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Documento BOE-A-2017-2977

Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2017, páginas 19743 a 19756 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de febrero de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, dispone que los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas serán aprobados por el Gobierno y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», tras la consulta a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

De acuerdo con lo anterior, se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo 2017.– El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Javier Cachón de Mesa.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017 por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
Primero.

De conformidad con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en Régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas, se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas que figuran en el anexo I de este acuerdo.

Asimismo, y dentro de estos criterios orientadores, se incluye como anexo II de este acuerdo el listado de amenazas que permiten identificar los factores que condicionan las poblaciones de especies amenazadas; como anexo III los argumentos científicos reconocidos en cada supuesto; así como los criterios para la inclusión de taxones en el Catálogo español de Especies Amenazadas, anexo IV.A, y los criterios para la consideración crítica de un taxón, anexo IV.B.

La adopción de los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ha sido sometida a la consulta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad; no suponiendo ningún incremento del gasto, que será asumido sin necesidad de modificaciones presupuestarias.

Segundo.

Estos criterios se aplican en el marco del Catálogo español de especies amenazadas a especies, subespecies o poblaciones existentes en el territorio español, incluyendo las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

El objetivo de los criterios es permitir y facilitar la protección adecuada de los taxones que requieran medidas de conservación activas, basándose especialmente en datos contrastables que eviten y minimicen, en la medida de lo posible, la subjetividad.

Tercero.

Asimismo, estos criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, en su parte expositiva, se indica:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, creó el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y, en su seno, el Catálogo español de especies amenazadas, –en lo sucesivo, LESRPE y CEEA, respectivamente–, actualizando así las determinaciones en esta materia de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, derogada por la anterior. El LESRPE incluirá especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España (artículo 56, tras la modificación realizado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre). El CEEA está reservado a las especies cuya supervivencia es, o puede llegar a ser, poco probable a causa de factores adversos que quedan catalogadas como (artículo 58): a) En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando; y b) Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

La escasa concreción de estos conceptos obliga a establecer, con carácter orientativo, unos criterios que faciliten dotar de protección adecuada a los taxones que más medidas de conservación activa necesiten, basándose especialmente en datos contrastables que eviten un exceso de subjetividad.

En desarrollo de esta ley se promulgó el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del LESRPE y del CEEA, en cuyo artículo 6 se determina el procedimiento de inclusión, cambio de categoría y exclusión (en adelante modificación), de especies, subespecies y poblaciones (en adelante especies), en el LESRPE y en el CEEA. En concreto, el artículo 6.4 establece que la modificación de la categoría de catalogación de especies habrá de ser justificada mediante la elaboración de una memoria técnica que deberá haber tenido en cuenta los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 17 de marzo del 2004, y aquella otra información que considere necesaria.

Teniendo en cuenta que los mencionados criterios del año 2004 se elaboraron en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, derogada por la actual Ley 42/2007, de 13 de diciembre, resulta necesario adaptarlos a lo dispuesto en la misma, así como en las normas que la desarrollan.

En este contexto, el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, que crea el Comité Científico asistente del Comité de Flora y Fauna Silvestres, encomienda al Comité, en su apartado 2, la función de informar sobre la actualización de los anteriores criterios.

Además, la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, en relación a los criterios que hayan sido actualizados, señala que estos serán aprobados por el Gobierno y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», tras la consulta a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Por ello, una vez actualizados y aprobados, estos criterios serán el referente para la inclusión, cambio de categoría/consideración o exclusión de taxones y poblaciones en el CEEA, en los términos expuestos en el artículo 6 del mencionado Real Decreto. Por otro lado, el artículo 60.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y el artículo 10 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, establecen la consideración de «Situación crítica» de una especie si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de esta se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción. Esta consideración se establece a los efectos de favorecer y coordinar la adopción de medidas urgentes para evitar la extinción de la especie y, por ello, resulta necesario el establecimiento de unos criterios que permitan determinar cuándo la situación de un taxón puede tipificarse como crítica.

Por sus implicaciones jurídicas y sociales debe tenerse muy especialmente en cuenta que la inclusión de especies en el CEEA implica su automática consideración como «especies amenazadas», a los efectos del Código Penal, a partir de la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Hay que destacar la existencia de listas rojas, recopiladas por los mejores grupos de especialistas académicos para cada grupo taxonómico, que suponen una fuente de información de gran valor, basadas en criterios de carácter cuantitativo y en la mejor información científica disponible. A pesar de ello, no pueden constituir el único elemento de valoración para la inclusión de especies amenazadas en el CEEA. Se trata de un punto de partida a tener en cuenta en cada caso, pero que requiere la consideración de los componentes administrativos que implica la catalogación legal de una especie. En particular, es necesario verificar que hay factores actuales de amenaza que justifiquen la catalogación en aplicación de la previsión explícita de la ley.

