real decreto a los militares pertenecientes a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra con la especialidad fundamental «Apoyo Sanitario», de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 y anexo I del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, en su proceso de elaboración, han emitido informe favorable los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular el apoyo a la atención sanitaria prestado por parte del personal militar no facultativo en escenarios operativos, para satisfacer las necesidades específicas de las Fuerzas Armadas en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo que pueda prestar asistencia inmediata.

Artículo 2. Atención sanitaria en escenarios operativos.

A los efectos de este real decreto se entenderá por atención sanitaria en escenarios operativos aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea. Asimismo, se contemplarán aquellas actuaciones que resulten indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.

Artículo 3. Operaciones militares.

A los efectos de este real decreto se entenderán por operaciones militares las que define el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 4. Alcance y ámbito.

Este real decreto será de aplicación únicamente en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo, en el contexto de lo expresado en el artículo 2.

Artículo 5. Formación del personal militar no facultativo en apoyo sanitario.

El personal que proporcione el apoyo a la atención sanitaria definida en el artículo 2 será capacitado mediante los correspondientes cursos de especialización o informativos de la enseñanza de perfeccionamiento, así como mediante las actividades necesarias de instrucción y adiestramiento, para alcanzar y mantener las competencias requeridas, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en las disposiciones que lo desarrollen.

La formación será acorde con lo ratificado por España en las Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. Su aprovechamiento determinará la obtención de los niveles de capacitación definidos en el artículo 8 y, para mantener éstos, deberán preverse mecanismos de formación continuada.

La enseñanza se desarrollará en centros docentes militares y unidades autorizadas, así como mediante el empleo de los apoyos externos que se requieran.

Artículo 6. Certificación de la capacitación.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a propuesta del Inspector General de Sanidad, certificará la capacitación del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria, así como su oportuna renovación.

Artículo 7. Ejecución de los cometidos.

La formación seguida capacitará para el desempeño de los cometidos y uso correcto de los medicamentos y productos sanitarios de dotación, según los Niveles que se establecen en el artículo siguiente, de acuerdo a las competencias especificadas en el anexo. Dicho nivel de capacitación, acreditado por el correspondiente certificado, habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.

Artículo 8. Niveles de Capacitación (NC).

Los niveles que se establecen para el personal militar no facultativo son los siguientes:

a) (NC1) Básico: Todo militar que participa en operaciones. Estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos.

b) (NC2) Medio: Será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos que se determinen. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones.

c) (NC3) Avanzado: Personal específico formado para actuar en el marco de aquellas unidades/buques que por sus características exclusivas actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones.

Artículo 9. Competencias.

Las competencias de los niveles que se establecen en el artículo anterior son las expresadas para cada uno de ellos en el anexo, que será actualizado por el Ministro de Defensa previo informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función del avance científico y los compromisos internacionales.

Disposición adicional única. Dependencia funcional en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.

El personal militar no facultativo, tendrá dependencia funcional de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de las especialidades fundamentales de medicina y enfermería, en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANEXO

Competencias

NC1

Básico

NC2

Medio

NC3

Avanzado

Aspectos generales del apoyo sanitario táctico.

X

X

X

Empleo del torniquete.

X

X

X

Aplicación de presión directa.

X

X

X

Aplicación de vendaje.

X

X

X

Aplicación de vendaje hemostático.

X

X

X

Aplicación de vendaje compresivo.

X

X

X

Aplicación de pinzas y otros de compresión hemostática.

X

Técnicas de movilización de bajas.

X

X

X

Maniobras frente-mentón y elevación mandibular de apertura de la vía aérea.

X

X

X

Cánula nasofaríngea.

X

X

X

Posición de seguridad.

X

X

X

Posiciones de mantenimiento de la permeabilidad de la vía aérea.

X

X

X

Mascarilla laríngea.

X

Tubo laríngeo.

X

Punción cricotiroidea.

X

Aplicación del parche torácico en tórax abierto.

X

X

X

Punción torácica con aguja.

X

X

Administración de oxígeno.

X

X

Valoración del estado de shock.

X

X

X

Canalizar vía venosa periférica para administración de fluidos.

X

Vía intraosea.

X

X

Fluidoterapia.

X

X

Prevención de la hipotermia.

X

X

X

Parche rígido para cobertura ocular.

X

X

X

Analgesia oral de dotación.

X

X

X

Antibióticos orales de dotación.

X

X

X

Aplicador oral de fentanilo.

X

X

Cloruro mórfico subcutáneo.

X

Inmovilización con férula.

X

X

X

Inmovilización con férula de tracción.

X

Aislar de la fuente de quemadura.

X

X

X

Cubrir las áreas quemadas.

X

X

X

Monitorización de signos vitales.

X

X

Desfibrilador externo automático.

X

X

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/03/2017
  • Fecha de publicación: 11/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre obtención de aptitud del personal militar no facultativo: Orden DEF/1153/2020, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-15597).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18933).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Capacitación profesional
  • Cuerpo de Sanidad Militar
  • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas

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