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Documento BOE-A-2017-2777

Enmiendas de 2014 al Código internacional de dispositivos se salvamento (Código IDS) adoptadas en Londres el 22 de mayo de 2014 mediante Resolución MSC.368(93)

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2017, páginas 18703 a 18704 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2014/05/22/(8)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.368(93)

(Adoptada el 22 mayo de 2014)

Enmiendas al Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité;

Tomando nota de la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) (en adelante denominado «el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»);

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla III/3.10 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código IDS;

Habiendo examinado, en su 93.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2015 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas.

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio.

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)
CAPÍTULO II
Dispositivos individuales de salvamento
Sección 2.2 Chalecos salvavidas

1. Se enmienda el párrafo 2.2.1.6 de modo que diga lo siguiente:

«2.2.1.6 Cuando se sometan a prueba de conformidad con las recomendaciones de la Organización con 12 personas como mínimo, los chalecos salvavidas para adultos tendrán flotabilidad y estabilidad suficientes en agua dulce tranquila para:

.1. Mantener la boca de una persona agotada o inconsciente a una altura media no inferior al promedio indicado en el DPR para adultos menos 10 mm;

.2. dar la vuelta en el agua al cuerpo de una persona inconsciente que esté boca abajo, hasta que la boca quede fuera del agua en un tiempo medio no superior al del DPR más un segundo, sin que el número de personas a las que su chaleco salvavidas no haya dado vuelta exceda el del correspondiente al DPR;

.3. inclinar el cuerpo hacia atrás, desde la posición vertical, con un ángulo medio del torso no inferior al del DPR menos 10º;

.4. levantar la cabeza sobre la horizontal respecto de un ángulo medio de inclinación hacia arriba (de la cabeza) no inferior al del DPR menos 10º; y

.5. colocar a todos los sujetos de la prueba que sea posible en una posición estable boca arriba, después de haber estado estos desestabilizados al flotar en la posición fetal, al igual que ocurre al probar el DPR siguiendo el mismo procedimiento.»

2. Se añaden los nuevos párrafos 2.2.1.8.4, 2.2.1.8.5 y 2.2.1.8.6 siguientes después del párrafo 2.2.1.8.3 existente y se suprime la palabra «y» al final del párrafo 2.2.1.8.2:

«.4. los bebés estarán exentos de las pruebas de caída y salto;

.5. por lo que respecta a los niños, cinco de los nueve individuos realizarán las pruebas de caída y salto; y

.6. en lugar de lo dispuesto en el párrafo 2.2.1.8.5, las personas podrán sustituirse por maniquíes.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

Madrid, 3 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/05/2014
  • Fecha de publicación: 15/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de marzo de 2017.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Equipos de protección individual
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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