Por otra parte, tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como la normativa de las comunidades autónomas permiten la adopción de categorías o regímenes de protección destinados a acoger a especies que, por diversos motivos, han de ser objeto de un régimen administrativo de protección especial en un territorio autonómico concreto, aunque no se encuentran en una situación tan grave o extrema de amenaza a nivel nacional como para serles de aplicación el rigor de las penas fijadas por el Código Penal para las especies realmente amenazadas.

En base a lo anterior, el presente documento supone la actualización de los criterios aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza en 2004, y tiene el carácter previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el CEEA. En su elaboración se ha utilizado como documento de referencia una adaptación de los criterios sobre el mismo tema consensuados por la comunidad científica internacional, reflejados en la versión adaptada de los Criterios UICN versión 3.1 de 2001 de las categorías y criterios de la lista roja de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza. Por último, se incluyen, asimismo, criterios para la consideración de taxones en situación crítica.

El presente documento ha sido elaborado por el Comité de Flora y Fauna Silvestres, Comité especializado de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, quien a su vez lo ha informado favorablemente. También han sido consultados los miembros del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Estos criterios podrán someterse a posteriores actualizaciones que, en su caso, tendrán lugar a través del procedimiento establecido en el marco jurídico correspondiente.

ANEXO I
Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas

Estos criterios se aplican en el marco del CEEA, a especies, subespecies o poblaciones y al conjunto de la población de un taxón o a poblaciones existentes en el territorio español, incluyendo las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

1. Conceptos.

1.1 El concepto de «población».

En biología de la conservación, «población» se define como el conjunto de individuos del mismo taxón aislado de otros grupos, con intercambio genético reducido con otras poblaciones de las se diferencian por rasgos únicos y diferentes. Se trata de la unidad demográfica sobre la que se trabaja en conservación, y es la referencia para la aplicación de estos criterios.

Por tanto, la evaluación de la susceptibilidad de un taxón a ser sometido a estos criterios se realizará atendiendo al conjunto de las poblaciones presentes en el territorio español o a determinadas poblaciones dentro de la española.

La aplicación de los criterios a «poblaciones administrativas» (las de ámbitos políticos, en referencia por ejemplo al territorio de comunidades autónomas) distorsionaría los resultados y por tanto sería inadecuada. La valoración del estatus de una población debe efectuarse siempre sobre la base de la población biológica correspondiente.

1.2 Población severamente fragmentada.

Se consideran poblaciones severamente fragmentadas aquellas en las que más de la mitad de los individuos se encuentran en poblaciones geográfica o genéticamente aisladas, de manera que el riesgo de extinción del conjunto es mucho más elevado que si se tratase de una única población.

Esta situación responde fundamentalmente a fragmentaciones recientes relacionadas con actividades humanas. No deben considerarse severamente fragmentadas las poblaciones de distribución disjunta por causas físicas o ecológicas (por ejemplo, insularidad, asociación a cumbres de montañas o a cavernas, distribución por varias cuencas hidrográficas, etc.), casos en que la probabilidad de extinción del conjunto puede ser menor que si todos sus efectivos formaran parte de una sola unidad.

1.3 Poblaciones endémicas y periféricas.

La importancia de la relación entre la población biogeográfica –entendida como aquella que integra a la totalidad de los individuos en el ámbito de una unidad biogeográfica continua y completa– y una población de ámbito geográfico menor será tanto mayor cuanto más relevante sea esta última en el conjunto de la primera, es decir, cuanto mayor porcentaje de la misma suponga. En consecuencia, la relevancia de poblaciones endémicas de características genéticas particulares limitadas a un solo ámbito administrativo (comarcal, insular, autonómico o estatal) confiere especial valor a su adecuada catalogación, ya que las acciones de conservación corresponden a la administración de dicho ámbito. Esto no implica necesariamente que todos los endemismos deban ser catalogados, ya que pueden no estar amenazados. Se trata de concederles una especial atención puesto que la responsabilidad de su conservación es prioritaria para España.

En el mismo sentido, el avance científico en el conocimiento de las especies con poblaciones periféricas aisladas de carácter disyunto, o muy alejadas de otros núcleos poblacionales, aconsejan considerar éstas como unidades relevantes de conservación, en especial si son producto de una fragmentación demográfica reciente o antropogénica.

1.4 Factores de amenaza.

El artículo 55.1.a) y b) de la Ley 42/2007 hace referencia explícita a «factores causales» y «factores adversos» que afectan a la probabilidad de extinción de poblaciones y especies. Se consideran ambos términos como sinónimos de «factor de amenaza» a los efectos de estos Criterios.

El listado estandarizado más empleado y difundido de factores de amenaza de que se dispone es el elaborado por la Comisión Europea para la aplicación de los artículos 17 y 12 de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CEE, de hábitats y de aves, respectivamente (Anexo II). Este listado ha sido también adoptado por las «Directrices para la vigilancia y evaluación del estado de conservación de las especies amenazadas y de protección especial» aprobadas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en Madrid (18/12/2012), Se considera, por ello, el instrumento más adecuado pues sistematiza los factores de amenaza que pueden ser identificados para cada taxón o población y permite que exista homogenización en su enumeración, al tiempo que esta identificación es compatible con otros procedimientos técnicos como los requeridos para el cumplimiento de las propias Directivas.

Procede realizar, a continuación, algunas precisiones sobre los factores de amenaza a identificar entre los contemplados en este instrumento:

Los factores de amenaza deben estar claramente identificados, ya sea cuando actúan individualmente o a través de sinergias.

Los factores de amenaza deben ser susceptibles de corrección a través de las actividades humanas.

Con base en la mejor información disponible, debe existir evidencia científica de su relación con la tendencia observada en el taxón o población.

En cualquier caso, debe discernirse entre factores comprobados, de cuyos efectos concretos en el caso analizado hay evidencias, y factores potenciales, cuyos efectos son supuestos o inferidos, sin acreditación de incidencia real o por similitud con especies o situaciones potencialmente comparables.

Deben tener relación con las actividades humanas. La aplicación de los criterios basados en factores adversos de carácter desconocido o no antrópico estará justificada únicamente en casos excepcionales.

No deben considerarse como factores de amenaza aquellos limitantes para una especie que forman parte de sus características biológicas o ecológicas, salvo si se producen cambios de origen antrópico en la intensidad de los mismos.

En la evaluación de las amenazas deberá tenerse en cuenta que los factores indicados en el Anexo II producen claramente un efecto negativo sobre los taxones o poblaciones cuando suceden al ritmo o con la intensidad con la que han sido detectados. Existen factores que, aun siendo amenazas contrastadas para ciertas especies, no lo son para otras o incluso resultan necesarios para su conservación, por ejemplo, los incendios forestales sobre plantas pirófitas o el pastoreo de baja intensidad sobre especies heliófilas. En consecuencia, se evitarán apreciaciones genéricas no contrastadas en cada caso concreto.

1.5 El concepto de «supervivencia poco probable».

El artículo 55.1.a) de la Ley 42/2007 hace referencia a este concepto, directamente vinculado a los factores causales o de amenaza. Por tanto, la probabilidad de extinción depende de los factores de amenaza, de su efecto en el presente y/o futuro, de las circunstancias en las que se encuentre cada taxón o población amenazada y del análisis de riesgos. Por todo ello, para poder relacionar estos conceptos, de cara a realizar un diagnóstico acerca de la probabilidad de supervivencia, será preciso disponer del máximo posible de información sobre la mayor parte de los siguientes aspectos:

Disponer de información de censo y su trayectoria en el tiempo.

Disponer de un conocimiento adecuado de la biología del taxón tratado, y en particular de su ciclo vital, con el fin de poder valorar el efecto de las amenazas en ella.

Disponer de información sobre el efecto de cada una de las amenazas en la tendencia y estructura demográfica o en el tamaño y composición del área de distribución.

Disponer de datos lo más precisos posible sobre las amenazas, y cómo afectan a nivel censal o de distribución referidos al conjunto del área de distribución de un taxón o población. Los datos disponibles deben ser adecuados a cada caso, en función de las características biológicas del taxón o población y de su demografía.

Para asumir una supervivencia poco probable, o una extinción probable, debe constatarse que la causa de declive no ha cesado o que, de haberlo hecho, la especie se encuentra en una situación demográfica de «no retorno» de la que es incapaz de recuperarse si no existe intervención humana para evitarlo.

1.6 El concepto de «mejor información disponible».

Como norma general, la información empleada deberá haber sido contrastada por la comunidad científica, a través de su publicación en revistas especializadas, o por la comunidad científico-técnica a través de la elaboración de informes u otro tipo de instrumentos de entre los contemplados como fuentes de «información ambiental», en la definición contenida en la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.

1.7 Otras definiciones para la aplicación de los presentes criterios.

Análisis de viabilidad poblacional (AVP): Análisis cuantitativo que estima la probabilidad de extinción de un taxón a partir de los datos demográficos recogidos en el campo (censos, estimas de densidad o parámetros demográficos que permitan la construcción de un modelo poblacional), los requerimientos de hábitat, las amenazas y cualquier opción de gestión especificada. Estos datos serán lo más representativos posible del conjunto de la población o unidad demográfica que se proponga incluir, excluir o modificar su categoría de amenaza en el CEEA. Los AVP deben admitirse sólo a partir de un rango temporal de observaciones que cubra, como mínimo, el de la previsión de fluctuaciones cíclicas de las poblaciones.

Área de ocupación: Superficie definida por la suma de los núcleos poblacionales donde se haya localizado el taxón o población, referidos idealmente a polígonos, cuadrículas UTM de 1 × 1 km o, en su defecto, a cuadrículas UTM de 10 × 10 km, para el plazo de estima de los criterios previstos en este documento. Se excluirán del cómputo las áreas de ocupación antiguas y en las que el taxón no ha sido reencontrado, (entendiendo como «antiguas» las que exceden los plazos de reducción o las áreas de distribución indicadas en estos criterios).

Fluctuaciones extremas: Se considerará que existen fluctuaciones extremas cuando, para el período de 10 años o 3 generaciones, cualquiera que sea el período mayor de acuerdo con la biología de la especie, se posean datos que atestiguan cambios con retorno de tendencias (incrementos poblacionales seguidos de descensos y nuevos incrementos, o a la inversa) iguales o mayores del 2 5% del valor máximo observado. En el caso de organismos anuales (p.ej. terófitos, numerosos lepidópteros, etc.) se tendrán en consideración cuando los valores alcancen o superen el 50 %. Cuando las fluctuaciones no alcancen estos valores, se considerarán no extremas.

Unidad reproductora: Número mínimo de individuos de un taxón con capacidad reproductora, necesarios para producir al menos un descendiente entre ellos.

2. Aplicación de los criterios.

Los Criterios que se desarrollan en este apartado tendrán en cuenta lo indicado en el apartado anterior y se aplicarán de forma sucesiva, de manera que para pasar de una fase a otra deben haber superado los requisitos del apartado previo. Cada una de las fases está asignada a un órgano, de forma que quede clara la participación y responsabilidad de cada uno de ellos.

2.1 Fase 1: La especie/población es susceptible de análisis.

2.1.1 Validez taxonómica. Se deberá verificar que los taxones hayan sido descritos en una publicación científica de reconocido prestigio y exista consenso por parte de la comunidad científica acerca de su validez, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.6 del Real Decreto 139/2011. Con carácter general, para que un taxón sea considerado válido, deberá haber sido descrito al menos cinco años antes de su posible catalogación. No obstante, el plazo podrá ser inferior si concurren circunstancias especiales que sean debidamente justificadas.

2.1.2 Información para la evaluación. La información a presentar para la propuesta de aplicación de los Criterios se indica en el Anexo III (»Argumentación científica de la propuesta»). Esta deberá ser suficiente para poder aplicar el Anexo IV A y B («Categorías-consideración de amenaza»). Además de disponer de la documentación anteriormente mencionada, en aquellos casos en los que exista un análisis cuantitativo deberá incorporarse toda la información demográfica y análisis aplicados para el cálculo de tendencias poblacionales.

2.1.3 Órgano competente. La evaluación de esta fase corresponde a la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante Dirección General), que comprobará la validez taxonómica y la existencia de información precisa y suficiente para continuar la tramitación o, en caso contrario, descartarla o solicitar del promotor de la catalogación la información necesaria para completar la propuesta. La Dirección General podrá consultar al Comité Científico, en su caso, durante esta fase.

2.2 Fase 2: Determinación del grado de amenaza.

2.2.1 Determinación de la categoría de amenaza. Se tomarán en consideración los criterios reflejados en el anexo IVa, para determinar si la especie califica para ser catalogada como «En Peligro de Extinción» o «Vulnerable». De calificar para la primera categoría, se determinará si reúne las condiciones para ser considerada en situación crítica, de acuerdo al artículo 10 del Real Decreto 139/2011, y en base a los criterios expuestos en el anexo IVb.

Si el taxón no califica para alguna categoría o consideración de las contempladas en el Anexo IV, no se considerará amenazado. No obstante, para aquellas especies que se acerquen al cumplimiento de las condiciones para la categoría «Vulnerable», será aconsejable un seguimiento de la población y una revisión posterior, con independencia de su inclusión o no en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

2.2.2 Identificación y vigencia de las amenazas. Como paso siguiente, se identificarán, en base a la mejor información disponible, las amenazas que actúan sobre el taxón evaluado, entre las indicadas en el anexo II, aportándose la información de detalle correspondiente, a ser posible de forma cuantificada.

Una vez identificadas las amenazas se determinará si están actuando en la actualidad. En caso de que no existan amenazas actuales, o que se evidencie que éstas no constituyen factores causales de la categoría de amenaza resultante en base a los criterios, se descartará la propuesta.

2.2.3 Órgano competente. La evaluación de esta fase corresponde a la Dirección General, en el marco de la memoria técnica justificativa sobre la propuesta de inclusión, exclusión o cambio de categoría (art. 6.4, Real Decreto 139/2011, de 23 de febrero), que determinará si la propuesta califica para asignar una categoría de amenaza o, en caso contrario, descartarla.

2.3 Fase 3: Propuesta de inclusión en el CEEA.

La información anterior, incluida en la memoria técnica que elaborará la Dirección General, se presentará a las Comunidades Autónomas a través del Comité de Flora y Fauna Silvestres. Este Comité aceptará la propuesta de inclusión, exclusión o cambio de categoría en el Catálogo en la categoría de amenaza correspondiente o, en caso contrario, la descartará o devolverá el expediente a una fase anterior. Para realizar estas tareas podrá consultar al Comité Científico (regulado por el artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 23 de febrero), al objeto de proseguir la tramitación administrativa contemplada en el artículo 6 del Real Decreto 139/2011, de 23 de febrero.

ANEXO II
Listado de amenazas

Esta lista pretende servir de ayuda para identificar los factores que limitan o pueden limitar las poblaciones de especies amenazadas, sea incrementando la mortalidad (o excepcionalmente la salida de la población por dispersión o emigración) o disminuyendo la natalidad. La tabla presentada es una versión abreviada del Listado de referencia de amenazas y presiones elaborado por el Centro Temático de Biodiversidad de la Comisión Europea (ETC/BD) (http://bd.eionet.europa.eu/activities/Reporting/Article_12/reference_portal)

Normalmente, podrán identificarse uno o pocos factores que se sitúan en un nivel crítico, que es aquel cuyo umbral determina el colapso demográfico de la población considerada.

En cualquier caso, es prudente distinguir entre los factores comprobados (de cuyos efectos concretos hay evidencias en el caso analizado) y los factores potenciales (cuyos efectos son supuestos o publicados sin la acreditación de incidencia real).

Código

Descripción

Explicaciones

A

Agricultura y ganadería

A01

Cultivos.

incluye el aumento de superficie agrícola

A02

Modificación de prácticas agrícolas.

incluye también el emplazamiento de cultivos perennes no maderables y el abandono o intensificación de actividades agrícolas.

A03

Siega/ desbroce de pastizales.

incluye roturación de matorral o pastos, y abandono o ausencia de siega

A04

Pastoreo.

incluye tanto el abandono como la intensificación de actividades ganaderas

A05

Granjas de ganado y cría de animales (sin pastoreo).

A06

Cultivos no maderables anuales y perennes.

A07

Uso de biocidas, hormonas y productos químicos.

A08

Uso de fertilizantes.

A09

Regadío.

incluye transición (temporal) de condiciones áridas a mésicas o húmedas causadas por el regadío

A10

Concentraciones parcelarias.

incluye pérdida de mosaicos de vegetación y lindes

A11

Actividades agrícolas no mencionadas anteriormente.

B

Silvicultura, ciencias forestales

B01

Forestación de bosques en campo abierto.

aumento de la superficie forestal, p. ej. plantaciones en pastizales, brezales

B02

Uso y gestión de bosques y plantaciones.

B03

Aprovechamiento forestal sin repoblación o regeneración natural.

reducción de la superficie forestal

B04

Uso de biocidas, hormonas y productos químicos (silvicultura).

B05

Uso de fertilizantes (silvicultura).

B06

Pastoreo en bosques.

B07

Actividades forestales no mencionadas anteriormente.

p. ej. erosión debida a la tala de bosques, fragmentación

C

Actividad minera y extractiva y producción de energía

C01

Minas y canteras.

incluye extracciones de áridos

C02

Prospección y extracción de petróleo o gas natural.

p. ej. «fracking»

C03

Uso de energías renovables abióticas.

p. ej. centrales hidroeléctricas, eólicas

C04

Otras formas de actividad extractiva y producción de energía.

D

Transportes y redes de comunicación

D01

Carreteras, caminos y vías de tren.

incluyendo caminos forestales sin asfaltar

D02

Infraestructuras lineales de servicio público.

p. ej. líneas eléctricas, oleoductos, gasoductos

D03

Rutas de navegación, puertos, construcciones marinas.

D04

Aeropuertos, rutas de vuelo.

D05

Mejora de accesos.

D06

Otras formas de transporte y comunicaciones.

E

Urbanización, desarrollo residencial y comercial

E01

Zonas urbanas, asentamientos humanos.

E02

Áreas industriales o comerciales.

E03

Residuos.

E04

Construcciones y edificios en el paisaje.

E05

Naves de almacenamiento.

E06

Otras actividades urbanísticas, industriales o similares.

F

Uso de recursos biológicos diferentes de la agricultura y silvicultura

F01

Acuicultura marina y de agua dulce.

F02

Pesca y recolección de recursos acuáticos.

incluye efectos de la captura accidental en el resto de subcategorías

F03

Caza y captura de animales silvestres (terrestres).

incluye: repoblaciones de especies con fines de caza y pesca, exceso de densidad de población de especies cinegéticas, caza furtiva, control de depredadores, captura accidental, etc.

F04

Recolección y recogida de plantas terrestres, en general.

F05

Captura ilegal/ eliminación de fauna marina.

F06

Actividades de caza, de pesca o de recolección no referidas anteriormente.

p. ej. recolección de marisco

G

Intrusión humana y perturbaciones

G01

Deportes al aire libre y actividades de ocio, actividades recreativas organizadas.

G02

Instalaciones deportivas y de ocio.

G03

Centros de interpretación.

G04

Ocupación militar en situaciones de conflicto

Desorden civil.

G05

Otras molestias e intrusiones humanas.

H

Contaminación

H01

Contaminación de aguas superficiales (de agua dulce, marina y salobre).

tanto puntual como difusa, de cualquier origen (agrícola, ganadero, forestal, industrial y urbano), con cualquier elemento contaminante.

H02

Contaminación de aguas subterráneas (fuentes puntuales y fuentes difusas).

de cualquier origen (agrícola, ganadero, forestal, industrial y urbano), con cualquier elemento contaminante.

H03

Contaminación de agua marina.

aguas marinas y salobres

H04

Contaminación atmosférica.

H05

Contaminación de suelos y residuos sólidos (excluyendo vertidos).

H06

Exceso de energía (liberada al medio).

incluye contaminación acústica, térmica y lumínica

H07

Otras formas de contaminación.

p. ej. intoxicación por veneno

I

Especies invasoras, especies problemáticas y modificación genética

I01

Especies invasoras y especies alóctonas.

especies de plantas y animales, incl. translocaciones de especies

I02

Especies nativas problemáticas.

incluye translocaciones de especies

I03

Introducciones de material genético, OGM.

J

Alteraciones del Sistema Natural

J01

Incendios y extinción de incendios.

J02

Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas.

incluye cambios de la morfología de cauce y lechos, propiedades físico-químicas (incl. salinización), dinámica fluvial y régimen de caudales (incl. captaciones de aguas superficiales y subterráneas)

J03

Otras alteraciones de los ecosistemas.

p. ej. disminución de la conectividad

K

Procesos naturales bióticos y abióticos (exceptuando catástrofes) (*)

K01

Procesos abióticos naturales (lentos).

K02

Evolución biocenótica, sucesiones.

incluye aumento en la superficie de vegetación arbustiva

K03

Relaciones interespecíficas de fauna.

incluye riesgo de enfermedades por repoblaciones de fauna cinegética o piscícola

K04

Relaciones interespecíficas de flora.

K05

Reducción de la fecundidad/ disminución de variabilidad genética.

p. ej. debidas a tasas de población muy bajas

K06

Otras formas o formas mixtas de competición interespecífica de flora.

L

Catástrofes naturales y fenómenos geológicos (*)

L01

Actividad volcánica.

L02

Maremotos.

L03

Terremotos.

L04

Avalanchas de tierra o nieve.

L05

Hundimientos, movimientos de tierras.

L06

Hundimientos subterráneos.

L07

Tormentas, ciclones.

L08

Inundaciones (procesos naturales).

L09

Incendios (naturales).

L10

Otras catástrofes naturales.

M

Cambio climático

M01

Cambios en las condiciones abióticas.

incl. sequías y temperaturas extremas

M02

Cambios en las condiciones bióticas.

p. ej. alteración del hábitat, desincronización de procesos y declive de especies

(*) Sólo aplicables si media la intervención humana, de forma acumulativa directa o indirecta.

ANEXO III
Argumentación científica de las propuestas

Proponente y fecha de la propuesta.

Incluir datos de contacto.

Taxón.

Nombre científico (autor y año) y nombre vulgar.

Observaciones taxonómicas.

Sinonimias, etc.

Posición taxonómica.

Reino, Phylum, Clase, Orden y Familia.

Propuesta.

Inclusión, exclusión, cambio de categoría.

Resumen.

Realizar un breve resumen de la propuesta, indicando los fundamentos en los que se basa.

Área de distribución y su evolución.

Distribución mundial.

Distribución en España, con información cartográfica, empleando la escala más detallada posible (preferible polígonos a cuadrículas).

Tamaño del área de distribución (en km2), incluyendo, si se conocen, datos cuantitativos sobre su evolución temporal (fragmentación, incremento, disminución, fluctuaciones..).

Archivos adjuntos: debe adjuntarse toda la información cartográfica empleada, en formatos GIS y/o bases de datos.

Tamaño poblacional y su evolución.

En el caso de existir información: tamaño poblacional (señalando las unidades empleadas), evolución temporal de la población (incremento, declive, estabilidad…). De existir, información sobre análisis de viabilidad poblacional. Se pueden incluir gráficos para mostrar tendencias y mapas para mostrar densidades (o cifras absolutas) en diferentes zonas.

Archivos adjuntos: debe adjuntarse la información cartográfica y las bases de datos con información demográfica utilizadas.

Biología y Ecología.

Principales características biológicas y ecológicas, relevantes para la propuesta.

Factores de amenaza.

Identificación de amenazas –según el Anexo II-, indicando el código y señalando si las amenazas están vigentes actualmente.

Otra información de interés.

Información que, a juicio del autor, es importante para el mejor conocimiento del taxón en relación a la propuesta realizada. Se podrá incluir información proporcionada por expertos.

Referencias bibliográficas.

Reseña bibliográfica (publicaciones científicas, informes inéditos u otras fuentes relevantes para la propuesta).

Archivos adjuntos: publicaciones, informes, etc. que se desea enviar, preferiblemente en formato pdf.

Información digital adjunta.

Reseña de toda la información digital que acompaña la propuesta, indicando formato y contenido de cada archivo.

ANEXO IV.A
Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo español de especies amenazadas

Categoría: Vulnerable (V)

Una especie, subespecie o población debe considerarse «Vulnerable» cuando la mejor información disponible de adecuada y suficiente calidad sobre el taxón, las amenazas y el efecto de éstas sobre el declive poblacional, indican que cumple cualquiera de los siguientes criterios.

A. Declive del tamaño poblacional. Ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:

1. Una reducción en la población observada o estimada ≥ 50 % en los últimos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas como censos o índices de abundancia apropiados para el taxón), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas el tamaño de la población) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas).

2. Una reducción en la población ≥ 30 % que se demuestra mediante adecuados análisis estadísticos que será alcanzada en los próximos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción de una amenaza que va a empezar a actuar de forma segura, si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años).

B. Reducción del área de distribución, considerando el área de ocupación. Habrá de cumplirse alguno de los siguientes criterios:

1. Una reducción en el área de ocupación ≥ 25 % en los últimos 30 años. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas con la distribución) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas).

2. Una reducción en el área de ocupación ≥ 25 % que se demuestre mediante adecuados análisis estadísticos que será alcanzada en los próximos 20 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción directa de una amenaza que va a empezar a actuar de forma segura, si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años).

3. Taxón que ha sufrido una reducción muy importante (≥ 50 % de su área de distribución histórica, entendiendo como tal aquella conocida a principios del siglo XX) durante los últimos 100 años, y que aunque está en proceso de recuperación, todavía no ha recuperado el 50 % de su distribución histórica, contando con que existe hábitat adecuado disponible para ello.

C. Un Análisis de Viabilidad Poblacional de calidad contrastada muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos el 15 % dentro de 20 años o cuatro generaciones, cualquiera que sea el período mayor de acuerdo con la biología de la especie.

D. Criterio de expertos. Criterio de aplicación excepcional, en los casos en los que la información disponible para aplicar los criterios anteriores sea insuficiente, pero haya coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie (grupo taxonómico) en que la situación del taxón es «Vulnerable».

Categoría: En peligro de extinción (E)

Un taxón está considerado «en peligro de extinción» cuando la mejor información disponible de adecuada y suficiente calidad sobre el taxón, las amenazas y el efecto de éstas sobre el declive poblacional, indican que cumple cualquiera de los siguientes criterios:

A. Declive del tamaño poblacional. Ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:

1. Una reducción en la población observada o estimada ≥ 70 % en los últimos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas como censos o índices de abundancia apropiados para el taxón), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas el tamaño de la población) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas).

2. Una reducción en la población ≥ 50 % que se demuestra mediante adecuados análisis estadísticos que será alcanzada en los próximos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción de una amenaza, que va a empezar a actuar de forma segura si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años).

B. Reducción del área de distribución, considerando el área de ocupación. Habrá de cumplirse alguno de los siguientes criterios:

1. Una reducción en el área de ocupación ≥ 50 % dentro de los últimos 30 años. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas con la distribución) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas).

2. Una reducción en el área de ocupación ≥ 50 % que se demuestre mediante adecuados análisis estadísticos que será alcanzada en los próximos 20 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción directa de una amenaza que va a empezar a actuar de forma segura, si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años).

C. Un Análisis de Viabilidad Poblacional de calidad contrastada muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos el 35 % dentro de 20 años o cuatro generaciones, cualquiera que sea el período mayor de acuerdo con la biología de la especie.

D. Criterio de expertos. Criterio de aplicación excepcional, en los casos en los que la información disponible para aplicar los criterios anteriores sea insuficiente, pero haya coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie (grupo taxonómico) en que la situación del taxón es «En peligro de extinción».

ANEXO IV.B
Criterios para la consideración de situación crítica de un taxón

Consideración: En situación crítica (SC)

A los efectos de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, un taxón será considerado «En situación crítica» cuando la mejor información disponible indique que cumple cualquiera de los siguientes criterios:

A. Declive del tamaño poblacional. Ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:

1. Una reducción en la población observada o estimada ≥ 90 % en los últimos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas el tamaño de la población) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas). La reducción podrá estar fundamentada en:

a) observación directa.

b) un índice de abundancia apropiado para el taxón.

c) una reducción del área de ocupación, extensión de presencia y/o calidad del hábitat.

d) niveles de explotación reales o potenciales.

e) efectos de taxones introducidos, hibridación, patógenos, contaminantes, competidores o parásitos.

2. Una reducción en la población ≥ 80 % que se proyecta o se sospecha será alcanzada en los próximos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción de una amenaza que va a empezar a actuar de forma segura, si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años). La reducción podrá estar fundamentada en cualquiera de los puntos a) a e) del apartado 1.

B. Reducción del área de distribución, considerando el área de ocupación. Habrá de cumplirse alguno de los siguientes criterios:

1. Una reducción en el área de ocupación ≥ 75 % en los últimos 30 años. Esta reducción estará basada en una evaluación observada (observaciones directas bien documentadas), estimada (basada en cálculos matemáticos, a partir de una muestra de las poblaciones o de variables biológicas directamente relacionadas con la distribución) o inferida (a partir de evidencias o variables indirectas).

2. Una reducción en el área de ocupación ≥ 75 % que se demuestra mediante adecuados análisis estadísticos que será alcanzada en los próximos 10 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período más largo de acuerdo con la biología de la especie. Esta reducción estará basada en una evaluación proyectada (mediante modelos que permiten extrapolar la evaluación hacia el futuro) o futura (en función de la previsible acción directa de una amenaza que va a empezar a actuar de forma segura, si no se ponen los medios para evitarlo, a lo largo de los próximos 10 años).

C. Un Análisis de Viabilidad Poblacional de calidad contrastada muestra que la probabilidad de extinción en estado silvestre es de por lo menos el 50% dentro de 20 años o tres generaciones, cualquiera que sea el período mayor de acuerdo con la biología de la especie.

D. Criterio de expertos. Criterio de aplicación excepcional, en los casos en los que la información disponible para aplicar los criterios anteriores sea insuficiente, pero haya coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie (grupo taxonómico) en que el taxón debe considerarse como «En situación crítica».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2017
  • Fecha de publicación: 17/03/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3582).
    • la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21490).
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Normas de calidad

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